Información de Expediente

2024 - E - 1400
Fecha de Entrada: 10/04/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
            CJAL. CUESTA MARIANA
            CJAL. GUGLIELMOTTI MIGUEL ANGEL
            CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
            CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/04/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe diversos ítems en relación a la denuncia penal por la posible comisión de delitos de acción pública contra el Intendente del Municipio de General Pueyrredon, Sr. Guillermo Tristán Montenegro, radicada el pasado 4 de abril del 2024.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2756 25/04/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 12/04/2024 18/04/2024 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 10 de abril de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La denuncia penal por la posible comisión de delitos de acción pública contra el Intendente del Municipio de General Pueyrredon, Sr. Guillermo Tristán Montenegro,radicada el pasado 4 de abril del 2024. Y;


CONSIDERANDO


Que un ciudadano realizó una denuncia en el Ministerio Público Fiscal contra el Intendente de General Pueyrredon por la supuesta comisión de delitos de acción pública.


Que denuncias como la referida merecen un esclarecimiento público de los hechos por parte del Intendente, a los fines de llevar claridad y certezas a la comunidad del partido debiendo actuar con la celeridad que ello amerita.


Que no sólo comunicar la información necesaria resulta un deber ético inherente al cargo que ocupa el Intendente Montenegro ante una acusación formal, sino que, por tratarse de patrimonio público al servicio del domicilio particular del Intendente, resulta esencial a la transparencia de los actos públicos en general.


Que de dilatar su público esclarecimiento se podría dañar no sólo la investidura del cargo ejecutivo municipal, si no que teñiría de una confusa oscuridad los hechos denunciados.


Que entre los presuntos delitos denunciados se encuentra: abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, malversación de fondos públicos, corrupción, incumplimiento de la Ley de Policía Adicional, conexiones clandestinas y violación de las normas de seguridad eléctrica así como la falta de condiciones mínimas de higiene y seguridad en un puesto de vigilancia instalado sobre la vía pública.


Que la mencionada denuncia se fundamenta por la supuesta instalación de una garita de seguridad con presencia policial las 24 horas en la puerta de la casa particular del Intendente, sin que hubiera mediado una solicitud mediante expediente al Ministerio de Seguridad de la Provincia, tal como lo exigiría la Ley N° 13.942 que, en su Artículo Nº 11, estipula los costes de los servicios de Policía Adicional, mediante un arancel por hora de servicio.


Que lo denunciado por el particular pone en tela de juicio la irregularidad en la que se habría instalado el servicio y, por ende, cuestiona sobre quién recae la carga de su coste, es decir, todos los bonaerenses mediante sus aportes a través de impuestos.


Que según calcula el denunciante, tomando como referencia el valor de la hora de Policía Adicional al 31 de marzo del corriente ($2.476,11), el monto acumulado por cuatro años y cuatro meses de servicio de seguridad ascendería a noventa y tres millones, ochenta y un mil, quinientos noventa y tres pesos con diecinueve centavos ($93.081.593,19).


Que, sin perjuicio de la veracidad o exactitud de los montos señalados, resulta innegable la necesidad de despejar cualquier duda de mal uso del patrimonio público, de cara a la comunidad.


Que también se denuncia la posible falta de condiciones mínimas de higiene y seguridad de la garita, lo cual podría constituir una violación a las normativas de salud y seguridad laboral e irregularidades con la prestataria del servicio de electricidad por supuestas conexiones de energía eléctrica inseguras.


Que de ser real la información que sustenta la denuncia, la misma configuraría una situación de extrema gravedad, en tanto transgrediría leyes provinciales y atentarían contra el interés público.


Que se adjunta en el presente proyecto como anexo, copia de la elevación realizada por el vecino ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.


Que el Cuerpo Deliberativo de General Pueyrredon tiene la tarea de velar por los intereses de los vecinos y vecinas de nuestro Partido, realizando su tarea de contralor y observancia de la legalidad en forma permanente, máxime cuando se acusan presuntas acciones delictivas por parte de la máxima autoridad institucional del distrito.


Que, finalmente, resulta necesario e imperioso prestar toda la colaboración posible por parte del Intendente Municipal para echar luz a toda situación que pueda implicar comprometer la ética y figura de la máxima autoridad local.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Concejo Deliberante y a la comunidad en general, a la fecha de la sanción de la presente:


a)  Fecha en la cual se decidió instalar una garita de seguridad en la esquina de la vivienda del Intendente y las razones que motivaron dicha decisión. Puntualizar situación previa y posterior al 10 de diciembre del 2019.


b)  Procedimiento administrativo cumplido para la instalación de la garita de seguridad, indicando autoridad interviniente, número de expediente y estado de la tramitación.


c)  Indíquese cantidad de personal afectado, condiciones de salubridad e higiene en la prestación del servicio de seguridad y servicios básicos garantizados.


d)  Indíquese montos y origen de los fondos destinados al pago del servicio de seguridad pública desde la instalación de la garita.


  Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:

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