Información de Expediente

2022 - E - 1386
Fecha de Entrada: 02/05/2022
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo con el objetivo de debatir sobre el Proyecto del Departamento Ejecutivo, para el uso y contratación de una solución de software tecnológica para el reconocimiento facial de prófugos de la justicia.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 03/05/2022 19/05/2022 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/05/2022 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 2 de mayo de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D







VISTO:


    El expediente 1029/22;






CONSIDERANDO:



     Que dicho expediente propone la adquisición, mediante la contratación correspondiente, de una solución de software tecnológica para el establecimiento de un sistema de reconocimiento facial aplicable para la detección de prófugos de la justicia, así como también que permita la detección de distintos objetos y/o comportamientos dinámicos, utilizando sistemas analíticos y algoritmos, los cuales tomen como fuente de información el sistema de cámaras de video vigilancia urbana para espacios públicos o bien segmentos de video captados por cámaras privadas, en el  Partido de General Pueyrredon.



     Que el expediente presentado por el Departamento Ejecutivo no contiene más información que la dispuesta en el mensaje de elevación del proyecto de Ordenanza, y desde este bloque consideramos que es, cuanto menos, insuficiente para un proyecto de tal envergadura.



     Que en el proyecto 1029/22 presentado por el Departamento Ejecutivo no se brinda información sustanciosa sobre la implementación de este sistema.



     Que consideramos que es positivo utilizar herramientas para la mejora de la Seguridad Pública, siempre y cuando no comprendan riesgos o faltas a derechos civiles del conjunto de la Comunidad.



     Que el proyecto no esclarece, por ejemplo, qué empresa se contrataría,  cuáles serían los costos de contratación y operatividad, o si los datos recabados de hombres, mujeres, niños y niñas de nuestra ciudad serán administrados por un privado o si lo hará el Municipio.



     Que, en ese sentido, el proyecto no especifica quiénes tendrán acceso a la base de datos generada a partir del software a implementar.



     Que el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo tampoco explica cómo se garantizará la protección de la privacidad y la no afectación de la libertad de acción para todas las personas.



     Que, del mismo modo, no se brindan detalles de cómo se protegerá la seguridad informática para que los datos no sean robados o exportados a terceros.



     Que el proyecto refiere a “información relevante” pero no determina cómo se escinde la información relevante de la no relevante, ni cuál es el procesamiento que corresponderá a ambos casos.



     Que la base de datos generada a partir de este software puede ser falsificada o manipulada.



     Que el sistema a implementar ha sido destinatario de cuestionamientos en todo el mundo, incluso por la peligrosa vulneración de privacidad de niños y niñas con denuncias de Human Right Watch, Amnesty Internacional, Naciones Unidas y rechazo de la UE.



     Que el caso más emblemático por la proximidad es el de la Ciudad de Buenos Aires, donde la Justicia detectó el uso irregular de datos biométricos y suspendió el sistema de vigilancia facial.



     Que se detectó el uso ilegal del sistema que permitió acceder a datos biométricos de millones de personas no buscadas por la Justicia, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.



     Que el sistema de monitoreo del ministerio de Seguridad porteño está habilitado a solicitar datos biométricos provenientes del Registro Nacional de las Personas (Renaper) siempre que se traten de personas incluidas en la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC), que son cerca de 40.000.



     Que, sin embargo, entre abril de 2019 y marzo de 2022, las consultas de datos biométricos realizadas desde el Ministerio de Seguridad porteño fueron 9 millones.



     Que dicha cifra no se corresponde con la población de individuos requeridos por la Justicia o en situación de rebeldía a partir de una medida judicial, y que por esa razón figuran en los registros de la CoNaRC.



     Que el procesamiento de datos de todas las personas que habitan o visitan nuestra ciudad incurre en la violación de la privacidad, de la presunción de inocencia y el debido proceso, y, de manera potencial, de la libertad de reunión y asociación.



     Que consideramos que propuestas de tal magnitud, por su importancia, por sus riesgos, por la responsabilidad que debe tener este Honorable Cuerpo, deben ser discutidas de cara a la comunidad, sin discursos demagógicos y evaluando certeramente la relación entre costos y beneficios.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:







DECRETO


    Artículo 1º.- Convóquese a una Jornada de Trabajo que tendrá por objetivo debatir acerca del proyecto del Departamento Ejecutivo para el uso y contratación de una solución de software tecnológica para el reconocimiento facial aplicable para la detección de prófugos de la justicia.


    Artículo 2º.- Invítese a la Jornada de Trabajo convocada en el artículo anterior a:


    a) Representantes del Honorable Concejo Deliberante.


    b) Representantes de la Secretaría de Seguridad.


    c) Representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos.


    d) Representantes de la Defensoría del Pueblo del Municipio de General Pueyrredon.


    e) Organizaciones vinculadas a los Derechos Humanos y Civiles.


    f)    Organizaciones ligadas a la sociedad de la información y derechos digitales.


    Artículo 3º.-  El día y horario de la jornada será determinada por la Comisión de Labor Deliberativa.


    Artículo 4°.- Comuníquese, etc.


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