Información de Expediente

2021 - E - 1983
Fecha de Entrada: 18/10/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/06/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Resolución Conjunta RESOC-2021-4.GDEBA-MJYDHGP, de creación del Programa "CUIDARNOS EN RED".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19454 11/11/2021 25315 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/10/2021 01/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,       de octubre de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D






VISTO la Resolución Conjunta RESOC-2021-4-GDEBA-MJYDHGP dictada en forma conjunta por el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;



Y CONSIDERANDO:



Que dicha resolución, dictada el 13 de octubre del 2021, en cumplimento de las competencias de cada una de las áreas intervinientes, crea el Programa Interministerial “Cuidarnos en Red”;



Que entre los fundamentos de la resolución se menciona la Ley Nacional N° 26.904 que incorpora el delito de “grooming” al Código Penal, estableciendo penas para quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma;



Que siguiendo esa línea se menciona también la Ley Nacional N° 27.411 por la que se aprueba el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa, adoptado en de Budapest y el Decreto Provincial N° 8/2021 que aprueba el “Plan Integral de Ciberseguridad de la provincia de Buenos Aires”, cuyo fin es el de proteger los activos de la información provincial y el resguardo de la documentación generada, transmitida y almacenada por la Provincia;



Que asimismo se resalta la responsabilidad de los organismos del Estado de generar y ejecutar políticas de promoción de para cuidados en los entornos virtuales, preventivas, de persecución penal, asistencia, protección y acompañamiento para los grupos sociales y personas en situación de vulnerabilidad que se ven afectadas por dichas situaciones;



Que los fines y objetivos del Programa creado son los siguientes:



I. Elaborar acciones de promoción de derechos, desarrollando y dando a conocer políticas de cuidados personales e interpersonales, como medidas de prevención, frente a situaciones problemáticas y delitos que se producen a través de los entornos digitales.



II. Articular acciones entre las agencias estatales provinciales, a fin de definir políticas destinadas a brindar asesoramiento y facilitar el acceso a la justicia, la asistencia, protección y acompañamiento a las víctimas de violencia por razones de género en entornos digitales, de estafas digitales bancarias y a niños/as y adolescentes víctimas de acoso sexual en entornos digitales.



III. Diseñar medidas de prevención donde se promuevan propuestas y prácticas de cuidado personales e interpersonales, entendiendo que la promoción de derechos es la mejor estrategia preventiva a situaciones problemáticas.



IV. Proponer estrategias destinadas a la persecución penal eficiente de las distintas manifestaciones de criminalidad que se producen en los entornos digitales.



Que además, en el artículo 2°, se establecen los tres tipos de acciones que desarrollará el Programa: 1) De comunicación, capacitación, promoción, prevención y reflexión; 2) De asesoramiento, acceso a la justicia, asistencia, protección y acompañamiento; y 3) De análisis delictivo y desarrollo de la política criminal;



Que a continuación se conforma en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Unidad de Coordinación Interministerial, estableciéndose la forma en que se integrará, en el artículo 3° y sus funciones, en el artículo 4°;



Que también se dispone, en el artículo 6°  la creación de las siguientes Mesas de Trabajo: a) Mesa interministerial contra el “grooming” y “ciberacoso” sexual a niños, niñas y adolescentes; b) Mesa interministerial contra las “ciberestafas”; y c) Mesa interministerial contra las violencias por razones de género en entornos digitales;, asignándoles funcione en el artículo 7°;



Que por último, en el artículo  8° se invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al Programa  implicando la adhesión, el compromiso de llevar adelante en sus respectivas jurisdicciones, los objetivos y contenidos del mismo;



Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Resolución Conjunta RESOC-2021-4-GDEBA-MJYDHGP de creación del Programa “Cuidarnos en Red”


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para llevar adelante en su jurisdicción los objetivos y contenidos del Programa mencionado en el artículo 1°.-


Artículo 3º.- De forma.


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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