Información de Expediente

2022 - E - 1702
Fecha de Entrada: 17/08/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. PUJATO GUSTAVO HORACIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Mar del Plata Joven.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 18/08/2022 29/02/2024 ARCHIVO ART N º32
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 ARCHIVO ART N º32
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 ARCHIVO ART N º32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de agosto de 2022.


Sra. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Cjal. MARINA SÁNCHEZ HERRERO


S / D


VISTO:


La Ley Provincial 15.339 mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley nacional Nº 27.506, creando el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y;


CONSIDERANDO:


Que la Ley 27.506 crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento la cual tiene por objeto promover en todo el territorio de la República Argentina actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.


Que esta ley prevé en el artículo 7 la estabilidad fiscal a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.


Que asimismo indica expresamente que el beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.


Que se establece en el artículo 20 un plazo del régimen desde el 1 de enero de 2020 para las empresas adherentes y desde la publicación de la ley para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2029.


Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional a través de la sanción de la Ley 15.339.


Que el objetivo del articulado determina la existencia de un anexo I de actividades promovidas y la creación de un programa por el cual se llevará adelante el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y creación de nuevos sectores productivos. Asimismo, establece un registro para acceder a los beneficios previstos en la normativa.


Que la norma prevé la creación de un fondo provincial para el impulso del sector el que será destinado a su fortalecimiento; el cual surgirá de un porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento y favorecerá a micro, pequeñas y medianas empresas, como así también a un porcentaje a grandes empresas. A su vez integrarán el fondo los que formen parte de los recursos de rentas generales de la provincia. Los recursos que reciban las empresas beneficiarias deberán ser invertidos en capacitación, investigación y desarrollo.


Que el Poder Ejecutivo propiciará beneficios especiales en el caso de polos y/o parques y/o distritos, puntualmente aquellos que implementen innovaciones tecnológicas o educativas, desarrollen líneas sustentables o incorporen políticas de género e inclusión, sin perjuicio de las excepciones o beneficios que establezcan los municipios.


Que el artículo 15 invita a los municipios a adherir al presente régimen encontrándose en tratamiento en este Honorable Concejo Deliberante el expediente pertinente a los efectos de proceder a la adhesión.


Que la adhesión a la Ley provincial permitirá a la ciudad impulsar la radicación de nuevas empresas o la reconversión de las PYME y empresas existentes.


Que el régimen promovido no se limita a la producción de software y servicios informáticos, incluye rubros como ser la producción y postproducción audiovisual, videojuegos, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, servicios geológicos y de prospección, entre otros.


Que el régimen de promoción que se impulsa mediante la presente Ordenanza viene a complementar los objetivos planteados en las leyes Nacional y Provincial.


Que mediante este régimen se busca fomentar el establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de actividades productivas, progreso económico y a la creación de nuevos puestos de trabajo.


Que mediante la presente ordenanza se busca ir más allá del régimen previsto en la Ley Nacional y Provincia brindando garantías a las empresas y PyMES ya habilitadas en nuestro partido y las nuevas que se radiquen de no ser alcanzadas, ni sujetas a nuevas tasas de servicios, derechos o impuestos municipales ni incrementos de las mismas. Asimismo, se otorga el beneficio de desgravación total para actividades que pueden hacer al mundo sustentable.


Que podrán acceder a los beneficios otorgados por el presente régimen las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas de todo tipo, sean comerciales, agropecuarias, otras primarias, industriales o de servicios en el ámbito del partido de General Pueyrredon.


Por los motivos expuestos el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A


Artículo 1: Créase el Régimen de Promoción para PyME y Empresas de General Pueyrredon, con el objeto de fomentar su establecimiento, consideración y regularización, contribuyendo así al aumento de actividades productivas, progreso económico y a la creación de nuevos puestos de trabajo.


Artículo 2: Podrán acceder a los beneficios otorgados en el presente programa las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas de todo tipo, sean comerciales, agropecuarias, primarias, industriales o de servicios en el ámbito del partido de General Pueyrredon sean empresas residentes o no.


Artículo 3: Quienes se inscriban en dicho programa podrán acceder a la reducción del 50% de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y/o Tasa de Habilitación de nuevo local o sucursale. Asimismo, serán eximidas del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda por cartel propio. Estos beneficios se otorgan en los términos previstos en la presente ordenanza no pudiendo ser el plazo de vigencia inferior a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 27.506 y sus modificatorias, aplicando finalmente lo que resulte más beneficioso para el sujeto alcanzado.


Artículo 4: Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza:


a)  Todas las actividades establecidas en la Ley Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento N° 27.570 y sus modificatorias y la Ley Provincial N° 15.339.


b)  Los servicios de Ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades promovidas.


c)  Industrias y/o servicios de diseño, fabricación de equipos y materiales para la generación de energías renovables.


d)  Actividades de energías renovables.


e)  Actividades relacionadas con la separación, selección, transformación y reutilización de los residuos sólidos urbanos e industriales que transforman los mismos en productos o materias primas cumpliendo el ciclo de economía circular.


f)  Medios audiovisuales y/o productoras.


g)  Servicios informáticos.


h)  Servicios relacionados con el comercio exterior.


i)  Nuevas tecnologías en el ámbito productivo.


j)  Publicidad.


k)  Consultoría.


l)  Coworking.


m)  Servicios de enseñanza y capacitación.


n)  Turismo receptivo.


o)  Clínicas de servicios médicos y geriátricos


p)  Diseño y producción de medicamentos, insumos médicos o aparatología.


q)  Centros de servicio administrativo.


En caso de que una misma persona física o jurídica realiza diferentes actividades comerciales, productivas o de servicios el beneficio establecido sólo tendrá efecto respecto de los hechos imponibles correspondiente a la actividad promocionada comprendidas en el presente artículo.


Artículo 5: Otórgase un régimen de estabilidad tributaria por 30 años a todas las personas jurídicas o físicas que se encuentren habilitadas para realizar actividades económicas tales como prestar servicios, ejercer comercio y/o todo tipo de actividades industriales, agropecuarias, etc. dentro del Partido de General Pueyrredon, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y a todas aquellas que obtengan habilitación correspondiente luego de promulgada la presente. Entiéndase por estabilidad tributaria la garantía de no ser alcanzadas ni sujetas a nuevas tasas de servicios, derechos o impuestos municipales.


Artículo 6: El presente régimen no modifica beneficios impositivos concedidos por el Municipio de General Pueyrredon de modo preexistente a la presente Ordenanza, los cuales serán acumulables.


Artículo 7: Establécese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Hacienda y Agencia de Recaudación Municipal.


Artículo 8: Comuníquese.

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