Mar del Plata, 23 de mayo de 2025.-
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Concejala Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO:
El artículo 71 de la Ley N.º 19.945 - Código Electoral Nacional -, en particular sus incisos b) y c), , que imponen restricciones a ciertas actividades comerciales, sociales y de comunicación durante las jornadas electorales;
CONSIDERANDO:
Que en pleno siglo XXI resulta anacrónico que el Estado imponga una paralización parcial de la vida económica, cultural y social de los ciudadanos con motivo de una jornada electoral;
Que estas restricciones implican un destrato hacia los comerciantes, emprendedores y empresarios de nuestra ciudad que dedican amplias horas y esfuerzo a ofrecer bienes y servicios de mejor calidad a mejor precio y que día a día contribuyen al trabajo de cientos de miles de marplatenses;
Que la libertad de trabajar, de circular, de reunirse o de emprender no deben estar reñidas con el derecho a votar, sino organizadas de manera razonable y proporcionada por el Estado, sin afectar otras esferas legítimas de la vida social;
Que el Partido de General Pueyrredon ha definido una orientación clara hacia una gestión cercana al sector privado, al comerciante, al trabajador y al individuo, con políticas que buscan reducir trabas, eliminar controles innecesarios y respetar la libertad de acción de quienes deciden invertir, generar empleo y aportar al entramado productivo y cultural local;
Que en el siglo XXI las sociedades modernas reconocen el derecho al trabajo, a emprender y a desarrollar actividad económica como pilares de la libertad individual, y que tales derechos no deben ser indebidamente limitados en nombre de actos cívicos que no guardan relación directa con la actividad comercial;
Que cada jornada de inactividad forzada impuesta representa para comerciantes, gastronómicos, hoteleros y prestadores de servicios locales una pérdida económica injustificada, en especial para aquellos trabajadores independientes, cuentapropistas o microemprendedores que dependen del ingreso diario para sostenerse;
Que impedir la apertura de comercios durante una elección no garantiza un mejor funcionamiento del proceso democrático, pero sí afecta directamente al entramado económico y social local;
Que existen experiencias internacionales que demuestran que la apertura comercial no interfiere en el normal desarrollo de los comicios, y que la madurez cívica de la ciudadanía permite votar libremente sin necesidad de restricciones generalizadas al movimiento o al consumo;
Que, en este contexto, las restricciones impuestas por los incisos b) y c) del artículo 71 del Código Electoral Nacional resultan absolutamente incompatibles con una ciudad moderna, turística y gastronómica, donde los domingos —día habitual de elecciones— representan para muchos rubros una jornada clave en términos de ingresos, facturación y generación de empleo;
Que en este punto resulta esencial afirmar que no se cuestiona el valor del acto electoral ni el ejercicio del derecho al voto, sino que se pretende garantizar que dicho proceso conviva armónicamente con el derecho al trabajo y a desarrollar actividades culturales y económicas;
Que, en definitiva, esta ciudad y este país han elegido caminar hacia una mayor libertad, menos burocracia y un vínculo maduro entre Estado y ciudadanos, sin tutelajes innecesarios ni prohibiciones anacrónicas que dificulten el desarrollo de nuestra economía y nuestra vida en común;
Que, por tanto, es necesario instar al Congreso Nacional a derogar los incisos mencionados del artículo 71 del Código Electoral Nacional, en el marco de una democracia liberal que respete las libertades individuales y fomente una ciudadanía responsable;
En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partchatido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Honorable Congreso de la República Argentina derogue los incisos b) y c) del artículo 71 del Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19945)
ARTÍCULO 2º.- De forma
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