Mar del Plata, 10 de septiembre de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de garantizar la seguridad vial, el reordenamiento urbano así como la velocidad máxima en los barrios: El Sosiego, Estación Camet, El Tejado, La Trinidad, La Laura, Castagnino, 2 de Abril, Las Margaritas y La Florida. Y;
CONSIDERANDO
Que estos barrios se ubican en uno de los principales accesos a la ciudad de Mar del Plata, registrando un alto flujo vehicular diario, tanto de transporte particular como de cargas y pasajeros.
Que a esto se le suma el constante flujo de ómnibuses de corta y larga distancia que se ve en incremento en temporadas turísticas.
Que el Decreto del Departamento Ejecutivo N°2413/2018 establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la velocidad máxima permitida en proximidades de Hospitales, Clínicas, Geriátricos, Escuelas, Jardines de Infantes, Clubes y Establecimientos Deportivos será de 20 km/h en calles y 30 km/h en avenidas desde los 100 metros previos a los accesos de los establecimientos.
Que en los márgenes de este corredor vial se encuentran diversos barrios consolidados y en crecimiento.
Que los vecinos y vecinas de estos barrios realizan de manera cotidiana cruces peatonales por esta ruta como también con medios de movilidad alternativos (bicicletas, motocicletas), específicamente sobre los distintos retornos que se ubican sobre la ruta.
Que en esta zona han ocurrido una gran cantidad de siniestros viales, en su mayoría letales, a lo largo de los últimos meses.
Que muchos de estos siniestros fatales acontecieron con vehículos circulando a grandes velocidades.
Que el tránsito vehicular realizado a altas velocidades en áreas con presencia de peatones y vecinos, incrementa exponencialmente la gravedad de los siniestros viales.
Que siendo la reducción de la velocidad máxima una de las herramientas más eficaces y recomendadas por los organismos internacionales de seguridad vial.
Que es posible considerar que el comienzo de la zona con mayor presencia de barrios y conglomerados urbanos sucede a partir del kilómetro N°390 con el Barrio El Sosiego.
Que desde el kilómetro N°390 hasta la rotonda de la Avenida Constitución se encuentran los barrios: El Sosiego, Estación Camet, El Tejado, La Trinidad, La Laura, Castagnino, 2 de Abril, Las Margaritas y La Florida.
Que estas vecindades se encuentran por fuera del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Que la última ampliación del ejido urbano en nuestro municipio tuvo lugar en el año 1963.
Que de igual manera estos barrios son reconocidos como residenciales en zonas urbanas.
Que el Reglamento de Tránsito que rige en el Municipio de General Pueyrredon a través de la Ordenanza N°4049 y sus modificatorias detalla en su Artículo 42° que: “Será penado con multa de 4,5 al 60 por ciento, quien en rutas que atraviesan zonas urbanas, lo hagan a velocidad superior a los sesenta (60) kilómetros por hora, salvo señalización en contrario.”.
Que la implementación de una reducción en la velocidad máxima permitiría mejorar las condiciones de accesibilidad, tránsito y seguridad para las familias que residen en los barrios linderos, disminuyendo riesgos y contribuyendo a una mejor política de seguridad vial integral.
Que por momentos, dentro de este tramo específico de la autovía, las velocidades máximas permitidas son de 80 kilómetros por hora y 100 kilómetros por hora.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Nº1.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una mesa de trabajo cuyo objetivo será garantizar la seguridad vial, el reordenamiento urbano así como la velocidad máxima en los barrios: El Sosiego, Estación Camet, El Tejado, La Trinidad, La Laura, Castagnino, 2 de Abril, Las Margaritas y La Florida.
Artículo Nº2.- La mesa de trabajo tendrá los siguientes objetivos:
a) Garantizar la reducción de la velocidad máxima permitida a 60 kilómetros por hora sobre el comienzo de la zona urbana y barrios residenciales en el ingreso a la ciudad de Mar del Plata;
b) Promover la articulación de las diferentes áreas de tránsito, transporte y vialidad del Estado Municipal y Provincial en búsqueda de discutir nuevas políticas integrales de seguridad vial en el área;
c) Involucrar a las diferentes Asociaciones de Fomento y/o representaciones vecinales de los barrios residenciales a la propuesta de estrategias de ordenamiento del tránsito en la zona;
d) Contribuir a la realización de campañas masivas y visibles de concientización sobre la prevención de siniestros viales.
Artículo Nº3.- Estará integrada por representantes de los siguientes organismos públicos, privados, organizaciones y/ o asociaciones, a saber:
a) Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) del Municipio de General Pueyrredon.
b) Departamento de Tránsito del Municipio de General Pueyrredon.
c) Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
d) Comisión de Movilidad Urbana del Honorable Concejo Deliberante.
e) Asociaciones Civiles y/o ONG vinculadas a las víctimas de siniestros viales.
f) Asociaciones Vecinales de Fomento de los barrios El Sosiego, Estación Camet, El Tejado, La Trinidad, La Laura, Castagnino, 2 de Abril, Las Margaritas y La Florida.
g) Comunidad educativa de los diferentes establecimientos escolares de los barrios mencionados en el ítem anterior.
h) Cámara Empresaria del Transporte de Carga de Mar del Plata (CETAC).
i) Cámara Empresaria de Ómnibus de Larga Distancia (CELADI).
j) Desarrollos Residenciales Privados.
k) AUBASA S.A.
l) Público general e instituciones interesadas en la materia.
Artículo Nº4.- La mesa de trabajo creada por la presente fijará su esquema de funcionamiento, determinando día, hora y frecuencia de sus reuniones.
Artículo Nº5.- Facúltase a la comisión de Labor Deliberativa a pautar fecha y hora de la reunión constitutiva de esta mesa de trabajo, a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº6.- De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTES: