Mar del Plata, 26 de noviembre de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La posibilidad de implementar una campaña de concientización vial sobre la importancia del uso de luces bajas encendidas en toda la red vial urbana del Partido de General Pueyrredon. Y;
CONSIDERANDO
Que existen tanto a nivel nacional como a nivel provincial diversas legislaciones que contemplan la obligación de circular con luces bajas encendidas o luces diurnas (DRL) durante el día.
Que la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 establece en su artículo 47°: “ARTÍCULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.
Que a nivel provincial rige el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09).
Que esta normativa señala lo siguiente:” ARTÍCULO 21 (refiere al artículo 47 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar N 25.456) . — USO DE LAS LUCES.Durante la circulación deben mantenerse limpios los elementos externos de iluminación del vehículo.Sólo podrán utilizarse las luces interiores cuando no incidan directamente en la visión del conductor;a) Sin reglamentar;b) El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente a fin de evitar el efecto de encandilamiento.c) al i) Sin reglamentar;”.
Que debe de diferenciarse las “luces bajas encendidas” con el sistema DRL (Day Time Running Light).
Que las luces bajas permiten mayor visibilidad del conductor hacia la calzada y asimismo encienden las luces de posición trasera.
Que el sistema Day Time Running Light, dada su menor intensidad, garantizan la visibilidad del vehículo a otros conductores, a su vez, este sistema no garantiza que se encienden las luces de posición trasera.
Que dentro de la red vial urbana municipal no se encuentran antecedentes normativos que refieran al uso de luces diurnas o DRL.
Que en días nublados, de lluvia o tormentas, la visibilidad disminuye y resulta necesario impulsar el uso de las luces bajas encendidas para el tránsito urbano.
Que a diferencia del sistema DRL, las luces bajas suelen ser más recomendadas para su uso en condiciones climáticas desfavorables dado que permiten una mayor visibilidad tanto de la calzada como del mismo vehículo o motocicleta hacia otros conductores.
Que en este sentido resultaría propicio poder llevar adelante una campaña de concientización enmarcada en la seguridad vial del tránsito urbano sobre la importancia del uso de las luces bajas encendidas en horarios diurnos.
Que esta misma campaña pueda resaltar el uso de las luces diurnas como herramienta de prevención de siniestros viales en nuestra ciudad, con el objetivo de implementar mayor visibilidad dentro del tránsito urbano.
Que asimismo se pueden implementar breves anuncios radiales (o en streamings), señalando la importancia de circular con luces bajas encendidas en horarios diurnos tanto para conductores de vehículos como de motocicletas..
Que a su vez sería necesario impulsar esta herramienta de prevención para la seguridad vial mediante campañas activas en redes sociales del Municipio de General Pueyrredon.
Que desde la Asociación Familiares de Víctimas del Delito y de Tránsito de Mar del Plata se dió a conocer el dato de que en los primeros 59 días del 2025 hubo en total 15 víctimas fatales por siniestros en distintos puntos de la ciudad.[1]
Que, según la ONG, este número creció un 114% en comparación a los 7 casos que se habían registrado en enero y febrero de 2024.
Que día a día se registran diversos casos de siniestros viales en las calles del Partido de General Pueyrredon.
Que es necesario construir nuevas herramientas de prevención mediante la concientización de los conductores en nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Créase la campaña de concientización vial “Ver y ser visto” cuyo objetivo será promover la utilización de luces bajas encendidas en horarios diurnos en toda la red vial urbana del Partido de General Pueyrredon.
Artículo Nº2.- Dispóngase que la autoridad de aplicación serán el Departamento de Tránsito en conjunto con la Subsecretaría de Comunicación.
Artículo Nº3.- La implementación de la campaña de concientización vial “Ver y ser visto” se integrará a través de:
a) Anuncios en radios, en streaming o futuros medios de comunicación que surgieran.
b) Campañas activas en redes sociales.
c) Cartelería visible en avenidas.
d) Charlas y folletería dentro de los Cursos de Manejo Defensivo y Concientización Vial.
Artículo Nº4.- La campaña de concientización vial “Ver y ser visto” será reglamentada a partir de los 60 días hábiles desde la sanción de la presente ordenanza.
Artículo Nº5.- De forma
AUTORÍA:
ADHERENTES:
[1] Cifras alarmantes: una persona muere cada cuatro días por accidentes de tránsito en las calles de Mar del Plata.
https://www.0223.com.ar/nota/2025-3-3-8-0-0-cifras-alarmantes-una-persona-muere-cada-cuatro-dias-por-accidentes-de-transito-en-las-calles-de-mar-del-plata