Información de Expediente

2025 - E - 1568
Fecha de Entrada: 16/09/2025
Carátula: 1. Resolución 2. Comunicación
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. RECALT LUIS EMILIANO
            CJAL. MARTINEZ MARIA CECILIA
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 17/09/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando rechazo a la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA).-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al director ejecutivo de la Agencia de Recaudación provincial, deje sin efecto la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA).-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 17/09/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de setiembre 2025.


SRA. PRESIDENTE


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Cjal. Marina SANCHEZ HERRERO


S_____________/___________D


VISTO


La resolución normativa impulsada por la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA) número 25/2025 por la cual se establece un nuevo régimen de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos en billeteras virtuales;


CONSIDERANDO


Que a través de esta resolución la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a acreditaciones efectuadas en cuentas de pago ofrecidas por proveedores de servicios de pago, en el marco del Sistema Informático de Recaudaciones y Control de Acreditaciones en Cuenta de Pago aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.


Que esta medida alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral e incorpora a los PSP como agentes de recaudación obligados a practicar las retenciones según el padrón de sujetos pasibles, con alícuotas diferenciadas por actividad y por régimen.


Que la medida, impulsada por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires busca equiparar el tratamiento fiscal con el de las cuentas bancarias.-


Que la resolución establece que la medida entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del corriente año, los pagos tendrán carácter de ¨pago a cuenta¨ y establece que el tratamiento de estas operaciones será equiparado al de cuentas bancarias.


Que según ARBA, esta resolución es "incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio" y "favorecer la equidad tributaria".


Que este nuevo régimen implica que, cuando una persona cobra dinero a través de plataformas como Mercado Pago o similares, se le podrá retener automáticamente un porcentaje de ese monto sin importar rentabilidad ni actividad.


Que el impuesto sobre los Ingresos Brutos se creó en la década de 1970. Su antecesor se denominaba Actividades Lucrativas y comenzó a aplicarse entre 1930 y 1940 en todas las provincias. Al igual que otros tributos fue implementado bajo la promesa de ser un tributo transitorio pero que sigue vigente y con más fuerza al día de hoy.-


Que más allá de su antigüedad el impuesto sobre los ingresos brutos es el tributo más distorsivo del sistema impositivo argentino. Este impuesto tiene como principal característica afectar a todas las etapas del proceso productivo, lo que provoca una piramidación de costos que perjudica a consumidores y empresas. El sistema liquidatorio implica que sobre la cadena productiva se termine cobrando entre “Te cobro un porcentaje que puede rondar entre 3 y 8% sobre la facturación.


Que las características de este impuesto son negativas en materia de competencia y transparencia y para el desenvolvimiento de la economía. Al ser un impuesto plurifásico (aplica en cada una de las etapas de la cadena productiva) no reconoce créditos fiscales y produce un efecto cascada y acumulativo, hasta llegar al consumidor final, lo cual repotencia los costos y el precio de los bienes y servicios gravados. Asimismo afecta directamente al régimen exportador porque distorsiona el valor de lo que se exporta porque no puede recuperarse; si bien no se graba la venta al exterior si se hace con todas las etapas anteriores. Consecuentemente, se “exporta impuesto”.


De las cuestiones más discutibles de este tributo es que desconoce la capacidad contributiva del contribuyente, todos pagan lo mismo, y no tiene en cuenta el resultado (aunque se venda a pérdida).


Que uno de los puntos más controversiales que presenta hoy el régimen de Ingresos Brutos es que el contribuyente paga por adelantado, pero es el Estado quien termina quedándose con saldos a favor, ya que las retenciones no siempre coinciden con lo efectivamente adeudado. El régimen de retención, percepción es anticiparse a hechos impositivos que deja al contribuyente como financiador forzoso del estado con saldos a favor imposibles de recuperar por la complejidad que conlleva. En promedio, la recaudación anticipada es del 70 %, los mecanismos normativos para su devolución son tan complejos que los saldos a favor se convierten en verdaderos impuestos “a espaldas de la ley”.


Que la nueva modalidad de recaudación sobre billeteras virtuales es un anclaje más en una extensa nómina de mecanismos por parte de las provincias para adelantar el cobro de impuestos. Se suma al sistema ya existente del regímen de percepción, retención bancaria, etc.-


Que esta nueva medida se explica solo sobre un sistema de voracidad fiscal impuesta en el país desde hace un poco más de 20 años. El impuesto sobre los Ingresos Brutos representó para el año 2024 el 4,1% del PBI, contra el 2,2% de hace 20 años. Durante el año 2024 el resto de los tributos mantuvo niveles de presión similares. Según estimaciones sobre la base de datos oficiales, en 2024 las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recaudaron $ 23 billones en concepto de Ingresos Brutos. En 2025 varias jurisdicciones aumentaron el impuesto a través del incremento de alícuotas (Santa Fe, Neuquén, Chubut y Rio Negro), eliminando las más bajas para ventas minoristas (Jujuy) o no actualizando las escalas de facturación, lo que provocó que muchas empresas pasen a tributar en tramos más altos (Provincia de Buenos Aires).


Que es importante resaltar lo negativo de este impuesto y las consecuencias que puede traer el sumar una nueva modalidad de retención; ningún país del mundo aplica actualmente un tributo de estas características afectando de tal manera la cadena productiva, la competencia y la transparencia fiscal.


Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º,- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, manifiesta su enérgico rechazo a la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), la cual establece que las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.-


COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon, solicita al director ejecutivo de la Agencia de Recaudación provincial, Cristian Girard deje sin efecto la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), la cual establece que las billeteras virtuales retengan Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.-


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Autor:


Adherente:

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