Información de Expediente

2025 - E - 1563
Fecha de Entrada: 12/09/2025
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 12/09/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Régimen de Regularización Simplificada de Construcciones no Declaradas en el Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 12/09/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 12 de Septiembre de 2025





Sra. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

S_____________/_____________D




      Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Ordenanza.


      VISTO


      La necesidad de brindar una respuesta ágil, accesible y eficaz a la problemática de las construcciones no declaradas, que dificultan la compraventa de inmuebles, el acceso a la vivienda y la concreción de operaciones mediante crédito hipotecario en el Partido de General Pueyrredon, y;


      CONSIDERANDO


      Que el presente proyecto propone establecer un Régimen de Regularización Simplificada para inmuebles con metros construidos sin declarar, posibilitando su incorporación al mercado inmobiliario mediante un trámite ágil y accesible, con beneficios tributarios proporcionales a la superficie regularizada.


      Que el Régimen será aplicable a viviendas unifamiliares reglamentarias cuyas ampliaciones no hayan sido declaradas, previendo beneficios sobre la Tasa por Servicios Técnicos de Construcción durante un plazo de veinticuatro (24) meses.


      Que la reactivación del mercado inmobiliario local y la apertura de nuevas líneas de crédito hipotecario hacen imprescindible contar con un régimen simplificado que promueva la formalización, incentive la inversión y contribuya a la recuperación económica.


      Que el objetivo de esta medida es facilitar a los vecinos la compraventa de propiedades, tanto entre particulares como con intervención de entidades bancarias mediante créditos hipotecarios. La ampliación del parque de inmuebles aptos para operaciones fortalece la seguridad jurídica y dinamiza el mercado.


      Que numerosas familias han realizado mejoras o ampliaciones en sus viviendas con esfuerzo propio, sin declararlas por desconocimiento, falta de recursos o la complejidad de los trámites, quedando así fuera del circuito legal y limitando el valor y uso de sus propiedades.


      Que el proyecto apunta a reducir la intervención estatal innecesaria, promoviendo un Estado más eficiente que incentive la formalización voluntaria.


      Que al simplificar trámites y reducir cargas tributarias se genera un ecosistema de confianza, inversión y crecimiento, priorizando el esfuerzo del vecino.


      Que se trata de una medida concreta, temporal e inteligente, que reconoce una realidad extendida, plantea una solución técnica viable y reafirma el verdadero rol del Estado: facilitar, orientar y no entorpecer.


      Que la iniciativa busca dinamizar el sector privado y movilizar a arquitectos, profesionales técnicos, trabajadores de la construcción, agentes inmobiliarios y entidades financieras.


      Que la Ordenanza N.º 25.134 (2021) constituye un antecedente valioso, cuya lógica se retoma y adapta en esta propuesta bajo un modelo más accesible y simplificado, orientado a liberar el potencial económico y habitacional de los vecinos.


      Que el cambio sustancial de la presente Ordenanza radica en la posibilidad de emitir el Certificado Municipal necesario para avanzar en la escritura traslativa de dominio en compraventas y mutuos hipotecarios, con la sola presentación de la solicitud de incorporación de metros cuadrados que surjan de la diferencia entre los planos obrantes y la Cédula Catastral vigente, dando por regularizados los metros construidos.


      Que en una segunda etapa, dentro de los 360 días, el titular deberá presentar la documentación técnica requerida a fin de obtener los planos “conforme a obra”.


      Que, además, se prevé la implementación de una campaña de comunicación institucional dirigida a la ciudadanía, profesionales del sector, entidades financieras, colegios profesionales y corredores inmobiliarios, para difundir los alcances del régimen y fomentar su adopción.


      Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de:






      ORDENANZA




Artículo 1º.- Objeto


Créase el Régimen de Regularización Simplificada de Construcciones no Declaradas en el Partido de General Pueyrredon.




Artículo 2º.- Beneficiarios.


Podrán acogerse al Régimen las viviendas unifamiliares con una antigüedad mayor a cinco (5) años que cuenten con planos aprobados y/o visados, en las cuales se hubieran realizado posteriormente ampliaciones o mejoras sin declarar.




Artículo 3º.- Beneficios tributarios.


Los beneficios tendrán vigencia de 24 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, prorrogables por 12 meses mediante decreto del Departamento Ejecutivo:


• Exención total (100%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción para regularizaciones hasta 50 m².


• Exención parcial (50%) para regularizaciones mayores a 50 m² y hasta 100 m².


• Para superficies mayores a 100 m² regirá el régimen general, sin bonificaciones.




Artículo 4º.- Exclusiones.


Quedan excluidas las construcciones que contravengan normas de uso del suelo, indicadores urbanísticos (FOS, FOT, retiros), o aquellas que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública.




Artículo 5º.- Procedimiento simplificado. Certificado Municipal.


Los interesados deberán presentar la solicitud de incorporación de metros cuadrados no declarados acompañada de la Cédula Catastral vigente, firmada por profesional habilitado.


La Secretaría de Obras Privadas, dentro de cinco (5) días hábiles, verificará la procedencia del beneficio y, de corresponder, emitirá el Certificado Municipal actualizado conforme los valores de la cédula catastral.


Si la superficie excediera los límites del artículo 3º o las obras fueran antirreglamentarias, el interesado deberá abonar previamente las tasas y multas correspondientes para obtener el certificado.




Artículo 6º.- Sanciones y control.


La adhesión voluntaria exime de multas, recargos y sanciones administrativas, siempre que las construcciones sean reglamentarias y se ajusten a la presente.


La Dirección de Obras Privadas podrá inspeccionar las obras. En caso de falsedad documental, omisión dolosa o incumplimiento técnico, se perderán los beneficios sin derecho a reclamo, labrándose las actas pertinentes.


Los profesionales intervinientes serán sancionados según la normativa vigente y se dará intervención al Colegio Profesional correspondiente.




Artículo 7º.- Pago y facilidades.


El Departamento Ejecutivo podrá establecer condiciones de pago y descuentos que incentiven la adhesión temprana.




Artículo 8º.- Regularización de planos.


Los beneficiarios dispondrán de un (1) año, contado desde la emisión del Certificado Municipal, para presentar los planos “conforme a obra”.




Artículo 9º.- Campaña de difusión.


El Departamento Ejecutivo implementará una campaña institucional dirigida a propietarios, profesionales, escribanos, entidades financieras y corredores inmobiliarios, utilizando medios gráficos, digitales y redes sociales.




Artículo 10º.- Reglamentación.


El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 30 días desde su promulgación.




Artículo 11º.- Comuníquese, etc.






AUTORÍA DEL PROYECTO


Cjal. González Angélica Haydeé




Cjal. García Guido Hernán


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