Información de Expediente

2025 - E - 1653
Fecha de Entrada: 14/10/2025
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. CUESTA MARIANA
            CJAL. GUGLIELMOTTI MIGUEL ANGEL
            CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
            CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 16/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando preocupación ante el Decreto de Necesidad y Urgencia 697/2025, que permite sin autorización del Congreso Nacional el ingreso de tropas del ejército de los Estados Unidos de América en territorio argentino, para maniobras conjuntas que se realizarán en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 16/10/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


   Mar del Plata, 14 de octubre de 2025.



A la Sra. Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D



VISTO:


El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 697/2025 rubricado por el Presidente Milei en el Boletín Oficial del 30 de septiembre 2025, donde se autoriza la salida y entrada de fuerzas nacionales, permitiendo el ingreso de tropas del ejército de los Estados Unidos de América en territorio argentino, para maniobras conjuntas que se realizarán en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano, e incluirán “operaciones combinadas de defensa y asistencia humanitaria”. Y;



CONSIDERANDO:



Que el artículo 75 inciso 28 de la C.N establece que corresponde al Congreso “permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”.



      Que lo grave de este decreto es que viola la Constitución Nacional (art. 75 inc. 28) y desconoce que es el Congreso Nacional quien debe autorizar el ingreso de tropas extranjeras a nuestro país.



Que ceder decisiones militares sin debate ni decisión parlamentaria, significa poner en riesgo nuestra independencia y la defensa del Atlántico Sur.



      Que no se trata solo de un trámite administrativo, sino que su repercusión directa es la afectación de la soberanía nacional.



Que este decreto inconstitucional de Milei habla de dos operativos militares explicitados en sus dos primeros artículos.



Que el primer operativo denominado “SOLIDARIDAD” a llevarse a cabo del 6 al 10 de octubre en la Ciudad de Puerto Varas en la República de Chile, estará orientado a la cooperación frente a las catástrofes naturales en base al Acuerdo de Cooperación bilateral firmado en 1977.



      Que en este marco, el DNU autoriza el despliegue de personal y medios militares argentinos entre los días 5 y 11 de octubre de 2025.



Que el segundo ejercicio, denominado “TRIDENTE”, se desarrollará en territorio argentino entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025, con centro en las Bases Navales de Mar Del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano, en los espacios destinados para instrucción militar, marítimos y terrestres.



      Que incluirá operaciones combinadas de defensa naval y asistencia humanitaria con participación directa de tropas estadounidenses.



      Que los efectivos ingresarán al país por vía aérea y se trasladarán inmediatamente a Mar del Plata para la reunión con el personal argentino participante, que incluye 40 integrantes de las Unidades de Fuerzas Navales Especiales, la Agrupación Comandos Anfibios y Agrupación de Buzos Tácticos; un máximo de 60 miembros de un Patrullero Oceánico; otros 35 efectivos de una lancha rápida y lancha patrullero, y 15 efectivos afectados a un helicóptero.



      Que según se afirma en el decreto: “el objetivo es mejorar la interoperabilidad y fortalecer las capacidades nacionales en escenarios de crisis.”



Que, como fuera manifestado ut supra, la Constitución de la Nación establece en su Artículo 75° que es atribución del Congreso permitir la intrusión de tropas extranjeras en el territorio nacional y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.



Que el DNU en sus considerandos se justifica en “La naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución nacional para la sanción de las leyes”, limitando la actuación del Congreso a su ratificación por la Comisión Bicameral Permanente, a la cual fue posteriormente girado.



Que según se detalló en los archivos anexados al DNU, el proyecto se originó a través de una nota de la Embajada de los Estados Unidos y entre los objetivos se destacó “la implementación de intercambios, integración entre componentes y entrenamientos que constituyen una herramienta clave para el fortalecimiento de las capacidades actuales de las Fuerzas Navales Especiales” y que “los entrenamientos incluyen el apoyo integral de las diversas unidades de la Armada Argentina, contribuyendo al fortalecimiento del Adiestramiento Naval Integrado”, en tanto que “estas actividades permiten incrementar la cooperación hacia una interoperabilidad efectiva entre fuerzas, así como aumentar la capacidad de defensa en los espacios de jurisdicción nacional y de interés estratégico para el país”.



Que durante el tiempo que permanezcan en el país, las tropas extranjeras se desplazarán en convoy entre las zonas y áreas de ejercicio, en tanto que contarán con inmunidad.



      Que toda la operación fue estimada en unos 60 millones de pesos, que serán costeados por la Armada Argentina (punto 4 incisos “g” y “h” del anexo 2 del DNU).



Que en el Anexo 2 preocupa en el punto 5 (Marco situacional) la alusión a que hace a que entre los “objetivos del ejercicio está intercambiar procedimientos, técnicas y tácticas de entrenamiento (…) con el aporte doctrinario y técnico novedoso de la Armada de los Estados Unidos de América.”



Que es importante respetar el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, no pudiendo suplirse mediante el dictado de un Decreto de Necesidad de Urgencia, máxime cuando se trata del ingreso de tropas extranjeras en nuestro territorio nacional.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN



Artículo N°1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su preocupación ante el Decreto de Necesidad y Urgencia 697/2025, publicado en el Boletín Oficial del 30 de septiembre 2025, que permite sin autorización del Congreso Nacional el ingreso de tropas del ejército de los Estados Unidos de América en territorio argentino, para maniobras conjuntas que se realizarán en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano.



Artículo Nº2.- Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo nacional y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.



Artículo Nº3.- Comuníquese, etc.










AUTORÍA:















ADHERENTES:








 Volver