Información de Expediente

2024 - E - 1126
Fecha de Entrada: 02/02/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 02/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 9º de la Ordenanza N° 17.275, referida a transporte público de pasajeros para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 02/02/2024
050 MOVILIDAD URBANA
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 02 de Febrero 2024


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la problemática planteada por la Asociación Marplatense de Apoyo al Trasplante (AMAT)


CONSIDERANDO


Que la ley Nacional Nº 26.928 crea un régimen de protección integral para las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera. Este Régimen fue puesto en vigencia por el decreto reglamentario Nº 2266, el cual busca asegurar la plena integración familiar y social de las personas trasplantadas o en lista de espera, reconociendo sus derechos y necesidades específicas.


Que la ley Provincial Nº 14721 que adhiere a la ley Nacional Nº 26928 manifiesta en sus fundamentos la necesidad imperiosa que tienen los trasplantados en Argentina de estar incluidos en un marco legal que los proteja como tal y ser considerados.


Que la ley Nacional Nº 26.928 en su artículo 5 expresa que las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país se les debe otorgar los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.


Que en este caso, la Ley contempla un pase de transporte, como el que tienen las personas con discapacidad, con un acompañante, según el Sistema de protección integral correspondiente.


Que la norma mencionada establece que se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo, en casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales.


Que a partir de la Ley Nacional N° 26.928 el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) está facultado para extender un certificado credencial cuya sola presentación sirve para acreditar las condiciones de beneficiario del régimen de protección integral para las personas trasplantadas y en lista de espera. Según el art. 5 del Decreto reglamentario N° 2266 el certificado que expida el INCUCAI en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido que permitirá a todas las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales.


Que contar con esta herramienta legal implica un aporte valioso que busca garantizar la calidad de vida de las personas trasplantadas y en lista de espera.


Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ya aplica la Ley y Decreto mencionado para el servicio de larga distancia con la sola presentación de la credencial que otorga el INCUCAI.


Que la credencial es el documento público que se otorga a las personas que están inscriptas en lista de espera y a las personas trasplantadas para la realización de gestiones asociadas al Sistema de Protección integral. Las personas con domicilio en la provincia de Buenos Aires, inscriptas en el Sistema Nacional de Información de Procuración y trasplante (SINTRA) pueden solicitarla en CUCAIBA.


Que cada credencial emitida tiene un número único e irrepetible y está firmada por el presidente de CUCAIBA y el presidente del INCUCAI. La credencial tiene validez por tres años. Luego deberá ser actualizada. Si se hicieron varias impresiones solo será válida la última Credencial emitida.


Que para servicios provinciales (empresas de las líneas entre 200 y 499) hay que tramitar un pase libre multimodal mediante la plataforma web: https://www.minfra.gba.gob.ar/paselibre/Controles/solicitud_inicio_nueva.php


Que el PASE LIBRE MULTIMODAL ahora también en formato digital es la credencial emitida por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, que permite el acceso gratuito del transporte público provincial, terrestre y fluvial, para las personas con discapacidad y las personas en lista de espera y trasplantadas, en todos los servicios interjurisdiccionales o comunales. La gestión del trámite es muy sencilla. Deberá tener a su alcance el DNI, la Credencial que lo/la acredite como Beneficiario/a de la Ley 26.928 del “Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”, emitida por CUCAIBA e INCUCAI y seleccionar el municipio para retirar el Pase.


Que es indispensable modificar las normas vigentes para garantizar el transporte terrestre gratuito de las personas trasplantadas y en lista de espera en el Partido de General Pueyrredon.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°.- Modificase los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de la Ordenanza N° 17275, referida a transporte público de pasajeros para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:


  “Artículo 1º.- Las personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera de trasplante podrán acceder a viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, con arreglo a lo dispuesto en la Ley nº 10.592, en la Ley n° 14.721 y en el marco de la presente reglamentación.


  Artículo 2º .- Las personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera de trasplante por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante la Dirección de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.


  La solicitud deberá contener los datos personales del requirente (apellido y nombre, domicilio, fecha de nacimiento) y detalle de las características del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) expedido por organismo nacional o provincial competente o Credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) (organismo emisor, vencimiento, validez, con o sin acompañante). Deberán presentar en el inicio del trámite, original y copia del documento de identidad y del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) o Credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), debiendo la dependencia competente agregar copias a la declaración jurada.


  La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera será de carácter gratuito.


  Artículo 3º.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y verificada la documentación, la Dirección de Políticas de Discapacidad remitirá el listado a la UTE El Libertador con los datos que figuran en la declaración jurada para la emisión de la tarjeta SUBE para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para el solicitante y en caso de corresponder, para el acompañante, sin límite de horarios ni de viajes. El plazo de vigencia será idéntico al tiempo de validez que estipule el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) o Credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).


  Artículo 4º.- El Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) o Credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) deberá indicar expresamente la necesidad de viajar con acompañante, a los fines de gozar de los beneficios del artículo 3º. La decisión de viajar con acompañante es facultad exclusiva de la persona con discapacidad, trasplantada o en lista de espera pudiendo viajar sola si sus condiciones se lo permiten.


  Artículo 6º.- La UTE El Libertador deberá otorgar en forma obligatoria en el término de 24 horas a la Dirección de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social todas aquellas tarjetas SUBE que por nota indique dicha Secretaría, conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente.


  Artículo 9º.- La Dirección de Políticas de Discapacidad remitirá semanalmente a la Dirección General de Transporte y Tránsito un informe de la cantidad de tarjetas otorgadas por las empresas, en el marco de la presente reglamentación”.


  AUTORIA DEL PROYECTO:


  CJAL. DANIEL NUÑEZ


  ADHESION AL PROYECTO:


  CJALA. MARIANELA ROMERO


  CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS


  CJAL. GUSTAVO PUJATO

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