Mar del Plata, 21 de abril de 2025.
A la Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La preocupante proliferación de microbasurales a cielo abierto en vastos sectores de nuestra ciudad y la necesidad de implementar políticas efectivas para agilizar su erradicación e impedir la aparición de nuevos y;
CONSIDERANDO:
Que se entiende por microbasurales a los puntos de acumulación ilegal de residuos en zonas urbanas, y en los que ese depósito sea reincidente o permanente.
Que la acumulación de basura se repite en varios puntos de nuestra ciudad, afectando tanto a la salud de la comunidad como al medio ambiente.
Que los mismos se van generando progresivamente por la acumulación de escombros, resto de poda y todo aquello que algunos ciudadanos/as desechan (heladeras, lavarropas, muebles y otros), a los que se les suman bolsas de residuos domiciliarios y otros elementos de descarte. Suelen ubicarse en zonas como terrenos baldíos y/o esquinas de manzanas.
Que estos residuos crean un ambiente favorable para los roedores que se expanden hacia la zona de las viviendas.
Que la acumulación de residuos y la formación de microbasurales pueden provocar problemas tanto en la salud de las personas como en el impacto a nuestro entorno natural, por eso la importancia de la concientización y educación ambiental a las y los vecinos del partido de General Pueyrredon para que estos no se originen.
Que la existencia de microbasurales es un flagelo en aumento y resulta necesario implementar un programa específico para abordar el problema de microbasurales a cielo abierto, a través de un estudio de la situación actual.
Que la participación comunitaria es fundamental para tratar de resolver, entre otros, el problema ambiental y social creciente como es la formación de basurales clandestinos a cielo abierto, que se están constituyendo en espacios próximos a zonas urbanas y rurales.
Que es importante recordar que la contaminación del ambiente incluye tanto la contaminación del suelo como del aire y el agua de la zona. Respecto del suelo, la basura es su principal contaminante, puesto que su acumulación favorece el crecimiento de microorganismos y altera la composición del suelo permitiendo la aparición de especies nocivas.
Que si bien el traslado de los basurales, el reciclaje, las plantas de tratamiento, son acciones que favorecen la limpieza de las zonas urbanas, resulta importante continuar con las campañas de concientización del riesgo que conlleva la acumulación de basura.
Que es necesaria una acción que resulte efectiva, que por un lado garantice la limpieza de los basurales, y por el otro, refuerce las medidas educativas para que los vecinos se involucren en la prevención de futuros nuevos focos infecciosos.
Que si bien la problemática requiere de un accionar distinto por parte de los vecinos y vecinas de la zona, es responsabilidad del estado realizar la limpieza del microbasural a cielo abierto.
Que recientemente se ha registrado un crecimiento exponencial de microbasurales a cielo abierto en Mar del Plata y Batán. Se acompaña un registro fotográfico de relevamiento efectuado en algunos lugares en los últimos 15 días anteriores a esta presentación.
Que es responsabilidad del estado municipal proceder a la limpieza de los microbasurales a cielo abierto, pero también es necesario concientizar y educar a la ciudadanía para evitar la formación de los mismos.
Que si bien existe normativa específica como la Ordenanza N°21292 de creación del Programa “Propietario Responsable”, que en su artículo 2 inc. c y d, artículo 4 (4.2) y concordantes que se refieren a la temática, entendemos necesario reforzar la concientización y educación a todos los ciudadanos/as del partido de General Pueyrredon.
Que asimismo, la Ordenanza N°19998, que modifica el art. 43 de la Ordenanza 4544, establece que “será penado con multa del 0,35 al 40% y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso y/o arresto hasta 30 días, el arrojo o depósito de basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados donde se hallaren prohibidos tales hechos”, por lo cual ya se encuentra penada este tipo de conductas.
Por último, destacar que en el Pliego de la contratación de los Servicios de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon (Ordenanza n°22384), en su artículo 2 establece que entre los componentes del servicio de higiene urbana se encuentran: recolección de residuos no habituales (sólidos de poda, muebles, equipos y otros montículos); barrido de veredas.
Que habida cuenta de la gran proliferación de microbasurales a cielo abierto en todo el partido de General Pueyrredon, existiendo normativa específica y también la línea 147 para efectuar los reclamos pertinentes, creemos necesario realizar una campaña destinada a toda la población, para concientizar sobre la problemática, informar la normativa vigente y los canales habilitados para reclamos y/o denuncias.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. - Créase el “Plan Macrolimpieza de Microbasurales” en el Partido de Gral. Pueyrredon para la promoción, implementación y realización de acciones de concientización tendientes a la limpieza de los microbasurales a cielo abierto existentes e impedir la instalación de nuevos.
ARTÍCULO 2°.- Se implementará un proceso de evaluación de la situación actual identificando los microbasurales existentes, dando comunicación inmediata para la limpieza de los mismos a la empresa prestataria del servicio de Higiene Urbana, analizando los potenciales impactos ambientales y sociales y medidas para su control y eliminación.
ARTÍCULO 3°.- Se llevarán a cabo campañas de difusión con contenidos que contribuyan a la concientización de la temática de residuos, separación, problemática de la generación de microbasurales, normativa vigente y líneas de comunicación habilitadas para hacer reclamos y/o consultas por parte de vecinos/as.
ARTÍCULO 4°.- Los recursos que demande la campaña de difusión prevista deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración Central, entendiéndose que el resto de los gastos previstos en la presente Ordenanza se imputarán conforme la licitación vigente del servicio de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 5°.- De forma.-
AUTORÍA:
ADHERENTES:
A N E X O F O T O G R A F I C O
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GASCON Y MITRE
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LAMADRID Y FALUCHO
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LURO Y MISIONES
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OLAZABAL Y GARAY
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ORTIZ DE ZARATE Y CANOSA
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RAWSON ENTRE ESPAÑA Y XX DE SETIEMBRE
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3 DE FEBRERO ENTRE GUIDO Y FUNES
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1º DE MAYO Y BALCARCE
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AV TEJEDOR Y MUGABURU
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J. INGENIEROS Y ALICE
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20 SEPTIEMBRE Y GARAY
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FRANCIA ENTRE GARAY Y CASTELLI
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CASTELLI Y NEUQUEN
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DON BOSCO Y CASTELLI
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EINSTEIN Y VERTIZ
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RIVADAVIA Y 192 - Barrio EMIR JUAREZ
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RIVADAVIA Y 192 - Barrio EMIR JUAREZ
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TIERRA DEL FUEGO Y MORENO