Mar del Plata, 06 de junio de 2025.
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La Ordenanza N° 24.361, sancionada en el año 2019, mediante la cual se crea una campaña de difusión destinada a visualizar las acciones tendientes a la prevención, información y asistencia que desde la Secretaría de Salud se realizan para evitar la Diabetes; y
CONSIDERANDO
Que la diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por presentar niveles altos de azúcar en sangre. El azúcar en sangre (glucemia), cuando tiene valores por encima de lo normal, se lo denomina hiperglucemia, y cuando se sostiene en el tiempo puede dar lugar a complicaciones en diferentes órganos.
Que si bien la diabetes es una enfermedad crónica, con seguimiento y tratamiento adecuado se pueden prevenir complicaciones y llevar una vida con normalidad.
Que se estima que 1 de cada 10 personas en la Argentina de 18 años o más tiene diabetes y dado que, por varios años permanece sin síntomas, aproximadamente 4 de cada 10 personas que la padecen desconocen su condición.[1]
Que la ordenanza N° 24.361, sancionada en el año 2019 por este Honorable Cuerpo, establece la implementación de una campaña de difusión por parte de la Secretaría de Salud del Partido de General Pueyrredon, en coordinación con otras dependencias municipales e instituciones especializadas;
Que el artículo 4° de la norma prevé la realización de charlas informativas y orientativas en escuelas municipales, en articulación con la Secretaría de Educación Municipal;
Que la ordenanza también contempla la difusión de los contenidos a través de redes sociales y espacios públicos, con el objetivo de alcanzar a la mayor cantidad de vecinos y vecinas del distrito;
Que, al consultar la página web oficial del Municipio de General Pueyrredon, en el área correspondiente a la Secretaría de Salud, se advierte que únicamente se publicitan talleres vinculados a la prevención de la Diabetes en algunos Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), sin que se visualicen campañas sistemáticas de difusión en la vía pública, redes sociales, escuelas municipales u otros espacios previstos por la ordenanza;
Que resulta pertinente conocer el grado de cumplimiento e implementación efectiva de lo dispuesto en la norma, así como el impacto de las acciones realizadas;
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva a este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que, a travès de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:
a. Las acciones de difusión implementadas para prevenir, informar y asistir en relación a la Diabetes.
b. Los dispositivos, centros de salud y espacios públicos en los cuales se desarrollaron dichas acciones.
c. La modalidad, frecuencia y criterios de oportunidad empleados para la implementación de la campaña.
d. Las actividades realizadas en conjunto con la Secretaría de Educación Municipal, en el ámbito de las escuelas municipales.
f. Las estrategias de comunicación utilizadas en redes sociales y otros canales digitales.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA: ARIEL CIANO
ADHERENTES:
[1] Según datos publicados por el Ministerio de Salud https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/diabetes