Información de Expediente

2023 - E - 1330
Fecha de Entrada: 13/06/2023
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 13/06/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Programa de Promoción y Apoyo para Adopciones.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 13/06/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 12 de junio de 2023.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la importancia de promover y fomentar las adopciones de niñas, niños y adolescentes, y avanzar con propuestas que garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia que pueda brindar los cuidados parentales;


CONSIDERANDO:


Que, según el art. 594 del Código Civil y Comercial, la adopción es una “institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”;


Que en dicho cuerpo legal, el proceso de adopción se rige por los principios de: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años;


Que en nuestro país rigen asimismo, la Ley N° 23.849 mediante la que se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;


Que entre sus contenidos más importantes se destaca la relevancia del “Interés superior de la niña, niño y adolescente”, el que se entiende como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos, debiendo respetarse: su condición de sujeto de derecho; el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías y las exigencias del bien común; su centro de vida;


Que, asimismo, la Ley 26.061 plantea que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley, cuando ni sus progenitores ni su familia ampliada puedan ejercer los cuidados parentales;


Que, por su parte, la Ley N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante la que se reconoce a los niños y niñas con discapacidad el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, con consideración primordial del interés superior del niño; y respecto del hogar y la familia, la Convención dispone que los Estados partes deberán garantizar los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y adopción de niños y niñas, entre otros;


Que según la Ley N·26.743 (identidad de Género) en su artículo 7 en cuanto a los efectos de la rectificación del sexo y y el/los nombre/s de pila, dicha rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.


Que, la Resolución 408/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos crea el “Programa de Apoyo Técnico y Acompañamiento a Familias para los períodos de Vinculación, Guarda y Adopción”. La inclusión a dicho Programa se realiza por derivación de los Juzgados con competencia en adopción, los Registros de las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 25.854 y a requerimiento de las familias, siempre y cuando hubieran cumplimentado el procedimiento formal previsto. Por sus características específicas, las intervenciones que se implementarán durante el período de vinculación, mientras transcurra la guarda con fines adoptivos o cuando ya se haya resuelto la adopción, poseerán objetivos y modalidad de funcionamiento diferentes.


Que el objetivo general del programa anteriormente mencionado, es brindar un dispositivo de apoyo técnico y acompañamiento para los postulantes durante el periodo de vinculación a fin de favorecer la relación con el/la niño/a y/o adolescente.


Que, pese a los avances en materia legislativa siguen existiendo obstáculos.


Que, según datos de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua), en Argentina hay 2.199 chicas y chicos en situación de ser adoptados, de ellos, el 75% tiene entre 6 y 17 años y más de un 10% presenta algún tipo de discapacidad o enfermedad permanente; en tanto, de todos los legajos de adopción emitidos, el 88% se postula para niños de hasta 2 años, solo un 18% aceptaría chicos de hasta 8 y apenas el 1% a mayores de 12;


Que resulta importante avanzar con propuestas en las que el foco no solo este puesto en el deseo de las personas adoptantes de tener hijos/as, sino principalmente en el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia que pueda brindar los cuidados parentales;


Que para algunas personas que tienen el deseo de adoptar, el proceso adoptivo puede resultar complejo y abrumador, a la vez que puede estar cargado de expectativas, miedos, inseguridades e ilusiones; y, todas estas complejidades y sensaciones pueden generar que estas personas interesadas desistan de iniciar y/o continuar con un proceso de adopción;


Que desde el ámbito municipal, se detecta la necesidad e importancia de generar un ámbito de promoción y acompañamiento para estas personas con la finalidad de despejar dudas, brindarles información y contención acerca del proyecto adoptivo;


Que, recientemente el Ejecutivo Municipal en conjunto con el Fuero de Familia de General Pueyrredon, presentó “Uniendo Caminos”, una campaña para visibilizar, sensibilizar y concientizar sobre adopción y búsqueda de familias, que incluye una serie de jornadas informativas y otras acciones de promoción para la difusión de la temática en la ciudad;


Que es importante que dichas campañas, teniendo en cuenta la relevancia de la temática y los objetivos que persigue, se transformen en políticas de estado que trascienda las diferentes gestiones comunales;


Que, por lo expuesto, en el presente se propone la creación del “Programa de Promoción y Apoyo para Adopciones” cuyo objetivo general es el de brindar un dispositivo de información, acompañamiento, promoción y apoyo técnico a personas del Partido de General Pueyrredon que estén interesadas en iniciar y/o que hayan iniciado un proceso de adopción;


Que, entre los contenidos del programa se destacan los de: informar sobre las particularidades del proceso de adopción; brindar orientación legal, psicológica y social; brindar un espacio en el que las personas interesadas puedan compartir sus experiencias, emociones, temores y expectativas; brindar asistencia profesional a las familias para prevenir disfunciones en el vínculo parento-filial; participar activamente en la difusión de la temática de la adopción en la sociedad a través de los medios de comunicación; brindar un espacio de orientación, escucha y contención que posibilite verbalizar temores, ansiedades y fantasías de las personas interesadas;


Que con esta propuesta desde el ámbito local, se apunta a construir y colaborar con las autoridades judiciales y administrativas responsables de llevar adelante los procesos de adopción, generando espacio de intercambio, información y acompañamiento voluntarios, con el objetivo final de promover y aumentar el número de personas con deseos de adoptar;


Que propuestas como la presente han tenido éxito en otras partes del país mediante el acompañamiento de numerosas familias;


Que a modo de ejemplo podemos mencionar el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se realizan talleres mensuales (“Primeras Reflexiones sobre Adopción”; “Talleres de Espera Activa”; “Talleres Post Adopción”) de participación voluntaria para personas interesadas en el proceso adoptivo;


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Programa. Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Programa de Promoción y Apoyo para Adopciones” con el objetivo general de brindar un dispositivo de información, acompañamiento, promoción y apoyo técnico a las personas residentes en el Partido de General Pueyrredon que estén interesadas en iniciar y/o que hayan iniciado un proceso de adopción de niñas, niños y/o adolescentes sin cuidados parentales.


Artículo 2º.- Objetivos. El Programa tendrá los siguientes objetivos particulares:


1)  Informar sobre las particularidades del proceso de adopción.


2)  Brindar orientación legal, psicológica y social.


3)  Brindar espacios grupales de contención, reflexión y acompañamiento.


4)  Brindar un espacio en el que las personas interesadas puedan compartir sus experiencias, emociones, temores y expectativas.


5)  Brindar asistencia profesional a las familias para prevenir disfunciones en el vínculo parento-filial, así como para superar crisis o conflictos.


6)  Brindar asistencia técnica de orientación y/o capacitación a instituciones o profesionales vinculados al proceso de adopción.


7)  Participar activamente en la difusión de la temática de la adopción en la sociedad a través de los medios de comunicación.


8)  Integrar redes inter institucionales articulando con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, locales, provinciales y nacionales en proyectos de gestión asociada.


9)  Brindar un espacio de orientación, escucha y contención que posibilite verbalizar temores, ansiedades y fantasías de las personas interesadas.


10) Favorecer el despliegue de las funciones comprendidas en el ejercicio de la parentalidad.


11) Posibilitar mediante la reflexión, el surgimiento de estrategias tendientes a favorecer la relación con el/la niño/a o adolescente.


12) Desarrollar y fortalecer las capacidades de cuidado de las personas adoptantes y su entorno


13) Fomentar la adopción sin edades; de niños, niñas y adolescentes.


14) Fomentar la adopción de grupos de hermanos/as.


15) Fomentar la adopción de niños, niñas y adolescentes con discapacidad


Artículo 3º.- Personas destinatarias. El Programa estará destinado a personas residentes en el Partido que estén interesadas en iniciar y/o que hayan iniciado un proceso de adopción y que deseen participar de espacios de información, guía y reflexión sobre las particularidades e implicancias que conlleva un proceso de adopción.


Artículo 4º.- Instrumentación. El Programa se instrumentará principalmente mediante la realización de talleres, ciclos de charlas, entrevistas, encuentros grupales y todo otro medio que la autoridad de aplicación considere pertinente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos planteados en la presente y que sirvan para brindar información, acompañamiento, promoción y apoyo a las personas residentes del Partido que estén interesadas en iniciar y/o que hayan iniciado un proceso de adopción.


Artículo 5º.- Contenidos mínimos. En la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación deberá procurar incluir los siguientes contenidos mínimos a través de las diferentes actividades mencionadas en el artículo anterior:


1)  información general acerca de la adopción: conceptos, distintos tipos, implicancias, derechos y obligaciones, procedimiento, autoridades competentes;


2)  legislación aplicable;


3)  información sobre el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos;


4)  derechos de niños, niñas y adolescentes;


5)  Experiencias y relatos de personas adoptadas y adoptantes;


6)  Estadísticas de cantidad de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental que fueron adoptados especificado por rangos de edad.


Artículo 6º.- Autoridad de aplicación. Designase como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social municipal, o quien en un futuro la reemplace.


La autoridad de aplicación podrá solicitar la colaboración de otras áreas municipales a los fines de ejecutar el Programa de manera más amplia y especializada.


Artículo 7º.- Convenios. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo realizar convenios con organismos provinciales y/o nacionales, instituciones y/u organizaciones de la sociedad civil para desarrollar mecanismos adecuados para un mejor cumplimiento de los fines del presente.


Artículo 8°.- Partida presupuestaria. Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la autoridad de aplicación a partir del ejercicio siguiente al de la promulgación de la presente.


Artículo 9º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-


AUTORÍA DEL PROYECTO:


Cjal. Daniel Nuñez


ADHESIÓN AL PROYECTO:


Cjala. Marianela Romero                             


Cjal. Gustavo Pujato

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