Información de Expediente

2024 - E - 1133
Fecha de Entrada: 05/02/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 07/02/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 102884 0 2024 0 0 0 EX-2024-00102884- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Repartidores Seguros en el Transporte (Re.Se.T).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 07/02/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 5 de febrero de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


El estado de situación del delito en el Partido de General Pueyrredon y los riesgos a los que se exponen los trabajadores transportistas y repartidores. Y;


CONSIDERANDO


Que la Municipalidad de General Pueyrredon informa todos los meses a través del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (CeMAED) los datos sobre la situación de la seguridad en el Partido.


Que, citando el informe de diciembre de 2023, observamos que hubo 2229 delitos y contravenciones en ese mes, que se distribuyen de la siguiente manera: el 29% del total lo conforman los robos y hurtos, entre los que se incluyen los de automotores y motos; En segundo término aparecen las denuncias por violencia de género (15%); y luego las denuncias por amenazas, averiguación de ilícito y desobediencia (13%). Alcanzando así los delitos y contravenciones contra la propiedad el 42% del total.


Que entre enero y diciembre de 2023, la cifra de robo y hurto de automóviles fue de 972, lo que implica un aumento del 55,5% respecto al año anterior, y de 14,6% respecto a 2021.


Que la zona caliente de mayor frecuencia de robo y hurto de automotores en diciembre fue en gran parte de La Perla, y fracciones de los barrios Nueva Pompeya, San Juan y Centro, seguida en frecuencia por las zonas delimitadas por las calles: (1) Salta, Avellaneda, Elcano y Santa Fé; (2) 14 de Julio, Rawson, Rodríguez Peña y Marconi; (3) 25 de mayo, Alvarado, Bordabehere y México.


Que, entre enero y diciembre de 2023, se han registrado 1691 robos o hurtos de motos, lo que arroja la alarmante cifra de 75,8% de crecimiento de esa modalidad de delito respecto al año anterior, y de 107,2% respecto a 2021.

Que las zonas calientes de robo y hurto de motos de mayor frecuencia de estos hechos fueron: la del polígono formado por las calles Corrientes, Almirante Brown, 3 de Febrero y 14 de Julio; y, con un nivel similar de frecuencia, la zona delimitada por las calles Garay, San Juan y las avenidas Luro e Independencia; seguidas estas por la zona comprendida entre las calles 11 de Septiembre, 1 de Mayo, Gascón y avenida Champagnat, ya en un segundo nivel de frecuencia de estos hechos.


Que, haciendo un análisis integral del informe, identificamos que el año 2023 presentó 4967 delitos de robos y hurtos de bienes, lo que implica un aumento de 26,5% respecto a 2022 y 36,9% respecto a 2021.


Que, a partir del aumento de la criminalidad en general, pero específicamente en los robos y hurtos de automotores y motovehículos, es un deber de las instituciones municipales como el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo trabajar en conjunto para prevenir y actuar sobre estos tipos específicos de delito.


Que un sector especialmente afectado por este tipo de criminalidad son los transportistas, que desarrollan gran parte de su actividad en la vía pública, exponiéndose por igual más allá de la heterogeneidad que presenta este universo laboral.


Que, cuando hablamos del universo laboral de los transportistas, reconocemos dentro del mismo a los trabajadores de transporte de carga y descarga (también conocidos como proveedores o distribuidores, tanto de comercios como de empresas), fleteros, mensajeros, cadetes y repartidores, o “delivery”.


Que así como coexisten distintas modalidades de trabajo, también las hay de régimen laboral, donde aquellos trabajadores de carga y descarga, fletes, mensajería y cadetería suelen estar en relación de dependencia con empresas o comercios,;así como los que operan un camión o camioneta como particulares.


Que, además, el rubro de delivery se ha venido transformando en los últimos años, con la introducción de diversas aplicaciones móviles que ofrecen su servicio en el marco de una “economía de plataformas” que está reemplazando a los repartidores que cada local tenía para sus envíos.


Que estas condiciones generan que el sector se encuentre particularmente desregulado, a partir del débil o nulo vínculo laboral que tienen los repartidores con las plataformas digitales, lo que repercute en la no exigencia por parte de las empresas en relación al cumplimiento de normativas locales de circulación y regulación del transporte vehicular.


Que existe en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Ordenanza Nº 17.672 del año 2006, que creara un Registro de Prestadores Particulares de actividades que comprendan el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como “delivery”, realizada a través de motos, motocicletas, y/u otros vehículos similares, con personal propio o contratado.


Que la mencionada Ordenanza pretendió regularizar la actividad del delivery en un contexto en el que era un rubro relativamente novedoso (surgido en la década de 1990), entregando a los repartidores inscriptos en el Registro credenciales habilitantes a partir de la constatación de que los comercios para los que trabajaban estaban habilitados en sí mismos.


Que hoy día la Ordenanza Nº 17.672 queda desactualizada, ya que el régimen no es aplicable a los repartidores de aplicaciones, porque no tienen vínculo alguno con los emprendimientos gastronómicos.


Que es importante que se actualice esta normativa para comenzar a regularizar el sector, aunque no es objeto de este proyecto.


Que en el Partido de General Pueyrredon ya existe un sistema de botones antipánico, que según declaraciones públicas de junio de 2023 del Director General de Tecnología, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio, en el Partido existen “6 mil dispositivos instalados”, entre los que estarían “460 en comercios” y otros “1479 dispositivos” distribuidos en víctimas de violencia de género, en articulación con la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, la Justicia y la Comisaría de la Mujer.


Que es preferible contar con dispositivos físicos para este fin y no con aplicaciones, ya que el celular es uno de los objetos que con mayor frecuencia se suele perder al momento de un robo o hurto.


Que quienes todos los años abonan el certificado de habilitación municipal y otros derechos de oficina merecen que el Estado también les pueda proveer una herramienta que disminuya los riesgos que conlleva encontrarse en una situación de delito.


Que, por otro lado, y más allá de la necesidad de discutir los esfuerzos estatales en pos de la regularización de la actividad, los repartidores de aplicaciones son, dentro del universo de los transportistas, los que menor porcentaje de habilitación municipal tienen pero que de todas formas realizan una tarea importante para la vida comunitaria, reconocida así por Resolución del Honorable Concejo Deliberante (N° 4.710) en la pandemia, con un bajísimo grado de reconocimiento de derechos laborales y en condiciones de alto estrés físico y mental, por las condiciones en las que operan estas plataformas digitales.


Que la importancia de su labor los vuelve igualmente elegibles para recibir un botón antipánico, al mismo tiempo que desde el gobierno municipal se les debe exigir niveles más altos de apego a las normas administrativas que permiten el transporte de productos y las legislaciones actuales de tránsito.


Que, mientras que los transportistas con habilitación municipal podrán recibir su botón antipánico, esta ordenanza prevé que los repartidores de aplicaciones deban presentar certificado de inspección técnica (en caso de automóvil o motovehículo, no de bicicleta) y otros requisitos para tal fin, a fines de igualar las condiciones con las que acceden a esta política.


Que una importante fuente de financiamiento para la adquisición de los botones puede ser el cobro de Derechos de Oficina y de Fotomultas considerando que el sistema de este último fue puesto en marcha a partir del “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con: el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas”, firmado con la Universidad Tecnológica Nacional (Ordenanza N° 23.484).


Que para el Ejercicio 2024, el Municipio pretende recaudar $167.000.000 por Fotomultas, mientras que por Derechos de Oficina (inciso del Presupuesto de Recursos en el que se incluye el cobro por certificados de Inspección técnica y de Habilitación para el transporte de elementos, productos y personas) se espera recaudar $1.422.000.000, aunque no sea posible discernir cuánto de ese monto proviene específicamente de habilitaciones de tránsito.


Que, a partir de la revisión de la última licitación de compra de dispositivos de GPS y alerta S.O.S, de agosto y septiembre del 2023, donde se ofertaron 250 rastreadores por $13.350.000, se concluye que cada dispositivo tiene un costo de $53.400; y que a partir de conversaciones con los sectores que serían beneficiarios de esta política, se estima que serían necesarios 2.000 dispositivos para alcanzar a todo este universo laboral.


Que, a razón del cálculo anterior, con la afectación del 6,72% de los recursos obtenidos por Fotomultas y Derechos de Oficina ($1.589.000.000), se podrían adquirir los dispositivos a fines de cubrir a los transportistas y repartidores alcanzados por este Programa.


Que el Estado eficiente es aquel que retribuye el esfuerzo económico que hacen los contribuyentes y el fin del gobierno municipal no debe ser solo el de administrar el Estado, sino también ampliarlo, mejorarlo y hacerlo funcional a las necesidades de la población.


Que es necesario destacar el esfuerzo que hacen trabajadores y contribuyentes para afrontar el pago de tasas e impuestos, que financian en gran parte el funcionamiento del Estado municipal, motivo por el cual, resulta fundamental que ese dinero se reinvierta, entre otras cosas, en políticas de seguridad que los proteja en el desarrollo de su actividad.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Repartidores Seguros en el Transporte (Re.Se.T) con el objetivo de garantizar la seguridad de las y los trabajadores que presten servicios de reparto de todo tipo de bienes y productos a domicilios y comercios, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y dispositivos tecnológicos de seguridad.


Artículo 2.- Es autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad o el área que la reemplazare en sus funciones.


Artículo 3.- La autoridad de aplicación deberá entregar a cada trabajadora o trabajador inscripto en este Programa un dispositivo de tipo Rastreador Personal GPS+GSM/GPRS con botón de pánico (S.O.S).


Artículo 4.- Serán pasibles de ser incorporados a este Programa las trabajadoras y trabajadores que se desempeñen como:


  a) proveedores y distribuidores de productos y elementos de comercios y empresas;


  b) fleteros;


  c) repartidores a domicilio, en relación de dependencia con un comercio;


  d) repartidores a domicilio, de aplicaciones móviles;


  e) mensajeros o cadetes que utilicen regularmente un vehículo para su actividad.


Artículo 5.- La incorporación al Programa será voluntaria y durará un año, teniendo que cumplimentar los siguientes requisitos ante cada inscripción:


a) Para los sectores definidos en el artículo 4, incisos a) y b) se precisará presentar certificado habilitación municipal para el transporte de carga y descarga.


b) Para los sectores definidos en el artículo 4, incisos c) y e), se precisará presentar certificado de habilitación municipal del comercio, CUIT y tipo de mercadería a transportar o trámites a realizar.


c) Para los sectores definidos en el artículo 4, inciso d), se precisará presentar:


  i) Nombre y apellido del trabajador, DNI y licencia de conducir.


  ii) Certificado de Inspección técnica para el transporte de elementos o productos (en caso de trabajar en automóvil o motovehículo).


  iii) Título de propiedad del vehículo a utilizar por el servicio. En caso de no ser del propietario, consentimiento expreso del mismo.


  iv) Póliza de seguro del vehículo y seguro de responsabilidad civil.


  v) Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.


  vi) Elementos de seguridad vial.


Artículo 6.- Los trabajadores inscriptos en este Programa deberán, además de los requisitos anteriormente especificados, cumplimentar con todas las normas que prevén las leyes nacionales de tránsito n° 24.449 y 26.363, la ley provincial n° 13.927 y sus modificatorias, así como también los decretos reglamentarios.


Artículo 7.- El financiamiento para el Programa podrá realizarse a partir de fondos no afectados de los recursos obtenidos por el cobro de Fotomultas y Derechos de Oficina (Ordenanza Impositiva, n° 26.192).


Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar o modificar (en caso de ser necesario) las normativas vigentes de expendio de certificados de habilitación y/o inspección técnica, a fines de alcanzar a los trabajadores definidos en el artículo 4, inciso d), y así permitir su incorporación al Programa.


Artículo 9.- Dé forma, etc.


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