Información de Expediente

2021 - E - 1719
Fecha de Entrada: 03/08/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: En DIRECCIÓN de ADMINISTRACIÓN
Desde: 31/08/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando en el ámbito del Municipio de Gral. Pueyrredon, la “Emergencia en Seguridad Ciudadana” por el termino de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, con el fin fundamental de asistir a la protección de vidas y bienes de personas y promover acciones vinculadas a la prevención.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19411 14/10/2021 25272 20/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 05/08/2021 01/09/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/09/2021 20/09/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 20/09/2021 01/10/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 3 de agosto de 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



     El creciente impacto de las conductas antijurídicas, ilegalismos y hechos delictivos que afectan a los vecinos y vecinas y comprometen la seguridad ciudadana, y:



CONSIDERANDO:


      Que la seguridad ciudadana, concebida dentro de un marco democrático y constitucional de derechos, es un tema complejo que compromete cada vez más a las modernas ciudades en vías concreta que garanticen la adecuada vida en comunidad, la respuesta racional ante el ilegalismo y la preservación de los derechos de todas las personas involucradas.


      Que, efectivizar la seguridad ciudadana de los vecinos, es necesario para garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales que los asisten, ya que sin seguridad es difícil preservar los bienes jurídicos más necesarios para el desarrollo del proyecto vital de cada persona. Sin seguridad ciudadana no se puede disfrutar del espacio ciudad, no se puede realizar vida en comunidad, se pone en riesgo la vida y la salud, no se efectiviza la propiedad, etc.


      Que, entonces, todo accionar municipal en torno a la seguridad ciudadana debe tomar en cuenta los datos de la realidad, la necesidad de acciones preventivas, la obligatoriedad de planificar respuestas racionales ante la vulneración de normas y la preservación de los derechos y garantías de todos las personas involucradas en la conflictividad.


      Que para lograr estos fines no es suficiente con realizar una sumatoria de acciones y esfuerzos, sino que hace falta planificación estratégica para poder coordinarlos y ejecutar de forma eficiente en pos de la gestión correcta de la problemática referente a la inseguridad ciudadana.


      Que vemos con preocupación manifiesta como el Estado Municipal no está siendo garante de la seguridad ciudadana, con el consecuente incremento de conductas contrarias a derecho que ponen en riesgo a vecinos y vecinas y sus derechos.


      Que vemos día a día, ya sea por noticia de los propios vecinos, ya sea por informes de los medios locales, ya sea por el contacto con autoridades y referentes,  como aumentan los delitos contra la propiedad, los delitos mediante el uso de motocicletas, la conflictividad en relación al narcomenudeo, los homicidios y femicidios (junto a otras formas de violencias con motivo del género).


      Que los datos del CeMAED confirman que, a mes de junio de este año, las víctimas fatales de hechos delictivos ascendían a 19. El portal Digital Que Digital realizó un informe fechado el 01/08/2021 en donde muestra que en julio de este año se produjeron diez hechos investigados como homicidios, lo que equivale a un 36% de los homicidios de este año. Este es un crecimiento que preocupa.


      Que nuestra preocupación por el tema viene ya de larga data, habiendo reconocido, en el pasado reciente, al menos dos ejes claros de trabajo respecto de la conflictividad: los delitos contra la propiedad con el uso de motocicletas y los delitos cometidos contra repartidores y repartidoras domiciliarios, presentando proyectos legislativos respecto de ambos fenómenos.


      Que, en base a esta ruta de pensamiento, creemos que es necesario activar todos los mecanismos institucionales a fin de administrar soluciones racionales a esta verdadera ola de conductas contrarias a derecho, a fin no solo de proteger a los vecinos y vecinas, sino de evitar el escalamiento de la violencia y la irracionalidad que ello conlleva.


      Que pensamos que la declaración de la emergencia en materia de seguridad ciudadana es un camino necesario en este sentido, habilitando ciertas acciones al Ejecutivo, para un mejor proveer de políticas públicas efectivas.


      Que este camino no es puramente nuevo o novedoso, ya que en el año 2009 la ordenanza 19.261 declaró la emergencia en materia de seguridad pública en el Partido por el término de noventa (90) días, prorrogable por noventa (90) días más por el Honorable Concejo Deliberante, con el fin fundamental de colaborar con las autoridades provinciales en la protección de vidas, bienes personales y acciones vinculadas a la prevención.


      Que no pensamos esta emergencia como un cheque en blanco o una generalidad que nada manda ni dice, sino que, por el contrario, proponemos acciones estatales municipales concretas para gestionar mejores y más eficientes políticas públicas en la materia.


      Que somos de la convicción de que el camino para solucionar esta problemática está demarcado por el dialogo multidisciplinario y la interacción entre todos los estamentos públicos con competencias en el área objeto de la presente, por lo que proponemos un consejo asesor de la emergencia, con facultades consultivas  e informativas.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



     ORDENANZA


Artículo 1º.- Declárase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon la “Emergencia en Seguridad Ciudadana” por el término de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, con el fin fundamental de coadyuvar a la protección de vidas y bienes de personas y promover acciones vinculadas a la prevención.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante podrá prorrogar la misma por un plazo de seis (6) meses.


Artículo 3º.- Durante el plazo que dure la emergencia, se autoriza a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes directamente vinculados con las causas de la emergencia, conforme a los estrictos valores del mercado y con publicación en la página web del Municipio.


Artículo 4º.- Una vez firme la adjudicación de las compras y contrataciones y, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días, el Departamento Ejecutivo deberá enviar un informe conteniendo la copia del expediente de compra al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, al finalizar la presente emergencia el Departamento Ejecutivo elevará una rendición de cuentas y las modificaciones presupuestarias correspondientes para su tratamiento.


Artículo 5°.- Al inicio de la declaración de la Emergencia en Seguridad Ciudadana, el Departamento Ejecutivo procederá a realizar un diagnóstico actualizado sobre la situación en la que se encuentra nuestro partido en esta materia, tendrá 15 días para entregar al Honorable Cuerpo dicho informe. Así también, cada 30 días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, deberá elevar el detalle de lo actuado en el cuidado y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana en el marco de esta Emergencia.


Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo procederá al relevamiento de las cámaras de seguridad dependientes del Centro de Operaciones y Monitoreo, dentro de los 90 días de promulgada la presente, a fin de tornar operativas la totalidad de las mismas de forma expedita. Asimismo, evaluará puntos estratégicos para la colocación de las futuras cámaras.


Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo realizará mapas de calor de cada uno de los principales ilegalismos que afecten a la población del Partido, dentro de los 60 días de promulgada la presente.


Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo todas las acciones necesarias para reforzar los canales de comunicación entre la Secretaría de Seguridad y  la comunidad del Partido.


Artículo 8º.- Las medidas y acciones adoptadas en el marco de la presente serán coordinadas con las fuerzas y autoridades provinciales y nacionales.


Artículo 9°.- Crease el consejo Asesor en Seguridad Ciudadana, el que funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, mientras dure la emergencia.


El mismo estará conformado por:


    • Intendente Municipal


    • 1 representante por la Secretaría de Seguridad  Municipal.


    • 1 Representante por la Dirección de Derechos Humanos municipal.


    • 1 Representante por la Dirección de Políticas de Género.


    • 1 representante por la Comisaría de la Mujer.


    • 1 Representante por el Foro de Seguridad del Partido.


    • 1 Representante de la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon.


    • 1 Representante por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.


    • 1 Representante por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.


    • 1 Representante por el Ministerio Publico de la Defensa de la Provincia de Buenos Aires.


    • 1 representante por la Jefatura Departamental Mar del Plata de la Policía de la Buenos Aires.


    • 1 Representante de la Justicia de Faltas Municipal.


    • 1 representante por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.


    • 1 representante por la Universidad Nacional de Mar del Plata.


    • 1 representante por la Universidad FASTA.


    • 1 representante por la Universidad Tecnológica Nacional.


    • 1 representante por la Universidad Caece.


    • 1 representante por la Universidad Atlántida Argentina.


    • Dos (2) representantes de cada una de las siguientes comisiones del Honorable Concejo Deliberante: Seguridad Pública y protección de la Comunidad, Legislación, Interpretación y Reglamento, Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Discapacidad, Políticas de Género, Mujer y Diversidad.


El consejo podrá invitar a las personas e instituciones que considere de pertinentes a los fines de la misma.


Artículo 10°.- El Consejo podrá elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la documentación recopilada y monitorear políticas públicas en el marco de la emergencia.


Artículo 11°.- El consejo determinará días y horas de reunión, así como su modalidad de funcionamiento en la reunión constitutiva, la cual será convocada por la comisión de Labor Deliberativa del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 12°.-  De forma.-


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