Mar del Plata, 26 de Octubre de 2021.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La ausencia de políticas públicas municipales que promuevan la perspectiva de género en el ámbito de la cultura para erradicar las violencias y transformar los vínculos, posibilitando una sociedad más justa e igual para todas las vecinas y vecinos del Partido de General Pueyrredon. Y;
CONSIDERANDO:
Que todas las formas de violencias por motivos de género se articulan y contribuyen a reforzar la desigualdad entre los géneros, habilitando y naturalizando las violencias. Las formas más visibles y extremas de violencia por motivos de género son las menos toleradas por la sociedad, al mismo tiempo hay mayor permisividad para otros tipos de violencia que también forma parte de un sistema de valores, de creencias y de mandatos que discriminan, oprimen y violentan a mujeres y disidencias.
Que entendemos por violencias por motivos de género a aquellas que se dan en el marco de un sistema jerárquico de relaciones, a partir del cual se organizan las sociedades en todos los ámbitos de la vida, incluidas las actividades y producciones culturales, que también están atravesadas por la lógica patriarcal.
Que desarmar las relaciones jerárquicas y asimétricas de poder en los ámbitos en los que se gestiona cultura es fundamental para lograr condiciones de igualdad y para eso es esencial la reflexión, el cuestionamiento y la problematización individual y colectiva sobre los estereotipos y patrones sociales que organizan y dan sentido al ámbito de la gestión cultural.
Que las políticas públicas culturales que apunten a la transformación de estos parámetros establecidos, son de gran importancia ya que la cultura es la base del quehacer cotidiano de nuestras sociedades.
Que, por tal motivo, fomentar y promover políticas culturales para la igualdad -tanto desde el sector público como del privado, comunitario y/o mixto-, en pos de la construcción de una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades y sin violencias, es fundamental para este cuerpo.
Que, en este sentido, el papel de las y los gestores culturales es importantísimo en la configuración y la visibilización de narrativas que incluyan la diversidad en la vida cultural y que brinden oportunidades para que todas las voces y relatos sean escuchados, visibilizados, valorados y difundidos en igualdad de condiciones.
Que, en esa línea, desde el Ministerio de Cultura de la Nación en su Guía de Intervención para la prevención de las violencias de género en proyectos y espacios culturales, promueven el abordaje de las violencias desde una perspectiva interseccional, con el objetivo de registrar la manera diferenciada en la que operan las desigualdades y su impacto en las condiciones de vida de las personas, limitando el acceso a derechos como la salud, educación, trabajo y acceso a la justicia. Por todo esto, incorporar la perspectiva de género y de diversidad desde esta mirada en la labor cultural es fundamental para la coyuntura que nos atraviesa.
Que transversalizar la perspectiva de género en la gestión cultural implica un abordaje integral, en distintos niveles: diagnóstico, prevención e intervención para que cada proyecto o espacio cultural repiense sus prácticas cotidianas y pueda generar su agenda con perspectiva de género.
Que, a su vez, pensar en políticas que apunten a trabajar la perspectiva de género en lo cultural implica repensar la infraestructura, funcionamiento y comunicación de los espacios culturales, así como también los proyectos individuales.
Que pensar los espacios culturales con perspectiva de género implica -necesariamente- repensar el espacio físico y su funcionamiento. Eso supone, entre otras cosas, revisar los criterios bajo los cuales se distribuyen y/o nombran los espacios, verificar si los mismos tienen baños diferenciados por género y para personas con discapacidad y chequear si poseen espacios de lactancia, de trabajo e ingreso para espectadores.
Que en tiempos donde la tecnología y la comunicación han cobrado vital relevancia, repensar la comunicación refiere a planificar y ejecutar una comunicación consciente con el lenguaje utilizado, para no reproducir estereotipos.
Que, a partir de la creación del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, se han implementando diversas medidas en pos de erradicar las violencias por motivos de género, así como también diversas herramientas como capacitaciones y legislaciones que promuevan políticas públicas que defiendan los derechos de todas y todos los ciudadanos.
Que otra de las medidas que impulsó el Gobierno Nacional en octubre del 2020 fue el ciclo #EstamosEnLínea144, articulado desde el Centro Cultural Kirchner y el Ministerio de Cultura de la Nación. Dicho ciclo es parte de la Campaña Nacional de Prevención contra las Violencias por Motivos de Género, una propuesta que apunta a pensar cómo avanzar de manera colectiva hacia un país más justo e igualitario.
Que, a contramano de Nación y Provincia, el Municipio de General Pueyrredon no cuenta con programas, políticas o acciones tendientes a trabajar y transversalizar la perspectiva de género en el ámbito de la cultura.
Que es fundamental que el Municipio, siendo la expresión de Estado más cercana y próxima a la comunidad, adopte medidas y construya herramientas que aporten a la generación de políticas locales de igualdad en todos los ámbitos, y también en el de la cultura.
Que, en ese sentido, es desafío para este cuerpo deliberativo legislar en pos de contribuir con programas y dispositivos a la transversalización de la perspectiva de género y el fomento de espacios de participación ciudadana, para la construcción de herramientas municipales acordes a las leyes nacionales y provinciales.
Que los objetivos del programa que da sentido a este proyecto tienden al reconocimiento de la cultura como derecho humano, como proceso vivo y transformador de las sociedades y como ámbito fundamental para legitimar los cambios que exige la época y que implican, entre otras cosas, políticas públicas con perspectiva de género para la cultura.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejalas y concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Créase el Programa Municipal “Mercedes Sosa”, para fortalecer y promover espacios y actividades culturales libres de violencias y con perspectiva de género y diversidad en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2.- El Programa creado en el artículo 1 está dirigido a todos los espacios culturales, sean públicos o privados, y a las y los trabajadores de la cultura.
Artículo 3.- Son objetivos generales del Programa Municipal “Mercedes Sosa”:
a) Fomentar políticas culturales con perspectiva de género en el Partido de General Pueyrredon.
b) Visibilizar en todos los espacios culturales información sobre violencias por motivos de género, así como también los dispositivos locales, provinciales y nacionales de escucha, contención y asesoramiento frente a dichas violencias.
c) Propiciar espacios de encuentro libres de violencias y sin discriminación por razones de género o clase.
d) Impulsar acciones que tiendan a erradicar toda forma de discriminación, a incluir a la plenitud de derechos a las diversidades sexuales y a generar acciones de concientización en tal sentido según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 19.130.
e) Reconocer el importante lugar de la cultura en la historia de las sociedades como agente transformador de incidencia en usos, costumbres, maneras de vincularse y abordar la cotidianeidad.
f) Promover la elaboración de protocolos de acción frente a situaciones de violencia de género en el ámbito de la cultura.
g) Ampliar la participación de mujeres y diversidades como trabajadoras y trabajadores de la cultura en todos los ámbitos culturales, tanto públicos como privados.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 3, corresponde a la misma:
a) Garantizar capacitaciones y sensibilizaciones en perspectiva de género en el ámbito de la cultura según las funciones, obligaciones y necesidades de cada espacio. A tal efecto, debe implementarse donde corresponda la Ley Micaela (Ordenanzas Nº 23.962 y 24.932) y en el resto de los espacios capacitar, teniendo como referencia la “Guía de introducción para la prevención de las violencias de género en proyectos y espacios culturales”[1] del Ministerio de Cultura de la Nación, en el marco de la Campaña Nacional de Prevención “Argentina Unida contra las Violencias de Género”.
b) Proveer material gráfico de difusión y promoción de derechos frente a situaciones de violencia por motivos de género para todos los espacios culturales del Partido de General Pueyrredon.
c) Implementar protocolos de actuación frente a situaciones de violencia por motivos de género en espacios culturales, que contemple señales de aviso y procedimiento a seguir según las particularidades de cada espacio o sector de la cultura.
d) Implementar el cupo de género en espacios culturales y espectáculos artísticos siguiendo el criterio establecido en la Ley Nacional 27.539 - Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación deberá, en el marco del presente programa, promover medidas específicas para lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgenero y promover la igualdad real de oportunidades en el Partido de General Pueyrredon en ámbitos culturales, sean públicos o privados, buscando dar cumplimiento al cupo laboral normado por la Ordenanza N° 23.237.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de verificar la adecuada implementación de dicho programa en todos los espacios y actividades culturales que se realicen en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, garantizando la erradicación de mensajes o situaciones violentas, racistas, xenófobas.
Artículo 7.- A fin de garantizar un desarrollo democratico y participativo, la Autoridad de Aplicación deberá crear un espacio de coordinación con los espacios culturales con el objetivo de trabajar en la efectiva y real implementación del Programa creado en el artículo 1.
Artículo 8.- Se realizarán campañas de información y difusión respecto de los diferentes espacios que componen este programa y la implementación del mismo. Asimismo, y como parte de la promoción y fomento de la cultura, se articulará con la Subsecretaría de Modernización para que, en el marco de dicho programa, las comunicaciones oficiales estén en concordancia con la perspectiva propuesta.
Artículo 9.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación desde el 2022.
Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada.
Artículo 11.- De forma.
[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/08/guia_prevencion_de_las_violencias_de_genero_mfensty.pdf