Mar del Plata, 09 de junio de 2025.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO el informe sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) presentado por Mar del Plata Entre Todos y;
CONSIDERANDO:
Que el diagnóstico expuesto en el informe “Gestión de RAEE en el Partido de General Pueyrredon” (mayo de 2025), elaborado por Mar del Plata Entre Todos, destaca la necesidad de fortalecer y consolidar un sistema municipal eficiente y coordinado para la gestión de RAEE, señalando desafíos actuales en materia de cobertura, trazabilidad, articulación institucional y aprovechamiento de valor.
Que el informe indica que alrededor del 70% de los RAEE no se gestionan adecuadamente y que solo el 1% ingresa a circuitos formales de recuperación, lo cual genera múltiples consecuencias: contaminación ambiental, pérdida de valor económico, desaprovechamiento de componentes reutilizables, y aumento de riesgos sociales y sanitarios.
Que la elaboración de una normativa específica representa una oportunidad para mejorar la articulación institucional, fortalecer la participación ciudadana y avanzar hacia un modelo de políticas públicas más integradas. Asimismo, el informe señala la necesidad de ampliar los puntos de recolección disponibles y de profundizar las estrategias de educación y concientización ambiental vinculadas a la problemática de los RAEE.
Que frente a este contexto, este proyecto de ordenanza propone un modelo integral que operacionaliza localmente los principios del desarrollo sostenible, creando herramientas jurídicas, técnicas y administrativas que permiten avanzar hacia un sistema más eficiente, trazable y transparente. Establece, entre otras medidas la clasificación de generadores y creación de registros públicos, la promoción de operadores habilitados y trazabilidad de residuos, la articulación con instituciones educativas, cooperativas y proyectos de economía circular, y la inclusión voluntaria del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), a través de convenios que permitan mejorar la logística inversa y fomentar el compromiso sectorial.
Que el presente proyecto de ordenanza tiene por finalidad establecer un marco normativo local para la gestión integral, ambientalmente responsable y socialmente inclusiva de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el Partido de General Pueyrredon.
Que en línea con los ejes estratégicos recomendados por el informe, el proyecto contempla explícitamente la recolección selectiva, el tratamiento y valorización adecuados, la REP y la concientización como pilares del sistema, el establecimiento de mecanismos de articulación con escuelas técnicas, facultades universitarias y organizaciones sociales, reconociendo el potencial formativo, productivo y laboral de este tipo de iniciativas.
Que, a nivel normativo, la propuesta se alinea con la Ley Provincial N° 14.321 y la Resolución 269/2019 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, así como con los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los objetivos de la Ley N° 25.916 de gestión de residuos domiciliarios. Además, se vincula con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, aportando a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Salud y Bienestar (ODS 3), Ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), Acción por el clima (ODS 13) y Alianzas para lograr objetivos (ODS 17).
Que el Partido de General Pueyrredon diseñó su primer Plan Local de Acción Climática (PLAC). En él se establecen metas para cumplir con los objetivos en mitigación y adaptación al Cambio Climático. Para lograrlas, se buscan modificar hábitos de consumo de la ciudadanía y lograr una gestión de residuos eficiente. En el marco del PLAC se creó el Dispositivo “Punto Verde (PV)”. El mismo actualmente nuclea emprendimientos que ofrecen servicios de gestión de algún residuo valorizable y tiene dos formatos: punto verde fijo y punto verde móvil.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto de Presidencia del HCD Nº 372/20, se solicita la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del presente proyecto, por tratarse de una ordenanza de alcance general vinculada a una problemática ambiental y social de alta sensibilidad pública.
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. - Programa de Gestión Integral y Sustentable de Residuos y Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Créase el Programa de Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con el fin de revalorizarlos, reutilizarlos y reciclarlos, minimizando las cantidades destinadas a disposición final.
Artículo 2°. - Definiciones
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
a) RAEE: los dispositivos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos, conforme la Ley Provincial Nº 14.321 y las definiciones del Ministerio de Ambiente de Nación;
b) AEE (Aparato Eléctrico y Electrónico): todo artefacto que para funcionar requiere corriente eléctrica o campos electromagnéticos, cuya tensión no exceda 1.000 voltios para corriente alterna y 1.500 voltios para corriente continua;
c) Generador de RAEE: se considera generador de RAEE a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que deseche aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Los mismos se diferenciarán en domiciliarios o especiales.
d) Generador domiciliario de RAEE: Persona humana o grupo conviviente que, en el ámbito de una vivienda particular, desecha aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como resultado de su uso doméstico.
e) Generador especial de RAEE: Persona humana o jurídica que, por la naturaleza, frecuencia o volumen de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), requiere una gestión diferenciada. Quedan comprendidas en esta categoría únicamente las actividades enumeradas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
f) Operadores de RAEE: se consideran operadores de RAEE a las personas humanas o jurídicas que, dentro del Partido de General Pueyrredon, intervengan en una o más etapas del circuito de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tales como: transporte, acopio, clasificación, refuncionalización, reciclado, valorización o disposición final.
g) Prevención: toda medida destinada a reducir la cantidad y nocividad, para el ambiente y la salud, de los RAEE, sus materiales y sustancias, desde el diseño hasta la gestión posconsumo;
h) Reutilización: toda operación que permite extender la vida útil de los AEE, evitando que se conviertan en residuos;
i) Reciclado: todo proceso mediante el cual los AEE y/o sus componentes que de otro modo se convertirían en residuos, son recolectados, separados y tratados para ser utilizados como materias primas u otros productos, de acuerdo con estándares ambientales vigentes. El proceso de reciclado incluye las etapas de recolección, transporte, desmantelamiento y destrucción;
j) Valorización: acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE o sus materiales, en condiciones de protección del ambiente y la salud. Comprende procesos de reutilización, reciclado y recuperación;
k) Tratamiento: toda actividad destinada a la descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para la disposición final de los RAEE, así como cualquier operación que se realice con tales fines;
l) Disposición final: toda operación que, sin causar riesgo alguno a la salud humana ni al ambiente, sea aplicada a la fracción no aprovechable de los RAEE, garantizando su correcta gestión.
Artículo 3º. - Objetivos del Programa
a) Promover una gestión integral, ambientalmente responsable y socialmente eficiente de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el Partido de General Pueyrredon, garantizando su recolección diferenciada y segura, y fomentando su refuncionalización, reutilización, reciclado y disposición final ambientalmente adecuada;
b) Proteger el ambiente y prevenir la contaminación generada por los RAEE mal gestionados;
c) Resguardar la salud pública mediante la reducción del riesgo asociado a los componentes peligrosos de los RAEE;
d) Optimizar y sistematizar la gestión de los RAEE en todo el territorio del Partido;
e) Reducir progresivamente la generación de RAEE, promoviendo el consumo responsable;
f) Establecer un sistema local de responsabilidad extendida del productor (REP) y de planes de gestión;
g) Potenciar emprendimientos y actividades económicas locales dedicadas al reacondicionamiento, reciclado y recuperación de RAEE, como parte de la economía circular;
h) Rediseñar e implementar campañas permanentes de educación ambiental y sensibilización ciudadana;
i) Fortalecer una cultura ciudadana responsable en el manejo de los residuos urbanos;
j) Generar datos, estadísticas e información pública sobre la generación, destino y valorización de RAEE.
Artículo 4°. - Obligaciones de los generadores domiciliarios
Los generadores domiciliarios deberán:
a) Separar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y entregarlos exclusivamente en los puntos de acopio habilitados por la Municipalidad, incluyendo Puntos Verdes, jornadas de recuperación u operadores autorizados u otros mecanismos que se implementen en el futuro;
b) Abstenerse de disponer RAEE junto con los residuos sólidos urbanos domiciliarios o en la vía pública.
Artículo 5°. - Generadores especiales
Los generadores especiales de RAEE, conforme se define en el Artículo 2°, deberán inscribirse en el registro correspondiente creado en la presente ordenanza y cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
La Autoridad de Aplicación determinará los umbrales mínimos de volumen y frecuencia que configuran esta condición, pudiendo establecer criterios técnicos diferenciados según el tipo de residuo, el riesgo asociado o la complejidad logística.
Artículo 6°. - Registro de Generadores Especiales de RAEE
Créase el Registro de Generadores Especiales de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación, el cual tendrá por finalidad garantizar la trazabilidad, fiscalización y vinculación de los generadores especiales con los operadores habilitados.
Estarán obligados a inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que realicen actividades comprendidas en el Anexo 1 de la presente ordenanza y que, según los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación, alcancen los volúmenes y frecuencias definidos como significativos.
La Autoridad de Aplicación determinará mediante reglamentación la información mínima a requerir para la inscripción y actualización periódica de datos.
Artículo 7°. - Obligaciones de los generadores especiales
Los generadores especiales deberán:
a) Asegurar la gestión integral de los RAEE generados, separándolos adecuadamente, almacenándolos de forma segura y evitando su mezcla con otro tipo de residuos;
b) Entregar los RAEE exclusivamente a operadores habilitados por la Autoridad de Aplicación;
c) Solicitar y conservar el certificado de entrega que acredite la trazabilidad y destino final adecuado de los RAEE;
d) Cumplir con los procedimientos de gestión diferenciada que establezca la normativa o reglamentación aplicable.
Artículo 8°. - Operadores de RAEE
La Autoridad de Aplicación deberá registrar a los operadores, los cuales deberán cumplir con los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad establecidos por normativa nacional, provincial y/o municipal.
Los operadores que se dediquen exclusivamente a tareas de desarmado, desguace y clasificación para la reutilización, conforme la definición de gestor refuncionalizador de la Resolución Nº 269/2019 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de RAEE creado por la Ley Nº 14.321, cumpliendo con los requisitos y obligaciones allí establecidos.
Artículo 9°. - Registro Municipal de Operadores de RAEE
Créase el Registro Municipal de Operadores de RAEE, que será administrado por la Autoridad de Aplicación.
Dicho registro tendrá por objeto:
a) Identificar y sistematizar a los operadores que intervienen en la gestión de RAEE en el ámbito local;
b) Controlar el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales y administrativos;
c) Articular la trazabilidad de los residuos desde los generadores hasta su destino final;
d) Promover circuitos de economía circular y canales de destino sustentables para los RAEE gestionados, conforme a lo establecido en el artículo 12°
Artículo 10°. - Certificación de entrega y trazabilidad
Todo operador habilitado deberá emitir, al momento de la recepción de RAEE, una certificación de entrega, la cual deberá ser entregada al generador especial como constancia de tratamiento adecuado.
Dicho certificado deberá contener:
a) Datos del generador y del operador receptor;
b) Fecha de recepción y cantidad de RAEE entregados;
c) Tipificación de los residuos;
d) Destino final o etapa siguiente del proceso de gestión (reciclaje, refuncionalización, disposición, etc.).
Los generadores especiales deberán conservar estas certificaciones por el plazo que establezca la reglamentación.
Artículo 11°. - Refuncionalización y valorización local
La Autoridad de Aplicación promoverá convenios con escuelas técnicas, universidades y cooperativas para el reacondicionamiento, reparación y valorización de RAEE, priorizando la inclusión laboral y el desarrollo local.
Artículo 12°. - Autoridad de Aplicación
El Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y el órgano que lo reemplace en un futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. Tendrá a su cargo la implementación, coordinación, fiscalización, evaluación y sanción de todas las acciones derivadas del presente régimen, pudiendo dictar normas complementarias, celebrar convenios y coordinar acciones con otros organismos municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 13°. - Puntos de acopio de RAEE
La Autoridad de Aplicación dispondrá, en sitios estratégicos del Partido, puntos de acopio fijos de RAEE para la disposición de generadores domiciliarios, además de fortalecer los Puntos Verdes Móviles y promover su frecuencia.
Se deberá garantizar la articulación con cooperativas y empresas especializada para su posterior traslado y tratamiento.
Artículo 14°. - Educación ambiental y sensibilización
La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar campañas permanentes de educación ambiental y sensibilización ciudadana sobre:
a) La correcta gestión de RAEE y sus beneficios ambientales, sociales y económicos;
b) Los riesgos asociados a su disposición inadecuada;
c) Los canales disponibles para su recolección y valorización.
Asimismo, deberá promover contenidos educativos en todos los niveles del sistema educativo local, y fomentar la participación de organizaciones sociales y comunitarias.
Artículo 15°. - Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
La Municipalidad promoverá la aplicación progresiva del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en el marco del Programa de Gestión Integral y Sustentable de RAEE, incentivando la participación voluntaria de los productores, importadores, distribuidores y comerciantes de aparatos eléctricos y electrónicos.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración con dichos actores, que podrán incluir, entre otros compromisos:
a) La instalación y mantenimiento de puntos de recolección voluntaria de RAEE en establecimientos comerciales;
b) La participación en campañas de sensibilización y educación ambiental sobre consumo responsable y disposición adecuada;
c) La colaboración logística y/o financiera en el transporte, acopio o tratamiento de RAEE generados en el Partido;
d) La entrega de información al consumidor sobre puntos de disposición habilitados y buenas prácticas en el uso de AEE.
Artículo 16°. - Prohibiciones
Queda prohibido:
a) Disponer RAEE en la vía pública o junto con residuos sólidos urbanos comunes;
b) Incinerar, quemar o enterrar RAEE;
c) Entregar RAEE a operadores no habilitados o no registrados;
d) Almacenar RAEE en condiciones que representen un riesgo para la salud o el ambiente;
e) Desmantelar RAEE en instalaciones no autorizadas o sin medidas de seguridad adecuadas.
Artículo 17°. - Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias será sancionado conforme lo previsto en la Ordenanza N° 4544 y sus modificatorias.
Serán pasibles de sanción:
a) Quienes dispongan RAEE en la vía pública, junto a residuos domiciliarios o en lugares no autorizados;
b) Quienes, siendo generadores especiales, no se inscriban en el registro correspondiente o falseen información;
c) Quienes operen sin habilitación o incumplan los requisitos técnicos y ambientales.
Artículo 18°. - Reglamentación
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo los procedimientos, formularios, condiciones técnicas y operativas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 19°. - De forma.
ANEXO 1
Actividades alcanzadas como generadores especiales de RAEE
Quedan comprendidos en la categoría de generadores especiales los establecimientos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Comercialización de electrodomésticos y artículos de electrónica
2. Venta y reparación de equipos de computación
3. Servicios de óptica, fotografía, sonido, audio y video
4. Telefonía fija, móvil, accesorios y servicios relacionados
5. Comercios de iluminación
6. Equipos y repuestos de comunicaciones, sonido, radio o TV
7. Servicios de fotocopiado, ploteo e impresión digital
8. Talleres de reparación de audio, TV, computadoras, cartuchos y electromecánica
9. Servicios de internet, cibercafés, juegos en red
10. Casinos, bingos y salones de juegos electrónicos
11. Hospitales, clínicas, centros médicos y laboratorios
12. Instituciones educativas con generación regular de RAEE
13. Bancos y entidades financieras
14. Galerías, shoppings y grandes tiendas
15. Oficinas administrativas con alta generación de RAEE
16. Toda otra actividad que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, genere RAEE en forma significativa y periódica.
AUTORÍA
Cjal. Marianela Romero Cjal. Daniel Núñez
ADHESIONES