Mar del Plata, 28 de abril de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
La necesidad de fomentar la creatividad, el arte urbano y el embellecimiento del espacio público en la ciudad de Mar del Plata, promoviendo al mismo tiempo la participación comunitaria y la integración con el entorno natural, y
CONSIDERANDO
Que el arte urbano es una forma de expresión cultural que fortalece la identidad local, estimula la apropiación positiva del espacio público y genera nuevas formas de encuentro ciudadano.
Que existen experiencias exitosas a nivel nacional e internacional donde las intervenciones artísticas en el espacio urbano dialogan armónicamente con la vegetación, generando “murales vivos” que transforman el paisaje urbano en escenarios de belleza, cuidado y pertenencia.
Que estas expresiones permiten resignificar muros, rincones y espacios degradados, convirtiéndolos en lugares vibrantes, accesibles y cuidados por la comunidad.
Que resulta fundamental promover estas iniciativas desde el Estado Municipal, acompañando a artistas, vecinos y colectivos culturales con herramientas, materiales y espacios habilitados.
Que Mar del Plata, como ciudad creativa y turística, debe garantizar el acceso al arte y la cultura en todos los barrios y alentar nuevas estéticas urbanas que integren el arte, el ambiente y la participación ciudadana.
Por lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense, presenta para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Cultural “Murales Vivos – Arte y Naturaleza en la Ciudad” con el objetivo de fomentar intervenciones artísticas urbanas que integren elementos naturales y vegetales, promoviendo la participación de vecinos y artistas marplatenses en el embellecimiento del espacio público.
ARTÍCULO 2º: Desígnese como autoridad de aplicación del Programa Cultural “Murales Vivos – Arte y Naturaleza en la Ciudad” al Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC), en articulación con las Secretarías de Obras y Planeamiento Urbano, Desarrollo Productivo e Innovación, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y facúltese a dictar las normas instrumentales, complementarias y todo acto administrativo que fuera necesario para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 3º.- El Programa Cultural “Murales Vivos – Arte y Naturaleza en la Ciudad” comprenderá:
a) Convocatorias abiertas para la presentación de proyectos artísticos.
b) La creación de un Registro de Espacios Públicos Disponibles para ser intervenidos.
c) La provisión de materiales básicos, plantas y asesoramiento técnico.
d) El acompañamiento de procesos colectivos de diseño, ejecución y mantenimiento de las obras.
e) El fomento de proyectos que integren comunidades educativas, culturales, barriales y cooperativas.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo designará una comisión de selección conformada por representantes de las áreas intervinientes, artistas visuales locales y referentes del ámbito ambiental y cultural, que tendrá a su cargo la evaluación y acompañamiento de los proyectos.
ARTÍCULO5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 6º.- Invítase a instituciones educativas del Partido de General Pueyrredon, asociaciones vecinales, organizaciones culturales, viveros, cooperativas y comercios locales a sumarse como padrinos del Programa.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: