Mar del Plata, 19 de mayo 2025.-
Sra. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Pdo. GRAL. PUEYRREDON
Dra. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO
Las competencias otorgadas a los municipios por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), en especial en materia de salubridad, seguridad, espectáculos públicos y defensa civil;
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 190 encomienda a los municipios la administración de los intereses y servicios locales.
Que el Decreto Nacional 11001/63 estableció la creación de la“Junta Provincial de Defensa Civil”, que tiene a su cargo la planificación, organización y coordinación superior de la defensa civil dentro del ámbito provincial. El art 5 de la norma le otorga competencia para adoptar las previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir, y reparar los efectos de la posible acción enemiga o estragos resultantes de agentes naturales o no (tectónicos, meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.) y que por sus características y naturaleza escapan al control de la organización normal de los servicios públicos y privados.
Que en su art. 12 establece la responsabilidad de los intendentes Municipales del cumplimiento de las medidas y previsiones de la defensa civil en sus respectivos municipios, ajustando su acción, a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Que en su art. 14 modificado por Ley 7738 ordena la creación de Juntas Municipales de Defensa Civil presididas por cada Intendente, facultadas para organizar y ejecutar acciones de prevención y respuesta en emergencias en línea con las directivas de la Provincia. En virtud de esta legislación, el Poder Ejecutivo provincial puede impartir instrucciones y “presupuestos mínimos” que los municipios deben implementar ante situaciones de peligro público o desastre (v.gr. inundaciones, tormentas severas, siniestros).
Que la Ley 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el art. 2° de dicha Ley define como “Alerta” al “Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos”.Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;“Reducción del Riesgo de Desastres”: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.“Riesgo”: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable. “Sistema de Alerta Temprana”: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones. “Vulnerabilidad”: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Ley nacional mediante Ley 15.063, reforzando la coordinación Nación-Provincia-Municipios en materia de protección civil.
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13757 y modificatorias el Ministerio de Seguridad bonaerense dictó la Resolución 1749/2014, que aprueba una “Guía de Presupuestos Mínimos para el Sistema de Alerta Temprana y Contingencias ante Fenómenos Meteorológicos con Descargas Eléctricas” que establece como ámbito de aplicación los Municipios de la provincia de Buenos Aires que cuenten en su territorio con espacios abiertos en los que se desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas.
Que esta resolución determina pautas de acción frente a tormentas eléctricas y encomienda a los municipios tareas concretas de prevención: por ejemplo, difundir alertas meteorológicas (banderas de tormenta), canalizar los avisos del Servicio Meteorológico Nacional a la población local y contar con planes de contingencia. En zonas balnearias, se obliga a disponer estructuras y señalética para advertir tormentas y coordinar la evacuación de espacios abiertos si es necesario.Asimismo establece que cada Municipio analizará la conveniencia de exigirle a los propietarios de las instalaciones, la presentación a través de medios audiovisuales, de las medidas a adoptar en caso de ocurrencia de las contingencias ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas.
Que si bien dicha normativa se enfoca en riesgo de rayos, sienta un criterio general: ante alertas meteorológicas severas, las autoridades locales deben tomar medidas preventivas para resguardar a la población.
Que entre sus antecedentes y fundamentos esta norma destaca:
- Que conforme la normativa vigente en materia meteorológica, la Ley Nacional N° 12945 y su normativa complementaria, el único organismo autorizado y capaz de emitir alertas es el Servicio Meteorológico Nacional;
- Que un sistema de alerta temprana de fenómenos meteorológicos otorga a las autoridades municipales y entes auxiliares mayor previsibilidad y capacidad de respuesta;
Que mediante Ordenanza Nº 21.264/2013 se creó el Consejo Municipal de Contingencias Meteorológicas, integrado por expertos y funcionarios, con el objeto de monitorear diariamente los factores climáticos y proponer medidas preventivas ante eventos extremos.
Que, entre otras, este organismo tiene la función de Implementar un sistema de avisos de mal tiempo y de servicios, según el grado de riesgo meteorológico y de vulnerabilidad de determinadas áreas en coordinación con Defensa Civil.
Que asimismo, se ha institucionalizado un Comité de Emergencias Municipal (COEM) coordinado por Defensa Civil local, que se activa ante alertas importantes.
Que en lo relativo a las emergencias climáticas nuestro Partido se rige por el Plan Provincial de Defensa Civil y las directivas particulares que emanan de éste. Nuestra ciudad ha adoptado el sistema de alertas del Servicio Meteorológico Nacional significando cada una de ellas:
NIVEL ROJO: Posibles fenómenos meteorológicos con capacidad de daño y riesgo de interrupción momentánea de actividades cotidianas.
NIVEL NARANJA: Se esperan fenómenos meteorológicos peligrosos para la sociedad, la vida, los bienes y el medio ambiente.
NIVEL AMARILLO: Posibles fenómenos meteorológicos con capacidad de daño y riesgo de interrupción momentánea de actividades cotidianas.
NIEVEL VERDE: No se esperan fenómenos meteorológicos que impliquen riesgos.
Que con sustento en las facultades de policía de seguridad y prevención de desastres del Sr. Intendente establecido en la ley provincial mencionada el Municipio cuenta con un protocolo para tormentas eléctricas consistente con la Res. 1749/14 MSeg. PBA (colocación de banderas negras en playas, aviso a clubes y suspensión de actividades al aire libre ante determinadas condiciones).
Que estas medidas, encuentran sustento en las facultades de policía de seguridad y prevención de desastres del Intendente, establecidas en la ley provincial mencionada.
Que asimismo el inc. 16 del art. 27 de la Ley de Ordenamiento Municipal establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar los relativo a “La habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos: como asimismo la prevención y prohibición del acceso para el público, por cualquier medio, … particularmente cuando creen riesgos para la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes.” Lo que abarca la potestad de establecer condiciones de seguridad para eventos deportivos con concurrencia de público en su jurisdicción.
Que en el ámbito del Municipio de General Pueyrredón se desarrollan numerosos torneos y prácticas deportivas al aire libre, en predios, clubes e instalaciones deportivas distribuidas en todo el partido.
Que dichas prácticas y eventos comprenden disciplinas diversas como fútbol, hockey, rugby, tenis, atletismo en sus diversas modalidades, actividades náuticas como surf y golf, y otras que sean realizadas a cielo abierto, desarrolladas tanto en el marco de torneos organizados por entidades, Ligas, Uniones y Asociaciones deportivas, así como certámenes organizados por instituciones privadas o los propios clubes, al margen de dichas entidades.
Que la organización de estas competencias y torneos involucra la participación de cientos de niños, niñas y adolescentes en categorías formativas, así como de adultos en las categorías superiores, incluyendo además a sus familias, público en general, personal técnico, de seguridad, médicos y de organización afectados a los eventos.
Que las fechas de los partidos y encuentros deportivos son habitualmente programadas con antelación en los calendarios y fixtures anuales de cada torneo.
Que en ocasiones las jornadas deportivas coinciden con fenómenos meteorológicos adversos (lluvias intensas, tormentas eléctricas, alertas climáticas oficiales), y actualmente no existen pautas claras y unificadas que determinen en forma objetiva y previa las condiciones para la suspensión o reprogramación de dichos eventos por razones de seguridad.
Que, en la práctica, frente a alertas emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional o recomendaciones de las autoridades municipales, la decisión de suspender o no una jornada deportiva queda sujeta a la discrecionalidad de las asociaciones, los clubes, organizadores privados e incluso de los árbitros asignados a los encuentros.
Que tal situación implica una alta subjetividad en la toma de decisiones, así como demoras que pueden traducirse en riesgos graves para la integridad física de los jugadores, el personal técnico, trabajadores afectados y público asistente, ante alertas climáticas o condiciones meteorológicas extremas.
Que a modo de ejemplo ilustrativo cabe mencionar un antecedente del año 2017 se llevo a cabo la final anual de la Liga Marplatense de Futbol (Kimberley vs. Círculo) se inició bajo alerta de tormenta severa y debió ser interrumpida al cabo de 44 minutos por un diluvio con actividad eléctrica, generando polémica por no haberse pospuesto desde el inicio. Este episodio, calificado por la prensa como “el partido que nunca debió empezar”, evidenció que por sentido común y seguridad pública debería cancelarse cualquier encuentro ante un alerta meteorológico grave.
Que en los últimos tiempos se han registrado, tanto en distintos puntos de Argentina como en otros países, eventos meteorológicos de desarrollo extremadamente rápido, los cuales impiden, una vez iniciados, poner a salvo a la población, tal como sucedió el pasado 7 de marzo de 2025 en nuestra querida ciudad de Bahía Blanca. Aquella situación motivó que diversos Municipios, incluido el nuestro, dispusieran la suspensión de todas las actividades.
Que, sin embargo, no siempre se cuenta con antecedentes inmediatos que permitan anticipar con claridad las medidas a adoptar, como ocurrió en nuestro caso en aquella fecha, cuando se actuó con eficacia y previsión. Por ello, la emisión de alertas por parte del Servicio Meteorológico Nacional debe ser entendida como una herramienta de alto valor preventivo, cuyo desconocimiento podría acarrear consecuencias graves.
Que frente a dichas advertencias, emitidas formalmente por el organismo competente, el Municipio no solo se encuentra habilitado, sino que tiene la responsabilidad institucional de anticiparse y prevenir riesgos, ordenando la suspensión de toda actividad que pudiera poner en peligro a la población, incluso si los organizadores del evento (Club, Liga, Unión, Asociación, entidad privada o árbitros designados) decidieran no hacerlo.
Que contar con una norma específica que regule este tipo de situaciones otorga certeza jurídica a clubes, árbitros y deportistas, evitando ambigüedades e indecisiones que pueden derivar en situaciones de riesgo.
Que en este marco, la seguridad ciudadana debe primar por sobre cualquier programación o calendario deportivo.
Que, en conclusión, el Intendente Municipal cuenta con atribuciones suficientes para adoptar medidas preventivas oportunas ante contingencias meteorológicas severas, entre las que se encuentra la posibilidad de recomendar y/o disponer la suspensión de eventos deportivos programados al aire libre.
Que, por su parte, este Honorable Concejo Deliberante también posee competencia legal para reglamentar la materia, no solo con carácter de recomendación, sino con poder de imposición, prohibiendo expresamente la realización de encuentros y/o prácticas deportivas al aire libre en determinadas circunstancias climáticas graves, tales como la emisión de alertas naranja o roja por tormentas fuertes, conforme los niveles definidos por el Servicio Meteorológico Nacional.
Que tales facultades derivan del poder de policía municipal en materia de seguridad pública y defensa civil, conferido por la Provincia de Buenos Aires (art. 192 de la Constitución Provincial; Decreto-Ley 11.001/63 y la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 25, 26 y 27).
Que, en definitiva, es deber de todas las autoridades del Municipio de General Pueyrredón adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad física de las personas que participan o asisten a eventos deportivos organizados en el ámbito local.
Por los fundamentos expuestos, que en mi condición de Concejal integrante del bloque Vamos Juntos propongo para consideración del cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.– Dispóngase que durante la vigencia de una alerta meteorológica naranja o superior emitida por el Servicio Meteorológico Nacional, quedará suspendida toda actividad deportiva, torneo, competencia y/o práctica, oficial o amistosa organizada por Asociaciones, Federaciones, Uniones, Ligas y/o todo evento de organización y/o producción privada que se realice en espacios abiertos al aire libre.
ARTÍCULO 2°.- La suspensión será automática desde el momento en que la Dirección de Defensa Civil del Municipio lo comunique oficialmente mediante sus canales habituales (web oficial, redes institucionales, medios de prensa y/o comunicación directa a los clubes).
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será considerado falta grave en el ámbito de la seguridad, la salubridad y los espectáculos públicos en los términos del art. 4º bisDecreto Ley 8751/77 (Incorporado por Ley 11.723).Dicha infracción será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto-Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.Los responsables de la organización, autorización o realización de dichas actividades serán pasibles de las siguientes sanciones:a) Multab) Clausura preventiva o temporaria del predio o establecimiento donde se desarrolle la actividadc) Inhabilitación temporaria para organizar o autorizar eventos deportivos al aire libre, en caso de reincidencia.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Seguridad o el área que en el futuro la reemplace en coordinación la que estará facultada para fiscalizar su cumplimiento, labrar las actas de infracción correspondientes y disponer la suspensión inmediata de la actividad deportiva cuando exista un alerta naranja en vigor. Las actuaciones labradas se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, que entenderá en el juzgamiento de la contravención e impondrá las sanciones previstas, de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto-Ley 8751/77 y normas concordantes.
ARTÍCULO 5º.– De forma.
AUTOR DEL PROYECTO:
Adherentes: