Mar del Plata, 16 de septiembre de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de adecuar la normativa municipal tanto en materia de protección animal como ambiental a los nuevos paradigmas científicos y éticos. Y;
CONSIDERANDO
Que la tenencia y exhibición de animales silvestres en cautiverio con fines de lucro, exhibición o entretenimiento es una práctica que se considera obsoleta y contrapuesta con el paradigma del bienestar animal.
Que, tal como lo ha demostrado la ciencia, los animales no son objetos, sino seres sintientes, es decir, con capacidad para sentir dolor, placer y otras emociones, lo que les confiere el derecho a una protección jurídica así como moral.
Que este nuevo paradigma, que supera la visión "ántropocentrista", ya tiene raigambre constitucional en Argentina, a través del Artículo Nº41 de la Constitución Nacional, que protege la diversidad biológica, incluyendo a la flora y la fauna.
Que una de las principales leyes que rigen la conservación de la fauna silvestre en Argentina es la Ley Nº22.421 de 1981, que busca proteger la biodiversidad mediante la regulación de la caza, captura y comercio de animales, así como el tráfico ilegal de especies.
Que asimismo en 2005 se aprobó la Ley de Protección de los Animales (N° 14.346), estableciendo penas de prisión y multas por actos de maltrato y crueldad.
Que la Argentina, además, suscribe desde el año 1994 mediante la Ley N° 24.375 al Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, firmado en Río de Janeiro durante 1992.
Que el Partido de General Pueyrredon ya cuenta con un marco legal en esta materia.
Que por un lado existe la Ordenanza N°9702, sancionada en 1994 y que regula las condiciones de los oceanarios tanto como el manejo de mamíferos acuáticos, basándose en un paradigma que consideraba aceptable el encierro permanente de estas especies con fines recreativos y educativos.
Que la exhaustiva reglamentación de dicha Ordenanza, aunque incluyó cuestiones vinculadas al espacio, alimentación y cuidados, no puede soslayar el hecho de que la privación de la libertad de mamíferos acuáticos altamente complejos e inteligentes, como los delfines, es inherentemente perjudicial para su bienestar.
Que por otro lado, a través de la Ordenanza N° 16.031 del año 2004 y su modificatoria, se declara de interés público y protegido a la fauna silvestre autóctona y prohíbe su exhibición comercial y venta. Asimismo, se restringe la introducción de animales vivos de especies silvestres foráneas
Que si bien dicha ordenanza fue un paso fundamental, la misma permite la exhibición de especies animales con fines didácticos, alineándose con la Ley Provincial Nº 12.238 del año 1998, que define a los parques zoológicos como establecimientos de cautiverio o semicautiverio con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Que, por lo tanto, este Proyecto de Ordenanza busca profundizar el espíritu de la normativa vigente, estableciendo un cambio de paradigma definitivo que prohíba la exhibición de cualquier tipo de fauna silvestre, independientemente de su origen o la finalidad.
Que, en este sentido, es menester evitar a futuro el establecimiento de zoológicos y acuarios que mantengan a animales encerrados con fines de lucro, lo que ha motivado denuncias tanto en nuestra ciudad como en otros puntos del país por maltrato, crueldad o trato indigno.
Que sin embargo, se prevé la posibilidad de contar con reservas o santuarios de especies animales de nuestra fauna silvestre autóctona, a fines de su conservación y reproducción, lo que permitiría acercar e involucrar a la comunidad en la preservación y protección animal.
Que asimismo, se debe exceptuar de la prohibición de conservación de especies animales a las tareas de investigación científica en universidades públicas y privadas del distrito, así como también en el marco del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Comisión de Investigación Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CICPBA), el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y cualquier otro organismo afín, público o privado.
Que esta medida se alinea con las tendencias a nivel global y nacional para prohibir la explotación animal, reafirmando el compromiso del Partido de General Pueyrredon con la protección del ambiente y la promoción de una sociedad más empática.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Prohíbase en el Partido de General Pueyrredon la habilitación de zoológicos, acuarios, oceanarios y cualquier otro establecimiento que mantenga animales vivos de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica en cautiverio con fines de lucro, exhibición y/o entretenimiento.
Artículo Nº2.- Dispóngase para aquellos establecimientos destinados a la exhibición y/o entretenimiento de animales vivos de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica en cautiverio con fines de lucro, la continuidad de su prestación en las condiciones actuales, notificándose la no renovación una vez concluidos los plazos establecidos en los permisos vigentes.
Artículo Nº3.- Permítase aquellos establecimientos que conserven especies animales y que funcionen como reservas o santuarios de la fauna silvestre autóctona, así como también, aquellos que tienen como fin la investigación científica desarrollada en universidades públicas y privadas del distrito, y organismos e institutos científicos públicos y privados del país.
Artículo Nº4.- Adhiérase el Municipio de General Pueyrredon a las leyes nacionales de Conservación de la Fauna N° 22.421/81, de Protección de los Animales N° 14.346/05 y de adhesión al Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas N° 24.375, a fines de garantizar que las tareas de conservación de la fauna silvestre y aquellas relacionadas a la investigación científica, cumplan estrictamente con la legislación vigente.
Artículo Nº5.- Deróguese la Ordenanza N° 9.702/94, en todo lo que disponga la habilitación, establecimiento, funcionamiento o cualquier otra actividad relacionada con mamíferos acuáticos o fauna silvestre con fines de recreación, exhibición o lucro.
Artículo N°6.- Exceptúese de esta norma a los animales de abasto.
Artículo Nº7.- De forma.
ANEXO
Normativa nacional citada en el Art. Nº4 de la presente.
AUTORÍA:
ADHERENTES: