Información de Expediente

2025 - E - 1253
Fecha de Entrada: 11/04/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 14/04/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo realice diversas acciones relacionadas al Arroyo Chapadmalal y al sistema cloacal presente en la zona.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 14/04/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 11 de abril de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


Las denuncias de vecinos de Colonia Chapadmalal, Playa Chapadmalal y zonas cercanas al Aº Chapadmalal referidas a la presencia de desechos cloacales en el curso de dicho arroyo, y


CONSIDERANDO


Que los líquidos o efluentes cloacales son aquellos residuos líquidos generados por las actividades domésticas de una población (barrio, empresa o ciudad). Estos líquidos generalmente se dividen en aguas grises (provenientes de duchas, lavarropas y lavamanos) y aguas negras (provenientes de los inodoros y mingitorios). Son estas últimas las que cuentan con mayor carga orgánica y elementos como fósforo y nitrógeno.


Que el vertido de efluentes cloacales es la descarga de líquidos residuales sin tratar o con un tratamiento insuficiente a cuerpos de agua, alcantarillado o al suelo. Esto puede tener graves consecuencias ambientales y sanitarias.


Que los líquidos cloacales poseen constituyentes que pueden ocasionar afectaciones de tipo sanitario y/o ambiental. Por lo tanto, es indispensable su adecuado tratamiento previo al vuelco. Entre los principales contaminantes se encuentran la materia orgánica y microorganismos patógenos. También caben mencionarse: sólidos sedimentables, detergentes, grasas, aceites, así como los ya mencionados nitrógeno y fósforo.


Que el vertido clandestino y sin tratamiento adecuado, principalmente en aguas de acceso público, tiene consecuencias muy nocivas para el ser humano, además de los daños ambientales que genera. A saber, entre otras:


-   Proliferación de algas


-   Mortandad de peces


-   Olores nocivos


-   Proliferación de enfermedades infecciosas


-   Contaminación del aire, suministro de agua, tierra y los cultivos


-   Inhabitabilidad de las áreas afectadas


Que los arroyos son esenciales para el ambiente, constituyen un elemento vital para el entorno, concentran funciones muy importantes para el desarrollo de la vida y forman parte del ciclo del agua, que incluye la evaporación, la precipitación y el escurrimiento.


Que por sus cauces fluyen aguas superficiales, gran cantidad de sedimentos, nutrientes y sales minerales, y en ellos viven numerosas comunidades biológicas conformando ecosistemas complejos y diversos que nos proporcionan servicios y beneficios.


Que los arroyos transportan agua de lluvia a las aguas superficiales y recargan los acuíferos subterráneos.


Que la hidrografía de General Pueyrredon nos muestra que nuestro partido cuenta con quince cuencas de drenajes constituidas por arroyos. Estos arroyos están clasificados según un esquema de jerarquización que va desde el primero al quinto orden, siendo del primero al tercer orden las líneas de drenaje potencial o cauces transitorios que llevan agua en época de lluvia. A su vez, los de cuarto y quinto orden de régimen o cauce permanente.


Que la clasificación de los arroyos de la vertiente norte es la siguiente: arroyo Seco, El Cardalito y Las Chacras (de quinto orden); Los Cueros, De los Patos, Santa Elena, Camet, La Tapera y Del Barco (de cuarto orden) y el arroyo Del Tigre (de tercer orden).


Que por su parte, los arroyos de la vertiente sur se clasifican de la siguiente manera: arroyo Chapadmalal (de quinto orden), Lobería, Corrientes, Seco y Las Brusquitas (de cuarto orden).


Que como podemos observar, el Aº Chapadmalal es un arroyo de quinto orden, por lo cual su curso de agua es permanente, con su correspondiente relevancia para toda la zona de influencia.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo realice las siguientes acciones relacionadas al Aº Chapadmalal y al sistema cloacal presente en la zona:


a.  Mantenimiento y reparación de las cámaras cloacales o cámaras de inspección cloacal y/o elementos que conforman el sistema de traslado y vertido de efluentes cloacales (se adjuntan imágenes de elementos deteriorados y con pérdidas).


b.  Análisis químicos y microbiológicos del agua del arroyo Chapadmalal, en cercanías a su desembocadura en el mar, a fin de identificar presencia de desechos cloacales.


c.  Operativo de control para identificar puntos de vertido de efluentes cloacales sin tratar en el arroyo mencionado.


d.  Neutralización de las bocas clandestinas de vertido, en caso de existir, y sanción a los responsables.


e.  Elaboración de un informe final que deberá ser remitido a la comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 2º: De forma. -


Anexo:


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Autoría:


Adhesión:

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