Información de Expediente

2024 - E - 1056
Fecha de Entrada: 16/01/2024
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 19/01/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 14021 0 2024 0 0 0 EX-2024-00014021- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Decreto
Convocando a realizar la inscripción en modalidad presencial y virtual para las entidades representativas de jubilados, pensionados, retirados y de la tercera edad a los fines de constituir el Parlamento de la Tercera Edad de General Pueyrredon de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, según lo dispuesto en el artículo Nº12 del Decreto del Honorable Concejo Deliberante Nº1381.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 19/01/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de enero de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La existencia del Parlamento de la Tercera Edad dentro del Honorable Concejo Deliberante, y


CONSIDERANDO


Que el decreto D-1381 del Honorable Concejo Deliberante sancionado en el año 2008, constituye la creación del “Parlamento de la Tercera Edad” en el ámbito del mismo y con la participación de 24 integrantes representantes de entidades que nuclean a los jubilados, pensionados, retirados y de la tercera edad dentro del Partido de General Pueyrredón.


Que según los datos arrojados por el Censo 2022, de un total de 660.000 habitantes, más de 145.000 perciben algún tipo de jubilación o pensión dentro del Partido de General Pueyrredón, representando alrededor del 20% de la población total.


Que frente al impacto de las medidas de ajuste económico impulsadas por el Estado Nacional, que afectan a millones de jubilados y jubiladas en todo el país, se hace imprescindible convocar a este Parlamento para una planificación integral y representativa de las políticas que sean de necesidad para aquellas personas de la tercera edad.


Que según el decreto D-1381, el Parlamento de la Tercera Edad cuenta con las siguientes comisiones dentro de su funcionamiento: Salud, Previsional, Educación y Cultura, Derechos de la Tercera Edad, Seguridad Ciudadana, Deportes y Recreación, Prensa y Difusión.


Que, según lo decretado, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante deberá confeccionar un listado dando lugar a la inscripción a las entidades representativas de jubilados, pensionados, retirados y de la tercera edad. Cada entidad aportará un representante elegido democráticamente dentro de su espacio para la conformación de una asamblea electoral que, luego de ser citada a sesión, deberá de elegir los 24 representantes parlamentarios.


Que no existe un registro de fácil acceso que indique la exacta cantidad de centros de jubilados y pensionados que se encuentran dentro del Municipio de General Pueyrredón, siendo este dato de gran necesidad para el aporte de una visión estratégica al área y de las políticas que se deseen aplicar.


Que según la web oficial del municipio, existe un Registro Municipal de Entidades de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad, pero se desconocen los datos oficiales del mismo. pero en la misma no se publican los datos oficiales.


Que la Ordenanza Municipal N° 9.124, y sus posteriores modificaciones, crea el Consejo Asesor de la Tercera Edad bajo la órbita del Departamento Ejecutivo, donde los Centros de Jubilados y Pensionados reconocidos en el Partido de General Pueyrredón pueden proponer sus candidatos quienes, ad-honorem, conforman el Consejo por un mandato de 2 años.


Que se desconocen los datos oficiales del Registro Municipal de Entidades de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad.


Que la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” resalta la importancia de incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas.


Que la misma Convención también marca la trascendencia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de protección de los derechos de los adultos mayores en todos sus ámbitos.


Que la misma define como “Adultos Mayores” a aquellas personas físicas que transiten la vejez.


Que convocar por decreto a este Parlamento representa un espacio colectivo fundamental por el cual, los centros y las entidades de jubilados y pensionados puedan obtener un espacio con voz propia dentro del ámbito legislativo del Partido de General Pueyrredon.


Que según el decreto D-1381, el Parlamento deberá realizar sus sesiones dentro del recinto del Honorable Concejo Deliberante, con la intención de poder invitar a los representantes del mismo, a asistir a las comisiones donde se traten expedientes y proyectos que sean de la competencia de las personas de la tercera edad.


Que el Departamento Ejecutivo cuenta con una Dirección de Adultos Mayores perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, habiendo designado dentro del Presupuesto 2024, un monto estimado de $1.023.183.305 al área de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores. Por ello, es dable comprender que el trabajo en conjunto tanto desde el área legislativa, como del Departamento Ejecutivo, puede garantizar la transparencia y la correcta representación de las políticas que se impulsen desde el sector.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de


DECRETO


Artículo Nº1.- Realícese la convocatoria a inscripción en modalidad presencial y virtual para las entidades representativas de jubilados, pensionados, retirados y de la tercera edad a los fines de constituir el Parlamento de la Tercera Edad de General Pueyrredon de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, según lo dispuesto en el artículo Nº12 del Decreto del Honorable Concejo Deliberante Nº1381.


Artículo Nº2.- Cumplimentado el plazo de inscripción de TREINTA (30) días consecutivos desde la promulgación del presente, convócase a sesión del Parlamento de la Tercera Edad a través de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo Nº3.- De forma.-


AUTORÍA:


ADHERENTES:


ANEXO


[]


Imágenes de la web oficial del Municipio, área de “Tercera Edad”.

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