Mar del Plata, 23 de abril 2025.
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
El Decreto 273 del 16 de abril del 2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que elimina las restricciones a la importación de maquinarias y equipos usados, perjudicando a la industria argentina que construye bienes de capital para los diferentes procesos productivos. Y
CONSIDERANDO
Que las medidas dispuestas a través del Decreto 273 del 16 de abril del 2025 implican una eliminación de las restricciones a la importación de maquinarias y equipos usados que estaban contempladas en el marco legal vigente con antelación.
Que la disposición alcanza a “los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur”. Esta normativa establecía la necesidad de contar con un Certificado de Importación de Bienes de Capital (CIBU), condicionando la importación de máquinas usadas a la aprobación previa de la autoridad competente, al tiempo que se prohibía expresamente el ingreso de algunas posiciones del Nomenclador.
Que dicen los fundamentos que estas posiciones arancelarias incluyen: “Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras. Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Barcos y demás artefactos flotantes. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Que tomando a Mar del Plata como caso testigo, esta medida no es novedosa, ya en tiempos de la “convertibilidad” -etapa en la que el retraso cambiario fue evidente y era la verdadera razón que justificaba la importación de estas herramientas- se tomó una similar que trajo consecuencias nefastas para el entramado productivo local.
Que podemos citar “En 1991 la mayoría de los armadores nacionales existentes y las navieras extranjeras que venían a instalarse al país, comenzaron a importar embarcaciones –que además estaban libres de arancel– y se afectó fuertemente la construcción naval en Argentina (Frassa, 2006)”
“Por aplicación de estas medidas, entre 1992 y 1999 ingresaron al país más de 100 embarcaciones que podrían haber sido fabricadas localmente (Dirección Nacional de Industria, 1998)”
“Hacia el final de la década, la flota mercante que operaba en Argentina era obsoleta por la importación de barcos usados, con los consecuentes problemas ambientales y de seguridad (Frassa, 2006; Grimblatt, 1998)”
“En la actividad pesquera ocurrió un proceso similar: con el argumento de modernización y mejora de la productividad de la flota y el proceso de extracción y procesamiento de pescado, se firmó un acuerdo con la Unión Europea en 1994, para la creación de empresas mixtas y joint ventures entre empresarios argentinos y europeos en la explotación pesquera. Ello determinó una gran expansión de la flota congeladora y factoría y el ingreso de gran cantidad de barcos poteros dedicados a la pesca de calamar. En casi todos los casos, se trató de embarcaciones fabricadas en el extranjero, en detrimento de la industria naval argentina. Dicha importación generó un incremento de la flota pesquera que pasó de 289 buques en 1990 a 750 en 1998 (160%).
“Este incremento representó además un aumento de la capacidad de captura de las especies en el Mar Argentino, lo que generó una gran crisis de sobrepesca del caladero. Pero también significó una contracción de la actividad industrial en las ciudades portuarias dado que, por ejemplo, los barcos factoría extranjeros con procesamiento a bordo reemplazaron la mano de obra local en la industria.” (Frassa, 2006; Grimblatt, 1998).
Que la introducción “irrestricta y sin control-” de maquinaria usada, atenta contra la investigación y el desarrollo tecnológico que lleva adelante el país, genera un desequilibrio estructural en el ecosistema productivo, cuyas consecuencias exceden lo estrictamente comercial y afectan al empleo, la productividad agropecuaria, la sustentabilidad ambiental y la sanidad, la seguridad operativa de la maquinaria y de los trabajadores rurales, el transporte, la logística asociada y la necesaria prestación de asistencia técnica y provisión de repuestos e insumos necesarios que pondrán una limitante importante en el desempeño de las labores productivas..
Que convertirnos en la segunda opción de la maquinaria y equipo que descarta el mundo desarrollado, no suponen, en ningún caso, una posibilidad de desarrollo sino todo lo contrario: el mercado nacional de producción de maquinarias y equipos ya agredido por un dólar subvaluado para favorecer a los negocios financieros sumará un nuevo golpe que nos aleja cada vez más de ser una nación desarrollada.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Intendente Municipal encabece las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para la revisión y análisis del impacto del Decreto 273, que elimina las restricciones a la importación de maquinarias y equipos usados, que perjudica a la industria local que construye bienes de capital para los diferentes procesos productivos.
Artículo 2º.- Encomiéndese al Intendente Municipal el acompañamiento a los sectores industriales marplatenses para poder hacer llegar sus preocupaciones al Poder Ejecutivo Nacional respecto del impacto del Decreto 273 en la producción industrial local y sus trabajadores.
Artículo 3º.- De forma.-
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