Mar del Plata, 04 de noviembre de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
Las necesidades y legítimos reclamos de los vecinos de Monte Terrabusi y el derecho que les asiste; y
CONSIDERANDO
Que el barrio Monte Terrabusi se encuentra ubicado al costado de la Av. Roberto Centeno, hacia la zona sur o suroeste de la ciudad de Mar del Plata, constituyendo su ingreso principal la calle 429.
Que podría afirmarse, sin alejarse demasiado de la realidad, que se trata de un barrio que ha permanecido relativamente aislado del desarrollo urbano general, evidenciando un nivel de integración social y territorial menor al esperado respecto a una planificación urbana equitativa.
Que en reiteradas oportunidades sus vecinos han manifestado sentir que forman parte de un barrio olvidado dentro de General Pueyrredon, percepción que lamentablemente se repite en distintas zonas del distrito y que expresa la necesidad de políticas públicas más inclusivas y equilibradas en términos de infraestructura y servicios.
Que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente, y la falta o deficiencia en el suministro seguro, accesible y suficiente implica una vulneración directa de dicho derecho, por lo que resulta indispensable promover medidas que garanticen condiciones dignas para los habitantes de Monte Terrabusi y su efectiva integración al sistema urbano y de servicios esenciales.
Que en la actualidad, dicha comunidad conformada por unas 45 familias cuentan con solo tres tanques de agua de aproximadamente 2700 litros cada uno, los cuales son recargados entre una y tres veces por semana, dependiendo de la ubicación, siendo absolutamente insuficiente la cantidad de tanque y litros de agua para abastecer las necesidades de las personas que allí viven, y no modificándose la frecuencia respecto al cambio de estaciones.
Que los vecinos han presentado distintas alternativas para encontrar soluciones de contingencia o medianamente definitivas, proponiendo aportar trabajo y materiales, todas compartidas con el municipio y rechazadas en cada caso.
Que el derecho humano al agua potable constituye el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2010, reconoció formalmente el derecho humano al agua y al saneamiento, estableciendo la obligación de los Estados de garantizar su pleno cumplimiento sin discriminación alguna.
Que dicho reconocimiento implica que el agua destinada al consumo y la higiene debe ser segura, que las instalaciones para su acceso deben ser físicamente accesibles para toda la población y que su costo no debe representar una barrera para ningún ciudadano.
Que el concepto del acceso al agua segura y al saneamiento como derecho humano fue consolidado por las Naciones Unidas y posteriormente adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2014.
Que la República Argentina reconoció formalmente el Derecho Humano al Agua en el ámbito internacional, entre otros instrumentos, mediante la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Que a nivel nacional existen normas que ratifican este principio, tales como la Ley Nº 26.221 de Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales y la Ley Nº 23.615 que crea el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS).
Que en el ámbito provincial, la provincia de Buenos Aires ha sancionado diversas leyes que profundizan el reconocimiento y la garantía del derecho al agua, tales como la Ley Nº 14.782 sobre Acceso al Agua Potable y al Saneamiento como un Derecho Humano Esencial para la Vida, la Ley Nº 11.820 que establece el Marco para la Prestación del Servicio de Agua Potable, y la Ley Nº 12.257 que aprueba el Código de Aguas provincial.
Que resulta indispensable fortalecer e instrumentar políticas públicas locales que garanticen el pleno ejercicio del derecho humano al agua, promoviendo su acceso equitativo y sostenible para todos los habitantes.
Que es prioritario avanzar en acciones tendientes a asegurar la protección y promoción efectiva de este derecho fundamental para todas las personas, máxime considerando que en el medio existen niños y niñas en pleno crecimiento y desarrollo físico, intelectual, social y humano.
Por lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense solicita la aprobación del siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo el inmediato cumplimiento de las leyes provinciales, leyes nacionales, derechos consagrados en la Constitución Nacional Argentina y tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución respecto al acceso al agua potable para los vecinos de Monte Terrabusi.
Artículo 2º.- Se solicita, además, que el Departamento Ejecutivo evalúe las alternativas de emergencia adecuadas para garantizar tal derecho, considerando también las propuestas de los propios vecinos y la mejora de los métodos actualmente utilizados.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: