Información de Expediente

2025 - E - 1430
Fecha de Entrada: 07/07/2025
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
            CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/07/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo con el objeto de conmemorar la sanción de la Ley 26.618 y resaltar la importancia de la Ley de Matrimonio Igualitario, su sanción y efectos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/07/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 7 de julio de 2025.-



A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D




VISTO:


La Ley N°26.618 que fuera sancionada el 15 de julio de 2010. Y;






CONSIDERANDO:



Que el 15 de julio de 2010 se sancionó la Ley 26.618, conocida como “Ley de Matrimonio Igualitario”, que modificóel Código Civil vigente hasta ese momento dado que, entre todas las reformas promovidas en esa normativa, se sustituyó su art. 172, consignando que: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.



Que, hasta entonces, el matrimonio debía ser la unión de un varón y una mujer, porque el art. 172 del Código Civil, en su primera parte, establecía que “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo”.



Que la sanción de la Ley 26.618 implicó el reconocimiento jurídico de la diversidad de familias, otorgando los mismos derechos que hasta entonces sólo gozaban las personas heterosexuales.



Que esta modificación no sólosignifica que todas las personas podemos decidir con quién contraer matrimonio, es decir tenemos el mismo derecho en relación a la celebración del mismo, sino también que tiene efectos específicos sobre los derechos hereditarios, comunidad de bienes, responsabilidad parental, acceso a la cobertura de salud del cónyuge, derecho a la pensión por fallecimiento de alguno de los cónyuges,adopción, entre otros.


Que previo al dictado de la ley, varios fallos ya habían declarado la inconstitucionalidad del art. 172 del Código Civil. Así podemos ver que “En el 2007 fue presentado el primer amparo por María de la Cruz Rachid, representante de la Comunidad Homosexual Argentina, y en 2009 podemos ver el primer fallo “Freyre Alejandro C/ GCBA sobre amparo” que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, que establecía que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la CABA, a cargo de la jueza Gabriela Seijas, ordenando así la autorización a la celebración del primer matrimonio igualitario, en caso de que así lo soliciten los actores.”[1]


Que con la sanción de la Ley 26.618, nuestro país fue pioneroen América Latina y la décima Nación del mundo en reconocer y legalizar el matrimonio igualitario, ubicando a la agenda de la diversidad sexual en la esfera política, estatal y pública, y a nuestra legislación, a la vanguardia internacional en materia de reconocimiento de derechos para el colectivo LGTBIQNB+.


Que posteriormente, el Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, que entró en vigencia el 1º de agosto del 2015, recepta el matrimonio igualitario en el Art. 402 que dice "Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo"


Que, hasta la sanción de esta ley en el año 2010, realmente nuestra legislación era discriminatoria, no pudiendo acceder las personas a los mismos derechos.


Que la sanción de esta ley, fue la culminación de un gran trabajo de visivilización, de lucha, de estrategia política y de activismo impulsado por organizaciones y la comunidad del colectivo LGTBIQNB+.


Que, buscando antecedentes, podemos enumerar la siguiente información: “… a partir de los años 90, varias organizaciones LGBT presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación, pero sin éxito. En 2002, bajo presión de organizaciones como la CHA, la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo. Esta ley garantizaba algunos de los derechos de un matrimonio, como incorporarse a la obra social o visitas hospitalarias, pero no incluía el derecho a la adopción o la herencia…. en 2005 la CHA presentó una Ley de Unión Civil ante el Congreso de la Nación, la cual incluía el derecho a la adopción, pero la misma nunca llego a ser votada, tras lo cual la CHA empezó a concentrar esfuerzos en el matrimonio igualitario…. En 2009, la CHA y FALGBT, con el apoyo de otras organizaciones en diversas provincias, lanzaron una campaña nacional en pos del matrimonio igualitario, tanto en el Poder Legislativo como el Poder Judicial. En noviembre de ese año, en un caso presentado por una pareja homosexual, una jueza de la Ciudad de Buenos Aires falló que la incapacidad de conseguir un matrimonio igualitario era inconstitucional. Sin embargo, otra jueza declaró nulo este fallo. Finalmente, la pareja participó en el primer matrimonio del mismo sexo en la Argentina a finales de diciembre en Ushuaia cuando la gobernadora admitió la sentencia original.”[2]


Que el día de la aprobación, la plaza del Congreso se llenó de personas esperando la votación, que llegaron al lugar desde distintos puntos del país, fue una jornada emotiva, de alegría y de celebración.


      Que la sanción de la ley fue un hito histórico en Argentina y en la región, marcando un avance significativo en materia de Derechos Humanos y diversidad. La Ley de Matrimonio Igualitario permitió que miles de parejas del mismo sexo pudieran acceder al matrimonio, con todos los derechos y obligaciones que esto conlleva.

      Que además de los aspectos legales, la Ley también ha contribuido a la transformación cultural y social del país, promoviendo una sociedad respetuosa de la diversidad. La celebración de este aniversario es un recordatorio de la importancia de seguir trabajando por una sociedad más justa y equitativa para todas las personas.


      Que, a 15 años de su sanción, resulta necesario realizar una jornada de trabajo para resaltar la importancia de la Ley de Matrimonio Igualitario.







Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



DECRETO



Artículo 1º.- Convóquese a una Jornada de Trabajo con el objetode conmemorar la sanción de la Ley 26.618 y resaltar la importancia de la Ley de Matrimonio Igualitario, su sanción y efectos.



Artículo 2º.- Invítese a participar de la misma, en forma no excluyente, a los siguientes organismos, instituciones, organizaciones y entidades:



     a) Dirección de Políticas de Género de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon;



     b) Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon;



     c) Concejalías del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon;



     d) Integrantes de organizaciones de la sociedad civil;



     e) Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 3º.- La Jornada de Trabajo se llevará a cabo el día 15 de julio de 2025 en el recinto del Honorable Concejo Deliberante.



Artículo 4º.- De forma.













































AUTORÍA:















ADHERENTES:






































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[1]https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4409/A-13-anos-de-la-sancion-de-la-Ley-de-Matrimonio-Igualitario


[2]https://identidadydiversidad.adc.org.ar/normativa/ley-26-618-matrimonio-igualitario-2010/




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