Mar del Plata, 11 de febrero de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
El consumo de cigarrillos electrónicos y vaporizadores en adolescentes, jóvenes y la población en general, sus riesgos en la salud y la falta de regulación. Y;
CONSIDERANDO
Que coloquialmente el término cigarrillo electrónico y vaporizador se utiliza indistintamente, pero, a fines del tratamiento legislativo, realizamos la subsiguiente diferenciación.
Que mientras los vapers, o vaporizadores, están diseñados para evaporar una gran variedad de sustancias derivadas de hierbas, resinas o aceites esenciales, los cigarrillos electrónicos se limitan a sustancias que contienen nicotina, estando saborizadas o no.
Que el cigarrillo electrónico “es un dispositivo que produce un aerosol que se aspira, simulando el acto de fumar”[1].
Que está constituido por tres elementos: una batería, un atomizador y un cartucho.
Que, según el Ministerio de Salud de la Nación, “las diferencias en el voltaje de las baterías y los sistemas de circuitos para calentar la solución y transformarla en un aerosol pueden contribuir a la formación de sustancias tóxicas en las emisiones”.
Que los cigarrillos electrónicos no son inofensivos, ya que emiten aerosol y no vapor de agua, y el aerosol contiene numerosas sustancias tóxicas y cancerígenas, además de nicotina lo que mantiene la adicción, y aún cuando el tanque está rotulado como libre de nicotina, puede contenerla.
Que hay varios mitos, desinformación e información contradictoria y confusa sobre las diferencias entre fumar nicotina, cigarrillo electrónico y el vaping.
Que es cierto que vapear o fumar cigarrillos electrónicos no está libre de riesgos, pero es menos dañino que fumar cigarrillos normales.
Que en 2022, expertos británicos revisaron los hallazgos de una cantidad de estudios internacionales, concluyendo que los cigarrillos normales liberan miles de químicos diferentes cuando se queman, muchos de ellos son venenosos y hasta 70 causan cáncer. Los químicos más dañinos que se encuentran en los cigarrillos tradicionales, como alquitran o monóxido de carbono, no suelen estar presentes en el vaping[2].
Que, sin embargo, según el informe Public Health Consequences of E-Cigarettes de la National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine de Estados Unidos, los cigarrillos electrónicos y vaporizadores suelen contener propilenglicol y glicerol, mezclados con sabores concentrados y un porcentaje variable de nicotina. Estudios cuantitativos y cualitativos han identificado una amplia variedad de químicos en los cartuchos, líquidos de recarga y los aerosoles producidos.
Que un paper citado por el mismo estudio (Herrington y Myers, 2015), detectó entre 60 y 70 sustancias identificables y no identificables en cada líquido testeado, pero que se liberan otra cantidad indeterminada y no siempre identificable de componentes una vez vaporizados[3].
Que una investigación de científicos estadounidenses (Herrington J. y Myers C., 2015) demostró que sustancias tales como formaldehído, acetaldehído, acroleína y siloxanos son producidas por la aerosolización, y no aparecen identificados ni etiquetados en los líquidos utilizados para la vaporización[4].
Que según un informe de Public Health Consequences of E-Cigarettes, hay algunas sustancias químicas que, aunque aprobadas para la ingestión en alimentos, por ejemplo, han demostrado efectos adversos para la salud cuando se inhalan.
Que algunos de estos químicos son el timol (que produce un sabor herbal); eugenol (sabor dulce, picante, clavo, amaderado); benzaldehído (sabor almendrado, afrutado, de nuez); cinamaldehído vainillina (sabor dulce, especia, canela picante, vainilla, cremoso, chocolate); o diacetilo (sabor dulce, cremoso, mantecoso, picante, acaramelado). Todos aquellos, y otros, producen no sólo irritación respiratoria, sino que también toxicidad por inhalación, en exámenes realizados a roedores y humanos.
Que el mismo informe establece que algunos productos tenían concentraciones de mentol y etil maltol, que superaban por 30 veces (mentol) y 100 veces (etil maltol) su concentración citotóxica. Asimismo, un líquido de recarga contenía cinamaldehído en aprox. 34% (343 mg/ml), más de 100.000 veces su nivel citotóxico.
Que el estudio concluye que “las altas concentraciones de algunos químicos aromatizantes en los fluidos de recarga son potencialmente dañinas para los usuarios, y la ausencia continua de regulaciones con respecto a los químicos aromatizantes probablemente será perjudicial para la salud humana” (ver Anexo)[5].
Que todo esto puede empeorar porque no siempre está claro cómo reaccionan muchas de estas sustancias al calentarse durante la vaporización. Cuanto más se inhala y más se calienta la bobina, más reacciones químicas se producen.
Que un artículo en la revista Nature publicado por los científicos chinos Jianjun Niu y Jiping Zhu confirmó que la degradación térmica en el vapeo genera “más productos químicos transformados que conducen a una toxicidad impredecible”.
Que el mismo estudio indica que “se ha descubierto que el benceno, un carcinógeno bien conocido, es el degradante térmico común de muchos componentes de los líquidos para vapear tras la vaporización. Otros peligros por inhalación (irritantes y carcinógenos) también pueden generarse a partir de la degradación térmica, incluidos furanos y aldehídos de sacáridos” (un sabor dulce, atrayente para primeros fumadores)[6].
Que también ha habido investigaciones que encontraron “aluminio, boro, calcio, hierro, cobre, magnesio, zinc, plomo, cromo, níquel y manganeso en el vapor”, sustancias potencialmente tóxicas que pueden causar irritación pulmonar, bronquitis crónica y dificultad para respirar. de aliento a corto plazo[7].
Que, al ser productos de una industria relativamente nueva, con aproximadamente diez años de existencia, todavía no conocemos los efectos a largo plazo del consumo de vaporizadores y cigarrillos electrónicos.
Que lo distintivo del vaping es la gran cantidad de nicotina que libera al organismo[8]. Ya sea porque resulta costoso físicamente fumar 20 cigarrillos por día, o porque existen regulaciones que limitan su consumo diario (prohibición de fumar en espacios cerrados y algunos espacios públicos también), el vaping aparece como una variante preferible, debido a la suavidad de su inhalación, su aroma agradable y la poca regulación en espacios cerrados.
Que la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina publicada en 2019 refiere en cuanto a la edad de inicio que más de la mitad (56,9%) de quienes dicen haber fumado alguna vez, lo hizo por primera vez entre los 12 y 13 años. El 8,3% de los jóvenes comenzó a fumar antes de los 10 años y el 76% comenzó a fumar antes de los 14 años. En definitiva, 8 de cada 10 lo hizo entre los 12 y los 15 años[9].
Que la información presentada por la misma encuesta muestra que el 20,2% de los estudiantes consume actualmente algún producto de tabaco (varones 18,7% y mujeres 21,4%) y el 18,0% consume cigarrillos (varones 17,6% y mujeres 21,1%). Además, el 35,3 % de los estudiantes estuvieron expuestos en su casa al humo de tabaco ajeno y el 43,7% en lugares públicos cerrados.
Que el 7,1 % de los estudiantes secundarios de entre 13 y 15 años consumen actualmente cigarrillos electrónicos en nuestro país y que el 14,4% de los estudiantes alguna vez los probó[10].
Que FIC Argentina (Fundación Interamericana del Corazón) realizó a fines de 2023 una encuesta a jóvenes de entre 13 y 18 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arrojó los siguientes resultados: el 38,7% probaron algún tipo de producto de tabaco y/o nicotina; el 13,1% son consumidores actuales de cigarrillo; el 8,9% son consumidores actuales de cigarrillo electrónico; mientras que el 6,7% consumen dos o más productos regularmente[11].
Que, en ese sentido, se indagó respecto de la susceptibilidad al consumo de los adolescentes que nunca habían probado ningún producto de tabaco y/o nicotina. El 47,7% de ellos declaró que estaría dispuesto a probar o consumir en el futuro, ya sea cercano o más lejano, o por invitación de algún amigo/a.
Que, asimismo, desagregaron los resultados por producto. Encontraron que el 27,6% de los adolescentes encuestados alguna vez probó cigarrillos; mientras que el 13,1% los consumió durante los últimos 30 días.
Que en lo que respecta a tabaco para armar se advierte que el 12,3% de los encuestados alguna vez probó este producto mientras que el 5,6% lo consumió durante los últimos 30 días.
Que, por último, en cuanto al cigarrillo electrónico, se relevó que el 24,0% de los encuestados lo probó alguna vez mientras que el 8,9% los consumió durante los últimos 30 días y el 8,2% consumió cigarrillo electrónico saborizado en los últimos 30 días.
Que esto indica que la prevalencia de consumo de vaporizadores y cigarrillos electrónicos es casi tan alta como el cigarrillo común.
Que en cuanto al inicio en el consumo de los productos de tabaco y/o nicotina, los adolescentes indicaron que se da mayormente entre los 14-15 años: 49% de los consumidores de cigarrillos, 59% de los consumidores de tabaco para armar y 61% de los consumidores de cigarrillos electrónicos iniciaron el consumo en este rango etario.
Que, al ser consultados por su percepción del daño de cada producto, aparece que el 33% de los jóvenes consultados creen que el cigarrillo electrónico no es dañino, mientras que el 31% considera que son algo dañinos. Esto indica una percepción de bajo riesgo porcentualmente más alta que respecto al cigarrillo tradicional (0%) o el tabaco para armar (21%).
Que al analizar presencia de publicidad en medios, por tipo de producto de tabaco, se advierte que el 52% de los encuestados vieron personas consumiendo cigarrillos tradicionales en programas de televisión, series, videos o películas; el 16% vio cigarrillos electrónicos y el 10% vio tabaco para armar.
Que, en relación con la presencia en redes sociales, se observa que el 27% de los encuestados vieron publicidad de cigarrillos electrónicos en redes sociales, incluyendo influencers consumiendo/exhibiendo este tipo de productos, el 11% de cigarrillos y el 6% de tabaco para armar.
Que de estas cifras podemos aproximar tres conclusiones parciales: (1) los adolescentes están consumiendo cigarrillos electrónicos y vaporizadores en una proporción similar a los cigarrillos tradicionales; (2) creen que son menos dañinos que el cigarrillo tradicional; (3) son susceptibles a publicidad de cigarrillos electrónicos más que nada a través de redes sociales y/o influencers.
Que la Ordenanza N° 20.104 del año 2011, modificada y actualizada por las ordenanzas N° 24.194 y 25.845, prohíbe fumar en plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos; y todos los espacios cerrados -públicos o privados- con acceso público (lugares de trabajo; restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch; salas de recreación; salas de casinos, bingos y salas de juegos privados, provinciales y municipales; “shopping” o paseo de compras cerrados; salas de teatro, cine o complejos de cines y otros espectáculos públicos; centros culturales; salas de fiestas de acceso público en general; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño; instituciones deportivas y gimnasios.; estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus; medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga distancia; estaciones de transporte marítimo; medios de transporte de navegación; aeropuertos y/o zona de trasbordo aéreo; medios de transporte o de recreación marítima; Unidades Turísticas Fiscales).
Que, asimismo, establece la prohibición absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados, municipales, provinciales y nacionales situados en el Partido.
Que la Ordenanza referida no lista los distintos productos que se pueden utilizar el consumo de tabaco y/o nicotina, sólo estableciendo que se prohíbe “fumar o sostener tabaco encendido o similar” (Artículo 2°).
Que, por otro lado, la misma menciona los cigarrillos electrónicos en dos artículos:
“Artículo 3º bis.- Prohíbase la disposición del residuo resultante de la actividad de fumar tabaco o similares en contravención a las normas vigentes. Quedan comprendidas en la presente el depósito o abandono de colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar, en la vía pública, suelo, pasto, arena y/o en cualquier otro lugar no permitido.”
“Artículo 5º bis.- En los lugares enunciados en el artículo 2°, inciso 3, se deberá disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados, y de espacios adecuados para fumadores, en los cuales se deberán instalar al menos dos (2) recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin. [...] Todas las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar deberán ser depositadas en los recipientes indicados.”
Que, en ese sentido, aunque se sobreentiende que si en un espacio está prohibido fumar cigarrillos tradicionales, tampoco se puede fumar cigarrillos electrónicos o vaporizadores, la no especificidad en la norma permite grises indeseables y no logra el abordaje particular de este fenómeno en particular.
Que vecinos se han acercado para reportar que han observado personas -especialmente jóvenes- vapeando en lugares comunes y cerrados, con el argumento de que hay líquidos para vaporizar que informan no contener nicotina ni tabaco, lo que permitiría eludir la Ordenanza N° 20.104.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió los cigarrillos electrónicos en 2011, decisión ratificada en 2016. Esta prohibición se extiende a la importación, distribución, comercialización, publicidad y promoción de estos dispositivos.
Que la ANMAT fundamentó su decisión en la toxicidad de la nicotina y en la falta de evidencia científica que demostrara que los cigarrillos electrónicos eran menos dañinos que el tabaco.
Que la prohibición de los cigarrillos electrónicos, aunque bien intencionada, no permite profundizar en la regulación de una actividad que ya sucede, y conlleva ciertos efectos negativos, como la falta de control en torno a los materiales, sustancias y líquidos utilizados para fumar o vaporizar.
Que es importante que el Estado, en cualquiera de sus niveles, asuma el liderazgo en abordar nuevos desafíos y complejidades, especialmente cuando se trata de cuestiones vinculadas a la salud pública y que afectan a poblaciones en desarrollo, propensa al desarrollo de hábitos y adicciones, como los adolescentes.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Nº1.- Convóquese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una jornada de trabajo para abordar la temática de “Políticas públicas para la prevención, disuasión, regulación y abordaje del consumo de cigarrillos electrónicos y vaporizadores (“vapers”)”.
Artículo Nº2.- La jornada definida en el Artículo N°1 tendrá como objetivo trabajar sobre los siguientes ejes:
a) Campañas mediáticas y de concientización para apuntalar la prevención, proveyendo información sobre los riesgos a la salud y la legislación vigente.
b) Actualidad y pertinencia de la Ordenanza N° 20.104 del año 2011.
c) Estrategias de salud pública para la reducción de daños, abandono de hábitos y recuperación de adicciones.
Artículo Nº3.- Se invitará a participar de la Jornada de Trabajo en forma no excluyente, a los siguientes instituciones y entidades:
a) Secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon;
b) Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público Privada (Subsecretaría de Inspección General);
c) Miembros de la Comisión de Salud Comunitaria y Desarrollo Humano del Honorable Concejo Deliberante;
d) Facultad de Cs. Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata;
e) Escuela Superior de Medicina de la Universidad Nacional de Mar del Plata;
f) Zona Sanitaria VIII;
g) Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Alende”;
h) Clínicas privadas;
i) Centros especializados (Centro de Estudios Respiratorios; CeR Centro Respiratorio; CeNI - Centro de Neumonología Integral);
j) Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires - Filial Mar del Plata;
k) Fundación Enfisema - Ave Pulmo;
l) Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires - Mar del Plata;
m) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) - Delegación Mar del Plata;
n) Ciudadanía interesada en la temática.
Artículo Nº4.- Facúltese a la Comisión de Labor Deliberativa para la determinación de la fecha y hora de la Jornada, a realizarse en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, debiendo cursarse las invitaciones a la misma.
Artículo Nº5.- De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
Anexo
Informe Public Health Consequences of E-Cigarettes.
[]
[1] https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/cigarrillo_electronico
[2] https://www.nhs.uk/better-health/quit-smoking/ready-to-quit-smoking/vaping-to-quit-smoking/vaping-myths-and-the-facts/
[3] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK507184/
[4] https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/26422308/
[5] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK507184/
[6] Niu, J., Zhu, J. Thermal reaction products and formation pathways of two monoterpenes under in situ thermal desorption conditions that mimic vaping coil temperatures. Sci Rep 13, 21650 (2023):
https://www.nature.com/articles/s41598-023-49174-2
[7] Canchola A., Langmo S., Meletz R., Lum M., Lin Y.H. External Factors Modulating Vaping-Induced Thermal Degradation of Vitamin E Acetate. Chem Res Toxicol. 2023 Jan 16;36(1):83-93: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9846828/
[8] Prochaska JJ, Vogel EA, Benowitz N. Nicotine delivery and cigarette equivalents from vaping a JUULpod. Tob Control. 2022: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33762429/
[9] “Advierten que el tabaquismo se volvió una enfermedad pediátrica: la edad de inicio es a los 11 años”, Los Andes, 30/05/24: https://www.losandes.com.ar/sociedad/advierten-que-el-tabaquismo-se-volvio-una-enfermedad-pediatrica-la-edad-de-inicio-es-a-los-11-anos
[10] https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-71-de-los-adolescentes-de-13-15-anos-consume-cigarrillo-electronico-en-la-argentina
[11] https://www.ficargentina.org/wp-content/uploads/2024/04/2404_encuesta-tabaco.pdf