Información de Expediente

2024 - E - 1335
Fecha de Entrada: 21/03/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 22/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, a través del área de Restauración de Monumentos Históricos perteneciente al E.M.VI.AL, el urgente mantenimiento y puesta en valor del Monumento al General José de San Martín ubicado en la Avenida Pedro Luro al 2901.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 22/03/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 21 de marzo del 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La necesidad de realizar un adecuado mantenimiento al Monumento al General José de San Martín ubicado en la Avenida Pedro Luro. Y;


CONSIDERANDO


Que se encuentra emplazado en la Avenida Pedro Luro al 2901 el monumento al General José de San Martín.


Que el General José de San Martín es considerado el Padre de la Patria, recordado por sus importantes batallas en búsqueda de la independencia y por la histórica hazaña del cruce de la cordillera con el Ejército de Los Andes.


Que además de ser el máximo libertador del país, también lo es en países hermanos como lo son Chile y Perú, consolidando la Independencia de gran parte de la región del Sur.


Que esta obra conmemorativa del Padre de la Patria, General José de San Martín, fue inaugurada el día 25 de febrero del año 1956 y fue financiada a través de una donación de fondos.


Que la misma se encuentra compuesta por bronce y talla de piedra dura originaria de la ciudad de Mar del Plata.


Que dicho monumento histórico adjudicado al escultor Luis Perlotti cuenta con más de quince metros de altura y dieciocho metros de diámetro por sobre una base de piedra rústica Marplatense.


Que a pesar de encontrarse a tan solo cien metros del Palacio Municipal y ubicado en el centro neurálgico de la ciudad, este monumento se observa plenamente deteriorado en lo que abarca toda su estructura.


Que esta zona es altamente transitada durante todo el año por vecinos y vecinas, pero a su vez, como uno de los puntos turísticos más importantes del Municipio.


Que resulta inadmisible la cantidad de hechos de vandalismo que sufren los monumentos históricos dentro del Partido de General Pueyrredon, pero más aún repudiable que aquellos ataques sean realizados hacia el principal monumento de la ciudad.


Que asimismo es inexcusable la falta de un correcto y necesario mantenimiento para toda la estructura de este emblemático monumento que conmemora a quien es el Padre de la Patria.


Que han sido sustraídas las placas de bronce ubicadas por sobre su base inferior de piedra, la cual encuentra surgimientos de pastos y hierbajo en la superficie, exponiendo así diferentes líneas de cableado hacia el exterior.


Que son reiterados los hechos que contribuyen a la imagen de deterioro para este monumento.


Que ha sido sancionada la Ordenanza Municipal N° 24.918 en el año 2020 la cual establece un Registro de Monumentos Declarados Patrimonio Histórico hasta 1939.


Que se encuentra con número de registro “067” el “MONUMENTO AL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN (Rotonda de Av. Luro y Mitre)”.


Que a su vez esta ordenanza crea el Régimen de Sanciones del Patrimonio Escultórico, mencionando en su artículo Nº16 lo siguiente: “Se sancionará a todo aquel que atente contra cualquiera de las piezas registradas en la presente Ordenanza cuya penalidad estará sujeta al grado de daño y al valor que la obra representa para este Municipio de acuerdo a las categorías enunciadas, estableciéndose multas graduables entre 0,25 a 15 sueldos mínimos del agente municipal con horario completo”.


Las acciones podrán ser identificadas, entre otras, como:


a. Pegatinas y/o colocación de objetos sobre el bien y/o su basamento: identifíquese como adhesión de publicidades sobre las superficies de los bienes aquí registrados y/o la colocación de cualquier elemento ajeno a la obra que pretenda utilizarla como soporte para su atracción.


b. Graffitis en general: Realizados a pincel, aerosol, marcadores o elementos que a través de sus pigmentos dañe el estado original de la superficie de la obra.


c. Daño del bien: Identifíquese como daños de las superficies de los materiales que no involucren su estructura.


d. Rotura del bien sin pérdida de las partes: fractura del material que conforma la obra sin pérdida de la parte involucrada.


e. Rotura del bien con pérdida de las partes: fractura del material que conforma la obra con pérdida de la parte involucrada.


f. Sustracción del bien: desaparición, robo y/o hurto del bien.


Que representa un sitio emblemático para todo el Partido de General Pueyrredon, alojando a lo largo del tiempo diferentes conmemoraciones, festejos deportivos y manifestaciones sociales y políticas.


Que a su vez compone gran parte de la historia e identidad política de la ciudad de Mar del Plata y Batán como eje central en diferentes movilizaciones y reclamos a lo largo de los años.


Que es necesario que el Departamento Ejecutivo garantice los medios necesarios para el correcto mantenimiento de este emblemático monumento.


Que en muchos casos se opta por utilizar pinturas que puedan proteger la integridad de estas obras, que estas mismas son de venta comercial y ya han sido incorporadas en otros municipios para el diseño de políticas de anti vandalismo.


Que a este tipo de pintura se le denomina “Anti Graffiti” o “Anti Vandalismo” por sus propiedades compuestas por resinas y endurecedores, que culminan en la reacción química de estos mismos, ofreciendo una prevención en la adherencia de graffitis y pinturas.


Que el deterioro visual generado a raíz de los hechos de vandalismo por sobre el monumento al General José de San Martín impacta negativamente en la imagen de una de las áreas centrales de la ciudad de Mar del Plata.


Que contar con este tipo de material de prevención representaría un gasto menor en las partidas presupuestarias del Departamento Ejecutivo local.


Que fue sancionada en el año 2006 la Ordenanza Municipal N° 17.737, la cual incorpora la utilización de elementos anti graffitis dentro de las áreas responsables del mantenimiento de la totalidad de los espacios públicos, a fin de preservar la conservación e integridad de los monumentos y esculturas que componen el patrimonio del Partido de General Pueyrredon.


Que dentro el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público se encuentra el área destinada a la Restauración de Monumentos Históricos.


Que dicha área dispone para el año 2024 de un presupuesto total de $58.475.000 millones de pesos, del cual un total de $9.163.000 se destinaría a bienes de consumo.


Que en su Programación Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios para el año 2024 no se encuentran partidas que mencionen la obtención de pintura “Anti Graffiti”.


Que resulta posible disponer la implementación de esta pintura para el mantenimiento constante de este emblemático monumento histórico al Padre de la Patria, General José de San Martín, y su correspondiente periódica puesta en valor.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área de Restauración de Monumentos Históricos perteneciente al E.M.VI.AL, el urgente mantenimiento y puesta en valor del Monumento al General José de San Martín ubicado en la Avenida Pedro Luro al 2901.


Artículo Nº2.- Asimismo, se requiere al Departamento Ejecutivo que garantice la adquisición de pintura “Anti Graffiti” o “Anti Vandalismo” en cumplimiento con la Ordenanza Municipal N° 17.737 y que pueda ser utilizada en el Monumento al General José de San Martín.


Artículo Nº3.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento al artículo Nº16 de la Ordenanza Municipal N°24.918 que sanciona a todo aquel que atente contra cualquiera de las piezas registradas en la misma.


Artículo Nº4.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


ANEXO


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IMÁGENES ACTUALES DEL MONUMENTO AL GENERAL SAN MARTÍN

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