Mar del Plata, 13 de agosto de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
Que durante un partido de rugby entre los clubes IPR Sporting Club y San Ignacio Rugby, realizado el 09 de agosto de 2025 en la división intermedia de Mar del Plata, un jugador le salvó la vida a otro a través de la realización de maniobras de RCP, lo que posibilitó su posterior y debida asistencia; y
CONSIDERANDO
Que el hecho ocurrió a los 16 minutos del primer tiempo, cuando Lucas Cedarry, del IPR Sporting Club, encaró a toda velocidad y recibió un fuerte tackle en el pecho. El oriundo de Villa Gesell cayó al suelo y comenzó a convulsionar, lo que obligó al árbitro a detener inmediatamente las acciones.
Que en medio de la angustia generalizada, Ezequiel Echeveste, jugador del club San Ignacio Rugby y guardavidas de profesión, corrió a asistirlo y comenzó a practicarle maniobras de RCP de forma preventiva. Sin embargo, al notar que la situación empeoraba, gritó desesperado “¡se apaga, se apaga!”, mientras otras personas corrían a buscar el desfibrilador del club ubicado en Valle Hermoso.
Que gracias a la rápida reacción, Lucas comenzó a reaccionar: primero abrió los ojos y luego movió las piernas. Minutos después, una ambulancia lo trasladó a un centro médico, donde le realizaron estudios y quedo internado hasta el alta médica.
Que el conocimiento en reanimación cardiopulmonar (RCP) es crucial en los clubes deportivos debido a la posibilidad de que se presenten situaciones similares a la descripta durante la actividad física.
Que un entrenamiento en RCP para el personal, los miembros y socios del club puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en caso de un evento de este tipo.
Que la RCP, si se aplica rápidamente, puede mantener la oxigenación del cerebro y otros órganos vitales hasta que llegue la ayuda médica profesional.
Que la capacitación con la que contaba Lucas y la rapidez con que advirtió la situación, así como también su desempeño, fueron literalmente vitales para el desenvolvimiento de este evento.
Que semejante situación generó una imagen tremendamente poderosa para quienes observaban, pero también para la sociedad en general: el deportista, que segundos antes era rival, deja completamente de lado la rivalidad para asistir con sus herramientas y todo su esfuerzo al otro, para comenzar a salvarle la vida.
Que cabe destacar en Ezequiel su humanidad por sobre cualquier rivalidad, lo que siempre debe primar y demostrar lo realmente importante.
Que los valores del deporte en general, y del rugby en particular, finalmente hablan sobre la cultura, la humanidad y el espíritu solidario. Valores que sin dudas deben ser destacados, preservados, inculcados y reproducidos.
Que la Ordenanza Nº 19.718 establece distintos reconocimientos y títulos que el Honorable Concejo Deliberante puede otorgar, varios de los cuales podrían abarcar la conducta en este caso representada por Ezequiel, pero consideramos al Merito Deportivo, por todo lo que engloba, por lo abarcativo e inclusivo que es el deporte, por su esencia amplia que engloba muchos factores que trascienden al mero resultado final, como el más representativo y exacto ante esta circunstancia que destaca a una persona pero representa a todos, hayan participado en vivo o luego, al conocer la historia.
Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otórgase la distinción al “Mérito Deportivo” al señor EZEQUIEL ECHEVESTE por su accionar, en medio de un partido de rugby entre los clubes IPR Sporting Club y San Ignacio Rugby, al aplicarle maniobras de RCP a un rival, lo que fue esencial para salvarle la vida.
Artículo 2º.- Entréguese copia de la presente en un acto a celebrarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: