Información de Expediente

2021 - E - 1803
Fecha de Entrada: 01/09/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/09/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la MESA INTERINSTITUCIONAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19772 11/08/2022 25644 23/08/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 01/09/2021 04/08/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 31 de agosto de 2021



Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D




VISTO


         La importancia de generar herramientas que tiendan a hacer una sociedad más justa e inclusiva, Y;




CONSIDERANDO


Que una de las mayores inequidades se expresa en las tareas de cuidado, provocando invisibilización y precarización de los trabajos de cuidado, lo que incide en la generación de la pobreza, el desempleo y la desigualdad social;


Que el cuidado alcanza todas aquellas “actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la reproducción de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad“  e  “Incluye el auto cuidado, el cuidado directo de otras personas (la actividad interpersonal de cuidado), la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado (la limpieza, compra y preparación de alimentos) y la gestión del cuidado (coordinación de horarios, traslados, supervisión del trabajo de cuidadoras remuneradas, entre otros)” (Rodríguez Enríquez, C. M., & Marzonetto, G. L. 2016. Organización social del cuidado y desigualdad: el déficit de políticas públicas de cuidado en Argentina. Revista Perspectivas de Políticas Públicas Año 4 Nº 8 ISSN 1853-9254);


Que, por lo arriba mencionado, la ampliación y regulación de los servicios de cuidado no asegura el acceso a un cuidado de calidad, y a su vez implica una de las principales fuentes de empleo a futuro;


Que no sólo las desigualdades se originan en quiénes las han ejercido históricamente, relegando ese lugar a la mujer, sino que parte del problema radica en la falta de mirada integral a la hora de diseñar políticas públicas sobre el cuidado toda vez que deberían estar orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no solo de quienes reciben cuidados sino también de quienes lo brindan;


Que la pandemia provocada por el virus SarsCov 2 (Corona Virus), expuso la problemática de la sobrecarga en el ejercicio de las tareas de cuidado;


Que el cuidado se centraliza con mayor intensidad en determinados grupos, como por ejemplo niños y niñas, personas con discapacidades, personas mayores, todas las personas requieren cuidados en algún tramo de sus vidas;


Que, teniendo muy en claro la problemática de la tarea de cuidados, desde febrero de 2020, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidades de la Nación impulsó la creación de una Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado, que se encuentra integrado por 15 organismos que tienen incidencia en la organización social de los cuidados, además del mencionado Ministerio: Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio de Economía; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Obras Públicas; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad); ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social); AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos); INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;


Que, para un eficaz abordaje de impacto territorial, se requiere tener en cuenta las especificidades de nuestra comunidad, y tal como lo propone la Mesa Interministerial antes citada, propiciar la interrelación entre los organismos para trabajar los cuidados en forma integral;


Que, en ese sentido, es tarea de este Honorable Concejo Deliberante ser articulador de las acciones en pos de garantizar políticas locales destinadas a la organización de los cuidados, al intercambio de saberes y experiencias, a la observancia de la perspectiva de género y de las diversidades;


Que cada grupo aludido dentro de los involucrados, tiene su marco normativo protectorio de derechos, el cual debe ser considerado, armonizado y respetado: la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER -CEDAW-, aprobada por la Ley N° 23.179, con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, en su artículo 11, apartado 2, inciso c), establece que los Estados partes deberán adoptar medidas adecuadas que alienten el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que padres y madres combinen las obligaciones para con la familia, con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y de las niñas; la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, aprobada por la Ley N° 27.360 y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Ley N° 26.378, comprometen a los Estados a garantizar el acceso a servicios de cuidados integrales a las personas amparadas por dichas normas;


Que desde el Estado Nacional se han generado una serie de medidas para construir un sistema integral de cuidados, entre las que se encuentran: la redacción de un anteproyecto de Ley para un Sistema integral de cuidados con perspectiva de género y diversidad; la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan de los 1.000 días), cuyo objetivo es acompañar a las personas gestantes y a niños y niñas hasta los 3 años de edad y fortalecer el cuidado de su salud; se creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral; se creó el Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil; se creó el Programa Residencias Cuidadas con el objetivo de promover una comunidad de cuidados para personas mayores; la ANSES oficializó el Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado, que establece que las mujeres y personas gestantes podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija;


Que en virtud de todo o expresado urge proponer acciones locales concretas tendientes a instalar políticas de organización del cuidado, lo cual debe hacerse involucrando a diferentes actores;






Por lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos propone el siguiente proyecto de


ORDENANZA




Artículo 1.- Créase la MESA INTERINSTITUCIONAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del Departamento Ejecutivo, la que tendrá como fin el diseño de estrategias integrales que contribuyan a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 2.- La Mesa estará integrada por un o una representante de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo:


Secretaría de Desarrollo Social, garantizando representaciones de la Dirección de Políticas de Género y diversidad;


Dirección de Adultos Mayores;


Dirección de Niñez;


Dirección de Discapacidad;


Subsecretaria de Desarrollo Productivo;


Secretaría de Educación;


Secretaría de Salud;




Así también por un o una representante de los siguientes organismos y comisiones del Honorable Concejo Deliberante:


Instituto Nacional De Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- (Programa de Atención Médica Integral -PAMI-);


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);


Comisión de Políticas de Género, Mujer y Diversidad


Comisión de Salud Comunitaria y Desarrollo Humano


Comisión de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Discapacidad




Artículo 3.- La Mesa tendrá como objetivos:


Coordinar y reorientar con perspectiva de género las acciones y políticas que se implementan desde el Estado Municipal en materia de cuidado.


Intercambiar y relevar información para el armado colaborativo de un diagnóstico común sobre las formas en las que se organiza socialmente el cuidado en nuestro municipio.


Planificar, diseñar, elaborar y ejecutar políticas de cuidado de corto, mediano y largo plazo que aporten a:




a) Reconocer al cuidado como una necesidad, un trabajo y un derecho -a cuidar y a ser cuidado-.


b) Redistribuir el cuidado entre varones, mujeres y otras identidades y entre los hogares, el Estado, las empresas y las comunidades.


c) Remunerar y proteger social y económicamente a las trabajadoras y a los trabajadores del cuidado, en las distintas esferas en las que éste se desarrolla.


d) Asegurar la representación de los sectores del cuidado en las distintas instancias públicas para que tengan voz.


e) Promover instancias de socialización de los cuidados para reducir la carga temporal familiar de los mismos.


f) Asegurar el cuidado como un derecho para todos los tipos de familia, reconociendo toda su diversidad de conformaciones.


Recuperar, conceptualizaciones, saberes y prácticas preexistentes en las distintas culturas que confluyen en nuestro municipio en torno a los cuidados que permitan:




a) Detectar prioridades y nutrir el diseño y la planificación de la política pública en materia de cuidados.


b) Promover mayor conciencia y corresponsabilidad colectiva sobre el derecho a cuidar y a ser cuidado.


Artículo 4.- La Subsecretaría de Derechos humanos del Municipio será la Autoridad de Aplicación, así como coordinadora de la MESA INTERINSTITUCIONAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO creada por la presente, debiendo elaborar un Reglamento de funcionamiento interno, el cual contemple la presentación de un informe anual de acciones al o la titular del Departamento Ejecutivo, el que tendrá carácter público.


Artículo 5.- De forma.-







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