Información de Expediente

2025 - E - 1619
Fecha de Entrada: 01/10/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 02/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe sobre diversos ítems referentes a la colocación de contenedores de residuos urbanos según el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Higiene Urbana normado por la Ordenanza N°22.384.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 02/10/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 1 de octubre de 2025


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La posibilidad de conocer el estado del cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Higiene Urbana en relación a la instalación de contenedores de residuos urbanos. Y;


CONSIDERANDO


Que el día lunes 22 de septiembre del corriente año ingresó al Honorable Concejo Deliberante el Expte. 1585/25 declarando la Emergencia Económico-Financiera del Servicio Público de Recolección de Residuos Urbanos en el Partido de General Pueyrredon.


Que esta iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo prorroga la vigencia del contrato de prestación del servicio en virtud de la Ordenanza Nº 22.384, por un período de dos (2) años, pudiendo prorrogarse por dos (2) años a criterio del D.E.


Que este contrato rige desde el año 2016 en el Partido de General Pueyrredon.


Que según la partida establecida por el Presupuesto de Gastos del presente año para el Departamento Ejecutivo el gasto diario de este contrato se estipula en más de $145.000.000, acumulando un gasto total anual de más de $53.000.000.000.


Que este número ubica al Municipio de General Pueyrredon como una de las comunas a nivel provincial que destina mayor cantidad de recursos económicos hacia la recolección de residuos.


Que este pliego de bases y condiciones establece todos los requerimientos necesarios para el funcionamiento del servicio de higiene urbana.


Que una de las aristas que norma este pliego tiene que ver con las tareas de contenerización en el tratamiento de los residuos en las zonas céntricas de la ciudad de Mar del Plata.


Que en el Capítulo II de este pliego se detalla en profundidad el funcionamiento del “Plan de Contenerización”: “2.1.2.1. Plan de Contenerización. La metodología de recolección mecanizada es aquella en que los residuos serán vaciados en el camión recolector mediante el uso de contenedores provistos por la Municipalidad ubicados en puntos fijos a designar por la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon. Dichos contenedores serán los depositarios de los residuos que los usuarios de los mismos dispongan en ellos. La provisión de los contenedores, su mantenimiento y reposición será de cuenta y cargo del Municipio.”.


Que en este mismo punto se detallan las zonas afectadas por este plan: “ZONA AFECTADA: Comprende el microcentro y el macrocentro de la ciudad de Mar del Plata. La zona afectada está encerrada entre las calles: Olavarría desde la costa hasta Rawson, Rawson desde Olavarría hasta la Av. Independencia, Av. Independencia de Rawson a Av. Colón, Av. Colón desde la Av. Independencia hasta Pampa, Pampa de Av. Colón a Av. Luro, Av. Luro desde Pampa a Av. Independencia, Av. Independencia desde la Av. Luro hasta la costa y la costa desde allí hasta la calle Olavarría. (294 manzanas). Además, incluye las avenidas (243 cuadras) y la costa desde la calle Formosa hasta la Av. Constitución (35 cuadras). A continuación se detallan: Av. Independencia (entre Av. Juan B. Justo y la costa sin contar entre Av. Colon y Av. Luro, incluido en área descripta) – 34 cuadras. Av. Juan B. Justo (entre Av. Champagnat y la costa) – 59 cuadras. Av. Colon (entre Av. Independencia y Av. Champagnat) – 30 cuadras. Av. Luro (entre Av. Independencia y Av. Champagnat) – 30 cuadras. Av. Jara (entre Av. Juan B. Justo y Av. Constitución) – 52 cuadras Av. Constitución (entre Av. Mon. Zabala y la costa) – 38 cuadras. Costa (entre Formosa y Av. Constitución sin contar entre Olavarría y Av. Independencia, incluido en área descripta) – 35 cuadras.”.


Que es dificultoso encontrar, en las zonas mencionadas, la instalación de estos contenedores de residuos urbanos.


Que en muchos municipios la recolección mecanizada, a través de la instalación y uso de los contenedores, garantiza una mejor eficiencia del servicio así como también a la hora de brindar mejor condiciones laborales para los trabajadores de la higiene urbana.


Que en muchas ocasiones, los contenedores que se observan en las zonas céntricas son de aquellos “grandes generadores” como pueden ser comercios, locales gastronómicos, paseos, entre otros.


Que es necesario saber qué estrategias se viene dando el Departamento Ejecutivo en relación a la contenerización de los residuos urbanos en nuestro Partido.


Que en el marco de una nueva prórroga del contrato que rige el servicio de higiene urbana en nuestro municipio surge la necesidad de conocer la forma en la que el Departamento Ejecutivo afronta el Plan de Contenerización estipulado por el pliego de bases y condiciones del mismo servicio.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), tenga a bien informar sobre la colocación de contenedores de residuos urbanos según el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Higiene Urbana normado por la Ordenanza N°22.384:


a)  Cantidad de contenedores instalados en cumplimiento del “Plan de Contenerización” según la Ordenanza N°22.384 en zonas afectadas del centro de la ciudad de Mar del Plata.


b)  Cantidad de contenedores instalados de cumplimiento del “Plan de Contenerización” según la Ordenanza N°22.384 en las denominadas “Villas de Emergencia”.


Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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