VISTO
-   La ordenanza municipal N° 25273 de “Padrinazgo de Espacios Públicos”
-   Que la ciudad de Mar del Plata resulta ser la “Capital Nacional del Surf”
-   La creciente práctica de otros deportes acuáticos en la ciudad como el SUP y;
CONSIDERANDO
-   Que una de las principales actividades de los marplatenses es la práctica de surf en más de 16 puntos emblemáticos de la ciudad.
-   Que la presente ordenanza no sólo hace foco en el surf sino en cualquier otro deporte acuático como el SUP, KAYAK o Natación.
-   Que dichos deportistas suelen esconder en la arena sus pertenencias lo cual puede llevar a hechos de inseguridad y perdida de objetos personales.
-   Que asimismo, solicitan un espacio a los guardavidas para dejar sus pertenencias, práctica que no corresponde a estos socorristas.
-   Que es un anhelo de este municipio velar por la comodidad y seguridad de los vecinos, y más aún mejorar las prestaciones para los miles de turistas que acuden año a año a esta ciudad.
-   Que una solución posible, accesible y práctica es la instalación de pequeños “lockers” -aproximadamente 20 por cada PUNTO- cuyo candado será aportado por cada bañista.
-   Estos “lockers” serán de uso exclusivo para quienes practiquen deportes acuáticos.
-   Que con el fin de solventar la presente se propondrá la instalación de espacios publicitarios en los PUNTOS SURFEROS apadrinados por marcas locales.
-   Que los puntos antes mencionados pueden contribuir a la limpieza y concientización sobre desechos en las playas
-   En pos de incentivar la práctica del deporte y facilitar la vida del vecino marplatense
la Cjal Mercedes Morro propone el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que disponga la creación de “PUNTOS SURFEROS” en las playas; ESTRADA - SUNRIDER - PUNTA IGLESIA - VARESE- CARDIEL - CABO CORRIENTES - PERLA NORTE - PLAYA GRANDE - MARIANO - LA PALOMA - WAIKIKI- SERENA colocando lockers de uso público para deportistas acuáticos.
Art. 2 .- Evalúese dentro de este marco, la colocación de cestos de basura y una campaña de concientización sobre la limpieza en las playas.
Art. 3.- Este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la convocatoria de marcas locales a apadrinar dichos puntos conforme Ordenanza 25273.-
Art.4.- Comuníquese.