Información de Expediente

2025 - E - 1412
Fecha de Entrada: 26/06/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 26/06/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre diversos items relacionados con la Ordenanza Nº 22.562, que establece la obligatoriedad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en determinados establecimientos y eventos del Partido de Gral Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 26/06/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de junio de 2025.


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La Ordenanza Municipal N.º 22.562, que establece la obligatoriedad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en determinados establecimientos y eventos del Partido de General Pueyrredón,


CONSIDERANDO


Que mediante la Ordenanza Nº 22.562 se establecieron requisitos obligatorios para la habilitación y funcionamiento de locales, espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, específicamente aquellos que registren una afluencia media diaria igual o superior a mil (1.000) personas;


Que la citada normativa tiene por objeto garantizar condiciones mínimas de seguridad sanitaria en contextos de gran concentración de personas, mediante la implementación de planes de respuesta a emergencias que incluyan la disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA);


Que el Desfibrilador Externo Automático (DEA) es un dispositivo médico portátil y de uso sencillo, diseñado para detectar arritmias cardíacas potencialmente mortales y administrar, si corresponde, una descarga eléctrica con el objetivo de restablecer un ritmo cardíaco efectivo ante un paro súbito;


Que la principal ventaja del DEA es que puede ser operado por cualquier persona, aun sin formación médica, gracias a su sistema automatizado de instrucciones visuales y sonoras que guían al usuario paso a paso durante la emergencia, reduciendo así el tiempo de respuesta y aumentando significativamente las probabilidades de supervivencia;


Que el artículo 2º de la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar los espacios alcanzados, así como las condiciones de instalación y mantenimiento de los DEA, y a establecer pautas de aplicación específicas;


Que la correcta señalización de los dispositivos DEA es fundamental para que cualquier persona pueda identificarlos rápidamente en una situación de emergencia, cumpliendo así con el objetivo de acceso en menos de tres minutos establecido en el artículo 3º de la ordenanza;


Que resulta de suma importancia conocer el grado de implementación de esta norma, a fin de evaluar su cumplimiento efectivo, especialmente en lo relativo a la elaboración y difusión de la nómina de espacios alcanzados por la Ordenanza, la ubicación e instalación de los DEA y su correcto mantenimiento, la capacitación y certificación del personal en RCP y uso del DEA, la articulación del protocolo de emergencia con los servicios médicos públicos, el mapa de cobertura DEA y el cumplimiento del tiempo de respuesta estipulado eventos y la señalización de los dispositivos, etc;


Que, a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de esta política pública de prevención y respuesta a emergencias, resulta necesario solicitar al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre el estado de cumplimiento e implementación de la Ordenanza Nº 22.562.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva a este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que, a travès de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:


A.  Nómina y ubicación de los establecimientos que cumplen los requisitos de Ordenanza municipal Nº 22.562.


B.  Cantidad de dispositivos DEA existentes en el Partido de General Pueyrredon


C.  Modalidad y frecuencia de actualización del registro de espacios cardioprotegidos


D.  Cualquier otra información que resulte de interés y permita evaluar la eficacia de la normativa en cuestión.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA: ARIEL CIANO


ADHERENTES:

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